[Nfbespanol-talk] Código de conducta de NFB

Alpidio Rolon arguza at attglobal.net
Sat Apr 28 19:49:09 UTC 2018


National Federation of the Blind de ----------
Código de Conducta

I. Introducción

      La National Federation of the Blind de ---------- forma parte de una comunidad nacional de miembros y amigos que cree en los deseos y sueños de los ciegos de la nación.  La National Federation of the Blind sabe que la ceguera no es la característica que define tu futuro o a ti.  Todos los días elevamos las expectativas de los ciegos, porque las bajas expectativas crean obstáculos entre los ciegos y su futuro.  Vive la vida que quieres; la ceguera no te lo impide.  A fin de llevar a cabo la vital misión de la Federación, el presente Código de Conducta establece la política y estándares al cual se espera que todos los miembros, especialmente los líderes de la Federación, deben adoptar y atenerse.

II. Política de diversidad

      La National Federation of the Blind de ---------- adopta la diversidad y plena participación como parte esencial de su misión de alcanzar igualdad, oportunidad y seguridad para los ciegos.  Nuestro cometido es establecer y mantener una organización estatal con capítulos y divisiones locales cuyas prioridades y programas estén unificados, y gobernada por la matrícula.  Respetamos las diferencias de opinión, creencias, identidad y cualesquiera otras características que demuestran que los ciegos son una muestra diversa de la sociedad.  La organización también se compromete a establecer nuevos métodos de allegar membresía y desarrollo de líderes que reflejen la diversidad de la comunidad de ciegos.  Al promover una diversa y creciente organización, suponemos integridad y honestidad el uno con el otro y apertura para aprender sobre, y experimentar diversidad cultural.  Consideramos que estas cualidades son cruciales para fomentar madurez social e intelectual.  La madurez intelectual requiere además, esfuerzo individual con ideas ajenas.  Reconocemos que nuestras ideas y convicciones serán retadas.  Esperamos sin embargo, que el mismo se de dentro de un marco de tolerancia y respetuo mutuo a fin de mantener una organización unida.  Si bien fomentamos el intercambio de ideas y experiencias disímiles, no condonamos el uso de lenguaje degradante, despectivo o discriminatorio, acto o cualesquiera otras formas de expresión que tengan la intención de marginar a un individuo o persona.  La National Federation of the Blind no tolera discrimen a base de raza, credo, color, religión, identidad de género y expresión, orientación sexual, origen nacional, ciudadanía, estatus marital, edad, información genética, impedimento o cualquier otra interseccionalidad de características.

III. Política en contra del discrimen y hostigamiento

      La National Federation of the Blind de ---------- no tolera discrimen a base de raza, credo, color, religión, identidad de género y expresión, orientación sexual, origen nacional, ciudadanía, estatus marital, edad, información genética, impedimento o cualquier otra interseccionalidad de características.  Tampoco se tolerará el hostigamiento a base de estas características.  Aunque este Código de Conducta establece un estándar mínimo que prohíbe el discrimen y hostigamiento, nada en él se deberá interpretar como que se limita el derecho que tenga una persona de reportar abuso u hostigamiento a las autoridades del orden público cuando sea necesario.

El hostigamiento sexual está prohibido tanto por leyes estatales como federales.  El mismo no se tolerará por la National Federation of the Blind de ----------.  Las querellas de hostigamiento se pueden presentar por una mujer en contra de un hombre, mujer contra mujer, hombre contra hombre u hombre contra mujer.  El hostigamiento sexual se define como “proposiciones sexuales indeseadas, requerimiento de favores sexuales, contacto físico de carácter sexual o cualquier conducta verbal o física, así como comunicación de naturaleza sexual”.  Las siguientes modalidades de conducta se consideran hostigamiento sexual por su naturaleza, o tienen el potencial riesgo de ocasionar hostigamiento sexual.  Por tanto, es conducta prohibida.
* Tocamiento o contacto físico Indeseado e impropio,
* Repetición de chistes, referencias o alusiones sexualmente sugestivas y/o comentarios sobre el cuerpo, hazaña sexual, atributos físicos o vestimenta de una persona,
* Uso de lenguaje, retratos, videos sexualmente degradante hacia o sobre sobre otra persona,
* Uso de gestos sexualmente inapropiados,
* Proposiciones sexualmente sugestivas, y
* Amenazas, explícitas o implícitas, de que no someterse conllevaría consecuencias negativas.

      El hostigamiento, bajo dicha política, puede ser verbal, escrito o conducta física que mancilla o demuestra hostilidad o aversión hacia una persona por razón de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, origen nacional, edad, impedimento, estatus marital, ciudadanía, información genética o cualesquiera otra característica protegida por ley; de sus familiares, amigos o socios, que tiene el propósito o efecto de crear un ambiente intimidante, hostil u ofensivo; el propósito o efecto de interferir irrazonablemente en el rendimiento o participación de la persona; o que por otro lado, perjudique el progreso y/o participación de ésta en la organización.  La conducta hostil incluye epítetos, insultos o uso de estereotipos negativos, hechos o acciones amenazantes, intimidantes u hostiles hacia la persona, tales como acoso; chistes degradantes; material escrito o gráfico que mancilla o demuestra hostilidad o aversión hacia una persona o grupo que se coloca en las paredes o en las facilidades de la organización o que se circula a través de correo electrónico y/o teléfono, incluyendo mensajes de voz, mensajes de texto, portales de redes sociales o cualesquiera otros medios.

IV. Política en las redes sociales y la Web

      Todos los miembros de la Federación, especialmente los oficiales y miembros de la Junta de Directores de National Federation of the Blind de ----------, así como los que estén en posiciones de liderazgo, tales como presidentes de capítulos y divisiones, deberán observar esta guía al hacer comentarios en línea, decir algo en un blog, al usar Facebook, Twitter, LinkedIn, YouTube, Pinterest, Instagram o cualesquiera herramienta similar, y/o al usar cualquier otra plataforma que cae bajo la definición de red social:
* Promover la misión y el “branding” (marca) del mensaje de la organización en todos los comentarios que se hagan.
* Reconozca que usted es moral y legalmente responsable de cualquier comentario y/o retrato que coloque en línea.
* Tenga en cuenta que el auditorio consiste de miembros y no-miembros de la NFB, jóvenes y adultos, que representan culturas y trasfondos diversos.
* Absténgase de hacer comentarios obscenos y/o menospreciantes.
* Responda con integridad aunque no esté de acuerdo con lo dicho.  Sea respetuoso y hable a base de hechos.  No pelee o presente quejas en línea.
* No coloque material que sea impropio que niños y/o menores puedan ver, compartir o leer.

V. Política de conflicto de intereses

Todos los Oficiales, miembros de la Junta de Directores de NFB de ----------, presidentes de capítulos y divisiones (de aquí en adelante líderes de la Federación), deberán asumir responsabilidad para proteger a la Federación de malversación o mal manejo de los fondos de la Federación (fondos de la filial, capítulos o divisiones inclusive), en los que el líder de la Federación asume un rol de liderazgo.  Todo líder de la Federación deberá dar a conocer la existencia de cualquier potencial conflicto de interés personal o relación a toda la Junta de Directores de la National Federation of the Blind de ----------, y solicitar que revise y apruebe según se establece aquí.  Por ejemplo:
* Un líder de la Federación, bien sea de una filial, capítulo o división, tiene que solicitar revisión y aprobación de la Federación por cualquier salario o compensación.
* Un líder de la Federación, bien sea de una filial, capítulo o división, tiene que solicitar revisión y aprobación de la Federación por cualquier salario o compensación para un cónyuge, padre o madre, hijo (a), hermano (a) o pariente cercano.
* Un líder de la Federación, bien sea de una filial, capítulo o división, tiene que solicitar revisión y aprobación de la Federación si tiene participación en un negocio, salario, que exceda el cinco por ciento (5%) , compensación, comisión o regalo tangible significativo de una empresa comercial que esté o desee tener relación de negocio con la Federación.  Dicha revisión tiene también que hacerse en el caso de conyges, padres, hijos, hermanos o cualquier pariente cercano.
* Todo Oficial o miembro de la Junta de Directores que solicite revisión o aprobación incluida en esta sección se abstendrá de votar.
* Un líder de la Federación, bien sea de una filial, capítulo o división, deberá tomar las medidas necesarias para evitar presentarse sin previa autorización o apoyar a nombre de la Federación un producto, servicio u actividad que no haya sido sancionado.  Por ejemplo, dado el hecho que la Federación nunca sanciona partidos políticos o candidatos a puestos políticos, cualquier líder de la Federación que participe en un proceso político debe cuidarse de no crear la impresión de que está brindando apoyo oficial de la Federación.

VI. Política sobre la relación con menores

      Para efecto de este Código de Conducta, y consistente con la mayoría de estándares legales, un menor es una persona de menos de dieciocho (18) años de edad.  La interacción entre un oficial, miembro de junta de directores presidente de capítulo o división (de aquí en adelante líder de la Federación) con un menor de edad, deberá tener en cuenta que éste no puede legalmente consentir, aún si dicho menor consiente verbal o de cualquier otro modo.  Un menor por ejemplo, puede indicar que consiente interacción física.  Sin embargo, dicho consentimiento no es válido o legal, por lo cual no se debe aceptar.  Razón por la cual, hay que informar y consultar a los padres o custodios del menor sobre cualquier acción que requiera el consentimiento de éste.  Un líder de la Federación deberá informarle a los padres del menor, y a las autoridades del orden público cuando sea apropiado, sobre cualquier interacción inapropiada entre un adulto y un menor.

VII. Política sobre drogas y alcohol

      Pese a que en algunas ocasiones se sirven bebidas alcohólicas en actividades de la Federación, los miembros y líderes de la Federación no deben participar en dichas actividades en condiciones tales que arriesguen su seguridad y/o que conduzcan efectivamente asuntos oficiales de la Federación, o que ocasionen bochorno y/o afecten la reputación de ésta.  La Federación prohíbe la posesión, venta, compra, entrega, dispendio, uso o transferencia de sustancias ilegales en las facilidades de la Federación o sus actividades.

VIII. Otros principios generales

      Los oficiales estatales, miembros de junta de directores estatales y presidentes de capítulos o divisiones (de aquí en adelante líderes de la Federación), deberán atenerse a la política y estándares hasta aquí mencionados y a los siguientes estándares:
* Los líderes de la Federación ejercerán responsabilidad y transparencia en todas sus actividades y transacciones.
* Los líderes de la Federación fomentarán un ambiente placentero en las reuniones, eventos y conferencias de NFB, creando así una atmósfera de cooperación y productividad para todos los miembros y no miembros.
* Los líderes de la Federación interactuarán de manera profesional con el personal de NFB, y seguirán los canales de autoridad y comunicación adecuados.
* Los líderes de la Federación promoverán positivamente a la NFB a través de medios de comunicación escritos y verbales.
* Siempre y cuando sea posible, se insta a que los miembros y líderes de la Federación diluciden de forma privada, directa y respetuosamente los conflictos y querellas de otros miembros.  Nada en este estándar tiene la intención de limitar el derecho de los miembros o líderes de la Federación de lograr cambios en la organización a través de medios apropiados, o de limitar el derecho de presentar una querella por alguna violación a este Código cuando sea necesario.

IX. Procedimiento de violaciones y querellas

      Habiéndose establecido mediante el proceso que aquí se delinea, las violaciones a este Código de Conducta están sujetas a acciones disciplinarias por la Federación.  Dichas acciones disciplinarias pueden incluir, pero no están limitadas a, consejería, reprimenda verbal y/o escrita, período de probatoria, suspensión, terminación de deberes de oficial o líder y suspensión o expulsión de la Federación.
* Cualquier violación a este Código de Conducta se presentará al presidente estatal.  El presidente estatal designará un comité compuesto por no más de cuatro (4) personas para que investigue la querella y recomiende qué acción se debe o no tomar.  El comité se compondrá de personas que no estén directamente relacionados con el asunto que se trae a colación, y que puedan ser totalmente imparciales sobre las personas y querellas que se presentan.  En todo momento se tratará de designar un comité que refleje la amplia diversidad de personas en la Federación.  El presidente estatal le informará lo más pronto posible al Presidente nacional sobre las querellas que se presenten y la resolución de éstas.
* A fin de proteger la identidad y reputación del querellado y querellante, las querellas serán de carácter confidencial.
* Todas las querellas se presentarán lo más pronto posible.  Ninguna querella por violación de este Código podrá presentarse o investigarse después de un año a menos que medien circunstancias expremas.
* Las querellas que resulten ser falsas, y que se usan con el propósito de hostigar, intimidar o tomar represalia en contra de alguien, estarán sujetas al mismo tipo de acción disciplinaria aquí enumerado.
* La persona que no esté satisfecha con la resolución de la querella podrá apelar a la Junta de Directores de la National Federation of the Blind de ----------, quien podrá a base de su discreción, tomar la acción que considere necesaria.  Si la persona aún no está satisfecha, podrá elevar el asunto a la Junta de Directores de la National Federation of the Blind, quien podrá a base de su discreción, tomar la acción que considere necesaria.  Ningún miembro de la junta de directores de la junta nacional o estatal deberá participar en la consideración de una apelación bajo este Código, si dicho miembro de junta es el querellado, o si dicho miembro de junta no puede ser totalmente imparcial y justo en la consideración de dicha materia.

X. Estándares mínimos

      Este Código de Conducta tiene como intención enumerar un mínimo de estándares que se espera de los miembros de la Federación.  Establece el espíritu que la Federación espera entre sus participantes y hacia aquellos que trabajan a todos los niveles con la Federación.  Pretende que se interprete ampliamente para inculcar un espíritu hospitalario, de respeto y cooperación en los miembros y actividades de la Federación.

XI. Compromiso y aceptación del Código de Conducta de la Federación

      Yo, (líder de la Federación) me comprometo a participar activamente en el esfuerzo de la National Federation of the Blind, para que los ciegos puedan lograr igualdad, oportunidad y seguridad; apoyar la política y programas de la Federación, y cumplir con lo establecido en su Constitución.  Reconozco además, que he leído este Código de Conducta, y que observaré su política, estándares y principios.

Nota: La Junta de Directores de la National Federation of the Blind unánimemente adoptó este Código de Conducta el 26 de enero de 2018.  Con ello la Junta expresó claramente su intención de revisarlo anualmente o cuando sea necesario.



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