[NFBEspanol-Talk] Animal de Servicio, Aviso de Propuesta de reglamentación, nprm

Frida Aizenman nfbfrida at gmail.com
Thu Mar 5 03:43:55 UTC 2020


Animal de Servicio, Aviso de Propuesta de reglamentación, nprm

Logotipo de la Federación Nacional de Ciegos con lema, "Vive la vida que 
quieres"

3 de Marzo, 2020

La Honorable Elaine Chao Secretaria del Departamento de Transporte de 
los Estados Unidos 1200 New Jersey Ave, SE Washington, DC 20590

RE: Número de expediente DOT-OST-2018-0068

Estimada Señora Secretaria:

La Federación Nacional de Ciegos, en conjunto con su división de 
intereses especiales, la Asociación Nacional de Usuarios de Perros 
Lazarillos, agradece la oportunidad

de comentar sobre el aviso de la reglamentación propuesta sobre animales 
de servicio en viajes aéreos. Fundada en 1940, la Federación Nacional de 
Ciegos es la principal organización

Estadounidense de derechos civiles de los ciegos. Hemos trabajado para 
buscar una solución a los problemas abordados en el Departamento de 
Transporte ("en el

aviso de propuesta de reglamentación del Departamento, ") (NPRM). 
Específicamente, hemos facilitado una multitud de discusiones con muchas 
de las principales aerolíneas a fin de

compartir nuestras preocupaciones mutuas y comprender mejor las 
perspectivas individuales de cada uno. Además, estamos comprometidos a 
crear reglas que equilibren estos

intereses.

Elogiamos al Departamento por enmendar 14 CFR 382.3 al definir un animal 
de servicio como "un perro que está amaestrado individualmente para 
trabajar o realizar tareas para el

beneficio de un individuo calificado con una discapacidad". También 
agradecemos al Departamento por afirmar el valor de la garantía verbal 
creíble de(14 CFR §

382.74(a)) y por proporcionar regulaciones sobre el comportamiento 
adecuado de los animales de servicio y al mismo tiempo articular 
explícitamente la autoridad de la

aerolínea para negar

transporte a un perro que está fuera de control o se porta mal (14 CFR § 
382.74(b)). Sin embargo, algunas de las regulaciones propuestas, por el 
Aviso de Propuesta de Reglamentación, NPRM, codifican el tipo de

discriminación que esta Ley pretendía eliminar.

14 CFR § 382.75(a), permite a las aerolíneas exigir, como condición de 
viaje, 1) una copia completa actual del Formulario de Sanidad del Animal 
de Servicio

para el Transporte Aéreo del Departamento de Transporte de los Estados 
Unidos y 2) una copia completa del Formulario de Comportamiento del 
Animal de Servicio para el Transporte Aéreo del Departamento de 
Transporte y la Atestación de Amaestramiento para segmentos de vuelo de 
ocho horas o más, 14 CFR § 382.75(b) que establece que las aerolíneas 
pueden exigir a los pasajeros discapacitados con animales de servicio 
que "confirmen

que el animal no necesitará hacer sus necesidades en el vuelo o que el 
animal puede hacer sus necesidades de una manera que no cree un problema 
de Sanidad o saneamiento

en el vuelo al proporcionar un formulario de atestación de las 
Necesidades del Animal de Servicio." La Federación Nacional de Ciegos se 
opone a los formularios de documentación obligatoria,

incluidos los relacionados con la sanidad del animal de servicio, y el 
formulario de atestación de las Necesidades, comportamiento y 
amaestramiento del Animal de Servicio. Dichos requisitos de 
documentación prohíben

viajes espontáneos o de emergencia como visitar a un pariente moribundo, 
asistir a una reunión de negocios urgente o realizar un viaje 
improvisado. En consecuencia, la

obligación de llenar formularios múltiples impone cargas financieras y 
exhaustivas a quienes desean viajar con un animal de servicio. Al menos 
uno de Los documentos

requeridos debe ser llenado por un veterinario y presentado anualmente. 
Además, las regulaciones deben permitir que el personal de la aerolínea 
verifique si están actualizadas

las vacunas, examinando la etiqueta de licencia de un animal de 
servicio. Una aerolínea podría entonces solicitar documentación solo si 
la etiqueta de vacuna emitida

está vencida o ausente.

La Federación Nacional de Ciegos se opone al requisito de que los 
manejadores de animales de servicio deben firmar una atestación de que 
sus perros son

amaestrados, y se comportarán correctamente. (14 CFR § 382.75(b)). 
Cuando los empleados del aeropuerto observan a un equipo de perro 
lazarillo caminando por el aeropuerto y acercándose a

varios puntos de control, es evidente que el perro está amaestrado para 
guiar a una persona ciega. Otros animales de servicio, como los 
amaestrados para tirar de una silla de ruedas,

son observables y fácilmente aparentes; sin embargo, no siempre es 
posible observar que un perro está amaestrado para realizar tareas o 
hacer trabajo. Por estas razones,

proponemos que el Departamento permita que las líneas aéreas requieran 
una atestación solo si no se observa que el perro está haciendo un trabajo y

su usuario no puede dar una garantía verbal

del amaestramiento del perro, trabajo o tareas. Además, Consideramos que 
el Departamento debe afirmar claramente que los chalecos, arneses o 
equipo similar en sí,

no debe considerarse evidencia de facto del amaestramiento o 
comportamiento de un perro.

De acuerdo con 14 CFR § 382.76, las aerolíneas pueden "exigir a un 
pasajero con discapacidad que se registre en el aeropuerto una hora 
antes de la hora

de registro en el aeropuerto

para el público en general como condición para viajar con un animal de 
servicio para dar tiempo a procesar la documentación del animal de 
servicio y observar

al animal".

La Federación Nacional de Ciegos se opone firmemente a esta regla. La 
mayoría de las veces, las tareas y el temperamento de un animal de 
servicio se observan mejor

en situaciones aplicables. Por ejemplo, el personal de la aerolínea 
actualmente tiene la oportunidad suficiente de observar cómo el animal 
de servicio y su manejador actúan a medida que

ellos llegan a la acera, navegan a través del punto de control de 
seguridad, viajan por el aeropuerto, y se acercan a la puerta para abordar.

Las aerolíneas no deberían tener

la autoridad para llamar a los manejadores de animales de servicio para 
que se registren una hora antes que otros pasajeros. Esto es 
discriminatorio.

Como se refiere al transporte de animales de servicio grandes que se 
encuentra en 14 CFR § 382.77, para instalar a un animal de servicio en 
un espacio compacto, pues no es una experiencia nueva.

Es importante tener en cuenta que aquellos de nosotros que utilizamos 
perros de servicio más grandes estamos acostumbrados a colocar a 
nuestros perros

en lugares compactos,

como debajo de las mesas de los restaurantes, en los pisos de los taxis 
y debajo de los asientos de los autobuses. Además, las restricciones de 
tamaño arbitrario imponen limitaciones

en que razas se utilizan para animales de servicio. La Federación 
Nacional de Ciegos considera que cualquier lenguaje regulatorio sobre 
restricciones de tamaño

debe incluir una evaluación basada en observable, evidencia demostrativa 
más que una opinión arbitraria y subjetiva.

Gracias nuevamente por considerar nuestros comentarios, y nos complace 
brindarle cualquier aclaración adicional en caso de que sea necesario.

Atentamente,

Mark A. Riccobono

Mark A. Riccobono, Presidente de la Federación Nacional de Ciegos

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