[Nfbespanol-talk] La Creación de Derechos de la Discapacidad: El Reto para los Estadounidenses Ciegos

Frida Aizenman aizenman at earthlink.net
Wed Jan 11 04:02:22 UTC 2012


Braille Monitor

Volumen 55, Número 1

Enero, 2012

Gary Wunder, Redactor

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[LEYENDA DE LA FOTO: Marc Maurer

http://www.nfb.org/images/nfb/Publications/bm/bm12/bm1201/bm120103.htm La Creación de Derechos de la Discapacidad: El Reto para los Estadounidenses Ciegos
Por Marc Maurer

Nota del redacttor: ¿A dónde deben los ciegos ir por justicia? A veces vamos a las legislaturas de nuestros estados, a veces al Congreso de los Estados Unidos, pero al final tenemos que recurrir a los tribunales para interpretar las leyes que se promulgan, y reconciliarlas con los derechos que consideramos que se encuentran en la Constitución. En las observaciones que siguen, el Presidente Maurer analiza el registro de la Corte Suprema de Justicia en la interpretación de la ley, así como se refiere a los estadounidenses ciegos y de otra manera discapacitados. Aquí está lo que dijo en el Simposio de Derecho Jacobus tenBroek, celebrado el 14 y 15 de abril del 2011:

A pesar de que la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos declara que "ningún Estado debe ... negar a cualquier persona dentro de su jurisdicción la protección igual de las leyes",1 y si bien, el artículo cinco de la enmienda declara que el Congreso tiene el poder de hacerla cumplir por legislación adecuada, lo que significa la igualdad ante la ley, esta, ha sido objeto de debate desde el momento del inicio de nuestra nación y sigue siendo una cuestión de interpretación por los tribunales. Al considerar la "igualdad ante la ley "para las personas con discapacidad, vale la pena reflexionar, si los tribunales han sido una ayuda o un obstáculo. Si no han sido de gran ayuda, vale la pena considerar qué pasos son necesarios para cambiar el punto de vista judicial. En 1973, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, 29 U.S.C. §794, se convirtió en ley. En esta sección se declaró, en el momento de su promulgación, que a ninguna persona con discapacidad, de otra manera calificada, se le puede negar los beneficios, de, o participar en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. En 1985, el Tribunal Supremo decidió que esta sección de la Ley de Rehabilitación, no autorizó a las personas a recuperar daños y perjuicios contra las instituciones Estatales, debido a que las demandas por daños y perjuicios se les prohibió en la Enmienda.2 XI. Aunque la decisión de la Corte Suprema fué más tarde cambiada por la acción del Congreso en 1986, el magistrado Powell declaró que un Estado sería responsable por los daños y perjuicios sólo si este había renunciado a la inmunidad soberana, o el Congreso había autorizado las demandas por daños y perjuicios en conformidad con su poder bajo la Enmienda Decimocuarta.3 Cuando la Ley de Americanos con Discapacidad, Americans with Disabilities Act, fué adoptada en 1990, el Congreso incluyó, específicamente, una referencia al poder de hacerla cumplir bajo la Decimocuarta Enmienda, "para invocar el barrido de La autoridad del Congreso."4 Esto debería haber asegurado la más amplia interpretación del cumplimiento de la ley. Sin embargo, en el 2001,  el Magistrado de la corte Suprema, Rehnquist, por escrito a la Corte Suprema de Justicia, dijo que la Enmienda XI prohíbe la recuperación de daños y perjuicios en contra de los estados bajo la Ley de Americanos con Discapacidad, Americans with Disabilities Act, debido a que el Congreso había hecho un hallazgo de un patrón insuficiente de discriminación por parte de los estados en contra de las personas con discapacidad, para invocar autoridad constitucional, a fín de revocar la inmunidad soberana.5 En la historia del tratamiento de los Estadounidenses ciegos, muchos, muchos estados habían adoptado las leyes de prohibición a los estadounidenses ciegos para que pudieran formar parte de jurados.6
La ley federal permite a los discapacitados recibir un salario menor que el salario mínimo en la actualidad.7 En la interpretación de la legislación del bienestar social, algunos estados han requerido de las personas ciegas, el someterse a operaciones de esterilización si deseaban recibir beneficios públicos u oportunidades de empleo estatal en ciertas instituciones.8 El índice de graduación para los estudiantes ciegos de la escuela secundaria se encuentra, aproximadamente, a 45 por ciento.9 La tasa de desempleo de las personas ciegas se encuentra, actualmente, en aproximadamente el 70 por ciento.10 Más de 5.000 personas ciegas trabajan en talleres cerrados para ciegos, donde rara vez han tenido oportunidades para avanzar en la administración.11 Hasta mediados de 1970, a empleados en estos ambientes cerrados se les prohibía afiliarse a un sindicato, o el ejercicio de los derechos de negociación colectiva.12 Las desigualdades de los trabajadores ciegos en el sistema de talleres cerrados son de duración suficientemente larga y tan minuciosamente incorporada en las experiencias diarias de las personas ciegas, que las canciones folklóricas han sido creadas, como los "Blues del Taller de los Ciegos" Trabajé en el Taller”,

"I've Been Working in the Workshop"
 

cantado a la melodía

 

"Trabajé en el Ferrocarril"

 

"I've Been Working on the Railroad".

 

Un sentimiento de tal música dice que los patrones en el taller no pueden aumentar mi salario, debido a que voy a perder mi Seguro Social.13 Sin embargo, no hay un patrón de discriminación que exista, dice la Corte Suprema.



En el mismo caso en el que el Magistrado Principal Rehnquist determinó que ningún patrón de discriminación se había encontrado por el Congreso, dio a entender que las personas con discapacidad son, por naturaleza, menos capaces de un rendimiento que otros.
Él dijo, "sería completamente racional y constitucional, por lo tanto, que un patrón Estatal preserve los escasos recursos financieros mediante la contratación de empleados que son capaces de utilizar las instalaciones existentes ...."14 De acuerdo con el Tribunal Supremo, las personas con discapacidad tienen un mayor costo de emplear que el de los no discapacitados.
Por lo tanto, es racional no contratarlos, y las disposiciones son constitucionales. Pero no hay un patrón de discriminación. Estoy seguro de que la ironía se perdió a los magistrados que emplean un estándar que no es compatible con los hechos en el registro, y no ofrecen, la misma protección a los individuos discapacitados que a los no discapacitados por igual. El mismo lenguaje empleado en esta decisión contribuirá a establecer el patrón de discriminación que se declaró que no existe.



El Doctor Jacobus tenBroek afirmó que la cláusula de igual protección de la Decimocuarta Enmienda requiere igualdad, que se ha definido en tres diferentes maneras.15 Una de ellas es que cada persona que sea ciudadano de los Estados Unidos tendrá la misma oportunidad de elegir representantes del gobierno sin hacer frente a las cargas irracionales sobre el proceso electoral.
Una representación de este tipo de igualdad se refleja en la frase, "Un hombre, un voto ".16 La segunda definición es que la igualdad de protección requiere las garantías del gobierno de los derechos fundamentales naturales como los denominados en las primeras ocho enmiendas a la Constitución, y otros derechos que no figuran en el documento.17 La tercera interpretación de este requisito es que todas las personas en situaciones similares serán tratadas por igual por el gobierno. Esta interpretación de la igualdad requiere una clasificación de los individuos de acuerdo con las características que tienen una relación racional con la clasificación.18 una prueba más rigurosa para clasificaciones existe si los que están siendo clasificados son miembros de “una clase sospechosa", pero las personas con discapacidad no se encuentran en este grupo altamente favorecido.19



Gran parte del debate que produjo la configuración de la Decimocuarta Enmienda giraba en torno a la correcta clasificación de los esclavos. Si los esclavos son propiedad, la cláusula de la Quinta Enmienda, que prohíbe al gobierno de privar a una persona de la propiedad sin el debido proceso legal protege los intereses de los propietarios de estos esclavos.20 Si los esclavos son personas, la misma cláusula de la Quinta Enmienda prohíbe que los propietarios de los esclavos invoquen la autoridad gubernamental en apoyo de su toma de estas personas que tienen un interés de propiedad en sí mismos, debido a  que estas personas están protegidas contra la autorización por el gobierno, tomado sin el debido proceso de ley.21


Las personas discapacitadas están plagadas de argumentos con respecto a clasificación apropiada. Hasta 1990, el Departamento de Estado del gobierno federal se negó a aceptar a los ciudadanos estadounidenses ciegos como solicitantes del Servicio Foráneo.22 Cuando las protestas respecto a esta política incorporada hizo referencia a los requisitos de no discriminación de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación, los funcionarios del Departamento de Estado, respondieron estar de acuerdo en permitir a las personas ciegas solicitar. Sin embargo, dijeron que la igualdad estricta sería necesaria. A las personas videntes se les ofreció la prueba de admisión del Servicio Foráneo en inprenta. A las personas ciegas también se les ofreció la prueba en inprenta. A las personas videntes no se les permitió utilizar los servicios de un lector durante la administración de la prueba. A las personas ciegas no se les permitiría utilizar los servicios de un lector durante la administración de la prueba. Si las personas ciegas podían pasar la prueba en estas condiciones, estarían aceptados como empleados del Servicio. De lo contrario, no sería así.23



Cuando yo era solicitante para la admisión a la facultad de derecho en la década de 1970, me fue dicho, que debido a mi ceguera, no podía tomar la Prueba de Admisión de la Facultad de Derecho. En la actualidad, El Consejo de Admisión a la Facultad de Derecho (LSAC) permite a los solicitantes ciegos tomar la prueba. Sin embargo, el Consejo decide qué tipo de  tecnología de acceso se permitirá a un solicitante ciego, y la página web de LSAC, un sitio que debe ser utilizado en la fabricación de la solicitud a las facultades de derecho, no ha sido útil para solicitantes ciegos.24 Del mismo modo, hasta hace muy poco, La Conferencia Nacional de Examinadores de Abogados, National Conference of Bar Examiners, decidió cómo una persona ciega puede tomar el examen de los abogados.25 solicitantes Ciegos que buscan la oportunidad de tomar el examen de los abogados han argumentado que deben tener flexibilidad en que métodos pueden utilizar para comprender el contenido del examen. Métodos familiares a estos solicitantes ciegos para comprender el contenido del material de los escritos deben ser permitidos. Insistir en que métodos inhabituales para comprender el contenido del examen que se requiere, es poner a prueba la capacidad del solicitante de aprender a utilizar estos métodos, en vez de determinar su aptitud para tomar el examen.


El Consejo de Admisión de la Facultad de Derecho, y La Conferencia Nacional de Examinadores de Abogados, National Conference of Bar Examiners, no pueden tener una animosidad contra los ciegos, pero no desean alentar a las personas ciegas a participar en la profesión legal. Esta es la conclusión inevitable de las decisiones que han hecho para tratar de hacer difícil para las personas ciegas entrar en la facultad de derecho, y difícil para las personas ciegas conseguir la profesión de abogado después de graduarse. Se ha clasificado a la gente ciega como algo indeseable, pero no hay un patrón de discriminación, la Corte Suprema así lo dijo.



En 1927, la Corte Suprema emitió una opinión declarando que una ley de Virginia que autoriza la esterilización forzosa de ciertos individuos discapacitados no viola la Decimocuarta Enmienda de la Constitución.26 En ese caso, una mujer denominada "retrasada mentalmente", que había tenido un niño que se dice que era "retrasado mentalmente" y que era la hija de otra mujer que se dice que era "retrasada mentalmente" enfrentó esterilización involuntaria. El tribunal dijo, "Tres generaciones de imbéciles son suficientes."27 Sin embargo, esa decisión fué tomada más de ochenta años atrás. Sin duda, se puede argumentar que, interferencia gubernamental con la familia, y los derechos reproductivos de los estadounidenses con discapacidad ya no se toleran.

 

En la primavera del 2010, la recién nacida de padres ciegos en Missouri se les fué quitada, no porque estaban tratando a la niña inhumanamente, no porque se determinó que eran incapaces de darle cariño y afecto, sino porque estos padres son ciegos.28



Si los estadounidenses con discapacidad van a tener pleno acceso a los programas del gobierno, adaptaciones públicas, y el empleo, las barreras de entrada y el uso de dichos programas e instalaciones deben ser removidos, y un espíritu de bienvenida en la participación debe ser creado. Las barreras de entrada y el uso son físicos, informativos y sociales. Las barreras físicas requieren un rediseño de las puertas, entradas, baños, etc. También requieren rediseño del manejo de los sistemas de información. Acceso no visual es necesario para aquellos que no pueden utilizar efectivamente la inprenta. Este grupo incluye a los ciegos, a las personas con dislexia severa, a aquellos que no pueden sostener un libro, y a varios otros.



Aunque es común argumentar que los discapacitados son caros, como el Magistrado Principal del Tribunal Supremo Rehnquist hizo, es menos conocido, que aquellos sin discapacidades también son caros. Porque soy ciego, yo nunca uso una pantalla de computadora, que cuesta dinero para construir y operar. Sin embargo, el programa que verbaliza la información contenida en el ordenador se considera como una adaptación cara, pero la pantalla del ordenador utilizada por los videntes  no lo es.



Dar la bienvenida a las personas con discapacidad en la comunidad en términos de igualdad con los demás exige una alteración del pensamiento, y nosotros que somos discapacitados somos los principales agentes del cambio. Si los derechos de aquellos que poseen discapacidad se convierten en objeto de discusión una vez cada cuarto de siglo más o menos, pueden ser ignorados con impunidad. En consecuencia, si deseamos que los demás seres humanos reconozcan nuestro valor y nuestro derecho a ejercer ese valor, hay que tener acción para ayudarlos a conocer que este valor existe. Debemos insistir en ser admitidos a las facultades de derecho, a la profesión legal, y al poder judicial.
Hay que hacerse amigo de los legisladores y tomar posesión del cargo por nosotros mismos. Debemos proponer la legislación que protege nuestros derechos. Cuando nuestros derechos son ignorados, negados, o menospreciados, debemos demandar a la gente que lo hace. Tenemos que conocer a funcionarios del poder ejecutivo, y nosotros mismos tenemos que buscar un cargo en ese poder de gobierno para asegurar que la administración de la legislación adoptada cumple la intención de los legisladores que dirigen que la discapacidad no puede ser objeto de discriminación.



A veces nos encontraremos con miembros del poder judicial lo suficientemente ignorantes, que no pueden imaginar un patrón de discriminación, pero a veces vamos a obtener la justicia que nos merecemos. Esto no puede suceder a menos que la exijamos. Debemos insistir en el respeto de todos los niveles del gobierno y la sociedad, y dar la bienvenida a aquellos que desean trabajar con nosotros para asegurar igualdad para todos.



A medida que hacemos todas estas cosas, vamos a ser considerados como arrogantes, prepotentes, desagradables, y beligerantes. Esto es lamentable, pero es un elemento de la transición de un grupo minoritario a estado de primera clase en la sociedad. Nosotros no siempre ganaremos. Sin embargo, no podemos avanzar a menos que insistamos en que el valor que representamos se reconozca. Por lo tanto, debemos siempre exigir que se nos dé la igual protección que nuestra Constitución garantíza. A la larga, este comportamiento asegurará que la igualdad es nuestra.

Nota a Pie de Página

1. enmienda de la Constitución Estadounidense XIV, §1.
2. Hospital Estatal Atascadero State Hospital v. Scanlon, 473 Estadounidense 234, 105 S.Ct. 3142, 87
 L. Ed. segundo 171, (1985).
3. Hospital Estatal Atascadero State Hospital v. Scanlon, 473 Estadounidense 234 at pp. 235-236 (1985)
 reversado por la Ley de Remedios de Igualización de Derechos Civiles de 1986, 42 U.S.C.
 § 2000d-7 (a)(1).
4. Ley de Americanos con Discapacidad 42 U.S.C. §12101 (b)(4) (1990).
5. Junta Directiva de miembros del consejo de administración  de la Universidad de Alabama v. Garrett, 531 Estadounidense 356,
 121 S.Ct. 955, 148 L. Ed. segundo 866 (2001).
6. Véase, por ejemplo, "Ciudadanos Ciegos Un Paso más Cerca al Servicio del Jurado en el
 Distrito de Columbia," Braille Monitor Julio 1993: 815- 819 y "Servicio  del Jurado
 en Tennessee," Braille Monitor Julio 1985: 354-356.
7. La Ley de Estándares Justos de Trabajo  29 U.S.C. §214 (c) (1938).
8. Seville Allen, los Ciegos de Virginia: Desde el Custodialismo a la Libertad
 a través de la Federación Nacional de Ciegos. Arlington, Virginia:
 Federación Nacional de Ciegos de Virginia, 2008.
9. Fredric Schroeder, "Alfabetización, Aprendizaje, y Aclaración," Braille
 Monitor Agosto/Septiembre 2008: 666-669.
10. Véase, por ejemplo, "La Tasa de Desempleo Aumenta, A Medida Que la Tasa de Alfabetización Disminuye," en
 <http://www.nfb.org/images/nfb/documents/pdf/Braille%20Literacy%20Crisis%20
 volante.pdf> (2011).
11. Talleres Cerrados para los ciegos reciben contratos federales 
 administrados a través de una organización llamada National Industries for the
 Blind (NIB). El número de gente empleada en los talleres cambia
 con el tiempo, pero en marzo del 2011 la gerencia de NIB dijo que el número era 5.600
 <http://nib.org>. Para Obtener información detallada acerca de las condiciones que han
 existido en los talleres véase Jonathan Kwitny y Jerry Landauer, "Talleres
 Cerrados: El Pago para los Ciegos con Frecuencia Rastrea el Salario Mínimo en Locales de Trabajo de Caridad,"
 The Wall Street Journal, 24 de enero , 1979, pp. 1 y 35, y "Talleres
 Cerrados: Cómo un Trabajador /Ciego Recibe $1.85 por Hora Despuésde  20 Años en el Trabajo,"
 The Wall Street Journal, 25 de enero , 1979, pp. 1 y 31.
12. El Chicago Lighthouse for the Blind, 225 NLRB, Número 46 (1976).
13. Cancionero de la Federación Nacional de Ciegos. Baltimore, Maryland:
 Federación Nacional de Ciegos, 1991.
14. Junta Directiva de miembros del consejo de administración  de la Universidad de Alabama v. Garrett, supra, at
372.
15. Jacobus tenBroek, Igual Bajo la Ley, (Originalmente publicado como
 Los Orígenes antiesclavistas de la Decimocuarta Enmienda), First Collier Books en
 cooperación con la Universidad de California, 1965: p. 19.
16. Ibid.
17. Ibid. at 20
18. Ibid.
19. Cleburne v. Cleburne Living Center, 473 Estadounidense, 432, 105 S.Ct. 3249, 87
 L.Ed. 2d. 313 (1985).
20. Jacobus tenBroek, Igual Bajo la Ley, (Originalmente publicado como
 Los Orígenes antiesclavistas de la Decimocuarta Enmienda), publicado por First
 Collier Books en cooperación con la Universidad de California (1965) pp.
 42-56.
21. Ibid.
22. Rami Rabby, "El Solicitante Ciego Rechazado: ¿Por qué No Hay Diplomacia para los
 Ciegos?" Braille Monitor Noviembre 1989: 686-691; Gerry Sikorski, "Personas
 Ciegas en los Estados Unidos Servicio Foráneo: Un Punto de Vista del Congreso," Braille
 Monitor Noviembre 1989: 691-696; y Marc Maurer, "Informe Presidencial,"
 Braille Monitor Septiembre 1990: 513-524.
23. Véase nota 22.
24. En febrero 2009, una queja titulada Federación Nacional de Ciegos
 et al. v. Facultad de Derecho Consejo de Admisiones fué entablada en el Tribunal Superior 
 por el Estado de California, Condado de Alameda , caso número 09-436691. En
 este caso los demandantes alegaron un número  de hechos de discriminación en contra
 del La Facultad de Derecho Consejo de Admisiones . Aunque los acusados ​​se negaron a
Reconocer que estas alegaciones son correctas, el caso está cerca de
llegar a un acuerdo con el entendimiento de que la tecnología de acceso para los ciegos
  se permitirá a los solicitantes ciegos.25. Enyart v. Conferencia Nacional de Examinadores del Bar, Inc., 630 F.3d 1153
 C.A.9 (Cal.), (4 de enero, 2011).
26. Buck v. Bell, 274 Estadounidense 200, 47 S. Ct. 584, 71 L. Ed. 1000 (1927).
27. Id. at 207.
28. Bebé  Enviado a Casa de Crianza por 57 Días Ya Que sus Padres Son Ciegos, Canal de Televisión ABC
Noticiero News Health, <http://abcnews.go.com/Health/missouri-takes-baby-blind-
 parents/story?id=11263491&page=2> (2010).
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