[Nfbespanol-talk] Advocate; mucho más que un defensor

Alpidio Rolon arguza at attglobal.net
Sat Aug 4 12:57:14 UTC 2012


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“Nuestra independencia viene de adentro.  Un esclavo puede tener excelente visión, buenas destrezas de movilidad y saber leer perfectamente bien; aun así sigue siendo esclavo.  Estamos logrando libertad e independencia de la única manera que vale la pena; elevando el nivel de amor propio, desarrollando nuestra autosuficiencia, la habilidad para tomar decisiones y fuerza de voluntad.  Sobre todo, independencia significa poder tomar decisiones y sostener las mismas.  Estamos logrando ese poder, y pretendemos adquirir más.  Es por esta razón que nos hemos organizado.  Es por eso que tenemos a la National Federation of the Blind.  Sabemos hacia dónde vamos y cómo llegar.  Aquel que tenga duda, que nos ponga a prueba.”
Dr. Kenneth Jernigan


“Advocate”: mucho más que un defensor
Por Alpidio Rolón García


      National Federation of the Blind de Puerto Rico (NFB de Puerto Rico) no es un club social, es una organización militante.  Desde su constitución en mayo de 1992 ha tenido como propósito mejorar el bienestar económico, educativo, cultural y social de los ciegos.  Nuestra Constitución así lo establece.
      
      La formación de NFB de Puerto Rico coincidió con las enmiendas de la Ley de Rehabilitación Vocacional Federal (PL102-569) de 1992.  La ley incluyó el concepto de “choice and empowerment” —apoderamiento y selección—) que National Federation of the Blind, nuestra organización matriz, propuso al Congreso.  A partir de este momento, los consumidores de servicios de rehabilitación dejaron de ser meros recipientes a quienes los consejeros de rehabilitación vocacional les dictaban qué carreras u oficios estudiarían, y cuándo, cómo y qué servicios recibirían.  Las leyes sin embargo, son tan buenas y efectivas como aquellos a quienes cobija.  Teniendo en cuenta nuestra visión, los cambios de la Ley de Rehabilitación Vocacional y los cambios de la Ley IDEA (Individuals With Disabilities Education Act), NFB de Puerto Rico asumió desde sus inicios el rol de “advocate” de los ciegos de Puerto Rico.  Pese lo que decía la
       sección 100 (a)(3)(F) de la Ley de Rehabilitación Vocacional, —“Individuals with disabilities and their advocates are full partners in the vocational rehabilitation program and must be involved on a regular basis and in a meaningful manner with respect to policy development and implementation.” —consejeros y supervisores se oponían constantemente a que miembros de nuestra organización estuviesen acompañados por “advocates”.  Solo nuestra constancia y conocimiento de la ley nos llevaba exigir el derecho de acompañar a los consumidores.  Aún así, la situación llegó al punto en que una supervisora nos llamó a su oficina para prohibirnos que continuáramos fungiendo como “advocates”.  Nuestro señalamiento de que el rol de “advocate” estaba claramente indicado en la Ley de Rehabilitación Vocacional cayó en oídos sordos, ya que nos dijo que no era cuestión de leyes.  La molestia fue tal, que llegó al Doctor José Santana, entonces Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional.  Éste nos invitó a reunirnos con él para discutir la situación junto a la persona que dirigía el programa para ciegos.  Curiosamente, la Supervisora insistía en prohibir que los “advocates” participáramos de las reuniones con consejeros, aún cuando allí mismo leyó lo que decía la ley.  El Doctor Santana le dijo: “ellos conocen la ley”.

      National Federation of the Blind considera que los ciegos, a fin de mejorar sus oportunidades de obtener y retener un empleo, debemos poseer destrezas de orientación y movilidad, saber leer y escribir Braille y tener los conocimientos necesarios de uso y manejo de computadoras mediante asistencia tecnológica.  Teniendo eso en cuenta acudimos a la Legislatura de Puerto Rico para que se derogara la Ley 169 de 1940 (Ley del bastón blanco), ya que ésta exigía que todo ciego que quisiera caminar por las calles con un bastón blanco, tenía primero que obtener un carnet que incluyera las huellas digitales de su mano derecha, algo que obviamente discriminaba contra los ciegos.  Dicha ley se sustituyó con la Ley 129 de 1995 (proyecto de ley que presentó NFB de Puerto Rico), que establece el derecho de todo ciego a tener consigo su bastón blanco en todo lugar público y privado.  La Legislatura también aprobó nuestro proyecto de ley —Ley 240 de 2002— que establece que todo estudiante ciego o legalmente ciego, debe ser instruido en la lectura y escritura de Braille.
      
      Para 1992, una sola persona —por pura casualidad— ganaba todas las subastas de equipos que la Administración de Rehabilitación Vocacional(ARV) compraba para proveer a sus consumidores ciegos.  Pese ganar todas las subastas, éste en muchas ocasiones triplicaba el costo de los equipos, algo que obviamente privaba a la ARV de comprar más equipos para más ciegos.  Confrontado y cuestionado por nosotros sobre sus exagerados precios, el vendedor nos increpó indicándonos que “él cobraba lo que le diera la gana” y nos señaló que “¡ustedes los ciegos creen que se lo merecen todo!”  Su abuso sin embargo, terminó en la Cámara de Representantes cuando logramos que ésta ampliara su investigación sobre el alto costo de equipos para personas con impedimentos.  Las vistas probaron sin lugar a duda, que en efecto el vendedor vendía a sobreprecio los equipos que ARV compraba para ciegos, y llevó a que ARV solicitara que más compañías cotizaran los equipos.
      
      Las visitas a la Legislatura —como a otras vistas— se hacen de manera concertada y militante.  Esto es, visitamos a todos los Legisladores cuando presentamos algún proyecto de ley, y tratamos —bastón en mano— de llenar las salas cuando se discute algún asunto que nos concierne.  Ejemplo de lo cual fue la vista que se dio en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes en el 2009, donde se discutía por qué se le había eliminado el presupuesto del Programa de Asistencia Tecnológica de la Universidad de Puerto Rico.  Ese día, un grupo de ciegos y sus parientes, bastón al hombro para que todos lo pudieran ver, ocupamos la gradería de la Comisión de Hacienda.  Nuestra activa participación logró que el Representante Antonio Silva —Presidente de la Comisión de Hacienda— prometiera buscar los fondos para el PRATP.
      
      El derecho a votar libre e independientemente es uno de los derechos más importante que tiene un ciudadano de primera clase.  Hasta el 2008, las personas con impedimentos no podíamos ejercerlo, ya que requeríamos de la ayuda de otras personas, o de plantillas en Braille, para los ciegos que supiéramos Braille.  El Comité HAVA (Help America Vote Act) de la Comisión Estatal de Elecciones(CEE) (del cual NFB de Puerto Rico es miembro), aprobó —luego de estudiar y discutir los méritos de distintos sistemas de votación mediante asistencia tecnológica— el voto por teléfono para las personas con impedimentos.  Dado el hecho que el Primer Vicepresidente de la CEE —que representaba al Partido Nuevo Progresista— se opuso, y dado el hecho que las decisiones de la CEE son colegiadas y el Presidente de la CEE no quiso ejercer su poder de pasar por encima del veto del Primer Vicepresidente, NFB de Puerto Rico —con el concurso de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, el Programa de Asistencia Tecnológica de la Universidad de Puerto Rico y otras personas— piquetió la oficina central de la Comisión Estatal de Elecciones, exigiendo “¡queremos inclusión, no segregación!  Una vez más la militancia concertada surtió efecto, ya que un grupo de personas con impedimentos logró votar libre e independientemente como un ciudadano de primera clase.
      
      A menudo escuchamos decir que el desconocimiento de la ley no exime al ciudadano de cumplir con ella.  Dado el hecho que “ciudadano” no se limita a una persona, sino que cubre a entidades públicas y privadas, éstas tampoco pueden alegar ignorancia a la hora de cumplir con la ley.  Especialmente si reciben fondos Federales.  Por tal razón, luego de infructuosos intentos —a través de cartas y reuniones— presentamos dos querellas bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional Federal en contra de la Universidad Interamericana —recintos de San Germán y Metropolitano— por violación de derechos civiles por razón de impedimento.  La Sección 504 en esencia establece que ninguna entidad —pública o privada— que reciba fondos Federales, podrá violar los derechos civiles de una persona con impedimentos por razón de su impedimentos.  De hacerlo se arriesga a perder todos los fondos Federales que recibe.  En ambas ocasiones, miembros de nuestra organización le indicaron al gobierno Federal que la Universidad Interamericana se rehusaba a proveer acomodo razonable —preferiblemente mediante asistencia tecnológica— bien en el salón de clase o en la biblioteca.  En ambas ocasiones la universidad aceptó que no cumplía con la ley, y aceptó proveer asistencia tecnológica y una sala, para que las personas con impedimentos pudieran cumplir con sus tareas de clases.
      
      El conocimiento de la ley y la militancia son indispensables a la hora de confrontar la ignorancia legal de agencias públicas que pese ser administradores de leyes que disponen servicios para personas con impedimentos, soslayan su mandato.  Ese era el caso en el Departamento de Educación, cuando en ocasiones acompañábamos a padres de niños ciegos a evaluaciones tecnológicas donde los evaluadores no querían reconocer el derecho de los padres a estar acompañado por un “advocate”.  Pese citarles lo que decía la Ley IDEA, éstos no aceptaban nuestra presencia hasta que de nivel central les decían que no podían impedir que estuviéramos allí.  Otro era el caso de consejeras, evaluadores, supervisores y comités de evaluación de ARV, que alegaban que no se podía proveer más de un equipo de asistencia tecnológica a los consumidores ciegos.  Decían por ejemplo, que si se le proveía una libreta electrónica, no se le podía proveer una computadora, algo que no está contemplado en la Ley de Rehabilitación Vocacional Federal, ya que lo que se persigue es que el individuo alcance su meta vocacional con la mayor funcionalidad.  Hubo quien se atrevió a decir: “si te portas bien, te damos carne además del arroz y las habichuelas”.  Nuestra militancia llevó a que ARV tuviera que proveer la computadora, la libreta electrónica y otros equipos de asistencia tecnológica, o como decimos en Puerto Rico, les dieron una “mixta” completa.
      
      Según los oficiales de seguridad, agentes de servicio y representantes de la administración del Tren Urbano, ninguna persona con impedimentos —especialmente ciegos— podía para el 2008-2009, caminar por los andenes o viajar solo en el tren si no estaba acompañado por algún oficial de seguridad.  Éstos últimos, continuamente preguntaban a la persona ciega hacia dónde iba, y en que estación se bajaría.  A ello se sumaba la continua violación de privacidad, cuando sin preguntar, tomaban por el brazo al ciego, agarraban su bastón, e invocaban supuestas leyes Federales que les permitía hacerlo.  Cartas a, y reuniones con representantes de la administración sólo produjeron más violaciones y promesas incumplidas.  La actitud indiferente a nuestros planteamientos produjo nuestro “Trenetrón”, actividad donde miembros de NFB de Puerto Rico viajó durante horas en el Tren Urbano, cambiando en múltiples ocasiones de tren, repartiendo material informativo y cuestionando la supuesta autoridad de acompañar o interrogar a nuestros miembros, o a cualquier persona con impedimento.  Demás está decir, que ese día le hicimos la vida imposible a los regentes del Tren Urbano.  La gente ni las agencias cambian a menos que no se les ilustre.
      
      La razón llegó a través de carta dirigida al Secretario de Transportación y Obras Públicas, en donde le poníamos al tanto de lo que estaban pasando miembros de nuestra organización, y donde le advertíamos sobre las disposiciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional.  El Secretario delegó al Ingeniero Edgardo San Miguel que atendiera nuestras querellas, y éste, luego de escuchar y comprender que sí se estaban violando los derechos civiles de los ciegos, ordenó que el Tren Urbano organizara charlas donde nosotros le explicaríamos a sus empleados cómo tratar a las personas con impedimentos sin violar sus derechos civiles.  Curiosamente, asistieron a la reunión con el Ingeniero San Miguel —sin previa notificación, y en un aparente intento de intimidarnos— representantes de OPPI, ARV y un caballero ciego ex empleado del Departamento de Transportación.  Al presente, no solo se respetan nuestros derechos, sino que hemos ganado amibos como el Licenciado Luis Villares (Asesor Legal de ATI), el señor Johnny García (Director de Seguridad de ATI) y todo el personal, que ahora agradece nuestra orientación.
      
      Hay por otro lado, un factor que muchas organizaciones e individuos no toman en consideración a la hora de exigir que se respeten sus derechos.  Hablo de cómo usted se presenta a una oficina o lugar donde planteará su opinión.  Específicamente, cómo está vestido, y si está aseado.  Hay un refrán que dice: “El hábito no hace al monje, pero lo distingue.”  NFB de Puerto Rico se caracteriza porque hombres y mujeres vamos bien vestidos y aseados cuando fungimos como “advocates”.  El estar bien vestido es un complemento al conocimiento de leyes, constancia y militancia.
      
      El trabajo de “advocate” que NFB de Puerto Rico lleva a cabo es producto de setenta (70) años de lucha.  Desde 1940, año en que se constituyó National Federation of the Blind, los ciegos decidimos que siendo los ciegos los expertos en ceguera, escogeríamos qué servicios y o equipos necesitábamos para competir en igualdad de condiciones.  Tuvimos además, que desmitificar la imagen negativa que prevalecía en la sociedad.  En 1966, el Doctor Jacobus tenBroek —primer Presidente de NFB— nos habló en “The Right to Live in the World: the Disabled in the Law of Torts” (California Law Review) que las personas con impedimentos teníamos derechos civiles.  El Doctor Kenneth Jernigan —segundo Presidente de NFB— nos enseñó a su vez, que la ceguera, en tanto y en cuanto no impide que el ciego lleve a cabo sus funciones mediante métodos alternos, no es un impedimento, sino una característica.
      
      El trabajo de “advocate” de NFB en Puerto Rico, mucho más que hacer valer las leyes, se debe medir en cómo y cuánto ha cambiado la imagen que se tiene sobre los ciegos.  Ejemplo de lo cual es la paulatina desaparición de eufemismos tales como “no-vidente”, “invidente” o “impedido visual” cuando se habla de ciegos.  Pese la resistencia de agencias y el público en general, insistimos que dado el hecho que la ceguera no es lo único que distingue a la persona ciega, y que la ceguera es una de tantas características que tiene, era y es necesario abandonar el uso de eufemismos, que después de todo no esconden la realidad.
      
      Obviamente, falta mucho por hacer.  NFB de Puerto Rico tiene la filosofía y fortaleza para continuar defendiendo como “advocate”, los derechos de los ciegos.  Para ello, tenemos siempre presente nuestro lema: “Define tú quién eres, y te respetarán.  Permite que otros te definan, y te despreciarán.”
      
      
Alpidio Rolón García 
Presidente
NFB de Puerto Rico
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