[NFBEspanol-Talk] ponencia sobre el proyecto de ley que proponía derrogar la ley de perros guías de Puerto Rico

Frida Aizenman nfbfrida at gmail.com
Mon Nov 9 22:35:49 UTC 2020


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jueves, 12 de marzo de 2015
San Juan, Puerto Rico

Ponencia
P del S 746

Agradecemos a la Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y 
Economía Social la oportunidad para opinar y ofrecer nuestras ideas 
sobre el P del S 746, que propone derogar la Ley 51 de 1970 para 
sustituirla con una nueva ley que proteja los derechos de las personas 
con impedimentos que usan animales de servicio.

National Federation of the Blindde Puerto Rico (NFBPR) es una de 52 
filiales de la National Federation of the Blind(NFB), que tiene como 
propósito ayudar a mejorar el bienestar económico, social, educativo y 
cultural de los ciegos.Nuestra filial se constituyó en mayo de 1992, y 
quedó inscrita como organización sin fines de lucro en el Departamento 
de Estado de Puerto Rico bajo el número 22849-121.[1] <#_ftn1>La 
organización ofrece una visión positiva sobre la ceguera que 
contrarresta la imagen estereotipada sobre ésta.A esos efectos, 
ofrecemos seminarios y charlas en universidades, escuelas y clubes 
cívicos, y brindamos asesoramiento legal a padres, madres y/o tutores de 
estudiantes ciegos y adultos que solicitan servicios de rehabilitación 
vocacional.

Pese la manifiesta intención del P del S 746 de: "crear la "Ley de 
Animales de Servicio" con el propósito de fortalecer los derechos de 
personas con diversidad funcional que recurran a animales de servicio 
para asistirles en su diario vivir",[2] <#_ftn2> el proyecto retiene lo 
que ahora entendemos como violación de derechos civiles de la Ley 51 de 
1970, según enmendada.En primer lugar, este proyecto propone ---al igual 
que la Ley 51 de 1970--- que el dueño de un animal de servicio inscriba 
dicho animal en un registro, que en este caso estaría en la Oficina del 
Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI)[3] <#_ftn3>.Teniendo 
en cuenta que dicho requisito contraviene las disposiciones de los 
reglamentos de los Títulos II y III (35.136 (f), 36.302 (c) (6) de la 
Ley ADA, sorprende leer que la "Exposición de Motivos" del proyecto 
indique: "A pesar de que el estatuto federal y sus interpretaciones 
impiden que se exija una certificación o licenciamiento para el animal, 
se ha reclamado que como medida de protección a las personas interesadas 
en adquirir o adiestrar un animal de servicio, el Estado asuma cierta 
injerencia sobre el tema mediante la creación de un Registro al cual 
puedan acudir los ciudadanos y constatar si la persona que ofrece 
servicios de adiestramiento de animales de servicio en efecto está 
preparada para ello.[4] <#_ftn4>"Claramente, el estado no puede 
establecer como condición para tener un animal de servicio que el amo 
tenga que inscribirlo en un registro.Amén de que OPPI no tiene el 
conocimiento sobre qué es un animal de servicio, ni la capacidad para 
mantener dicho registro.Los párrafos (d) y (e) del Artículo 5 del 
proyecto también contravienen las disposiciones de los antes mencionados 
reglamentos de la Ley ADA, ya que no se puede solicitar evidencia sobre 
el entrenamiento y certificación del animal de servicio como condición 
para comprar o arrendar una vivienda.

Por otro lado, si la propuesta ley pretende garantizar y fortalecer los 
derechos de las personas con impedimentos que usen animales de servicio, 
debe incluir ---como lo hace la Ley ADA (35.136 (i); 36.302 (c) (9)--- 
el uso de caballos miniatura.Si bien es cierto que la mayoría de los 
animales de servicio son perros, no es menos cierto que los caballos 
miniatura ya se están usando como animal de servicio por personas 
ciegas.La ley debe por tanto incluirlos, para no tener que enmendarla en 
un futuro.

La "Exposición de Motivos" del proyecto establece que: "También se 
propone a través de esta Ley iniciar un cambio a un lenguaje más 
adecuado, sustituyendo el término de "persona con impedimento" por 
"persona con diversidad funcional"[5] <#_ftn5>."Cabe preguntar, ¿qué es 
"lenguaje adecuado"?Por otro lado, el Artículo 3, (k) dice que persona 
con diversidad funcional: Corresponde a la definición de Persona con 
Impedimento establecida por la Ley Núm. 238 - 2004 conocida como "La 
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos".[6] 
<#_ftn6>"Obviando así, la intención de introducir un nuevo término.

En primer lugar, "lenguaje adecuado" es el que de forma directa, sin 
connotación negativa o positiva, designa a algún objeto o 
característica.Hablar de "diversidad funcional" para designar a una 
persona con impedimentos o limitación física o mental, es no decir 
nada.Después de todo, todos los seres humanos, por el mero hecho de ser 
diferentes, tenemos "diversidad funcional".Las principales leyes 
federales en el área de personas con impedimentos establecen: 
"Disability is a natural part of life."Referirse a las personas con 
impedimentos como "personas con diversidad funcional" es esconder esa 
realidad.Peor aún, se pretende esconder la realidad de que se tiene un 
impedimento.En aras de no ofender, se recurre a eufemismos que por más 
altisonante, no mejora la situación.

Ricardo Soca, autor de _La fascinante historia de las palabras,_ nos 
dice lo siguiente sobre los eufemismos:

"Usamos esta palabra para referirnos a un rodeo que se hace en el 
discurso a fin de suavizar o hacer más aceptable algo que resultará 
desagradable para nuestro interlocutor, como cuando afirmamos que 
alguien "pasó a mejor vida" en lugar de decir, simplemente, que murió. 
Los eufemismos se usan también en el lenguaje "políticamente correcto" 
como forma de evitar ofensas a individuos o grupos, como, por ejemplo, 
cuando se dice afroamericano para evitar la palabra negro, que para 
algunos puede resultar ofensiva. En realidad, el eufemismo es un 
instrumento de manipulación del lenguaje, puesto que lo ofensivo no está 
en las palabras, que no cambian la realidad, sino en la intención de 
quien las enuncia. Así, los países pobres siguen siendo igual de pobres 
cuando se los llama "subdesarrollados". El vocablo se formó a partir del 
griego euphemismós, del mismo significado, compuesto por eu 'bien' y 
phemo 'hablar', 'decir'.[7] <#_ftn7>"

Nuestra organización comenzó por rescatar el vocablo "ciego", que para 
1992 se había sustituido por los eufemismos "no vidente", "invidente", 
impedido visual y otras variantes.Desde el punto de vista etimológico, 
es incorrecto decir "no vidente" ya que "vid" proviene del sánscrito, 
que significa "conocer", y "ente", que se refiere a ser humano.Lo cual 
significa que una persona ciega es incapaz de conocer.Para NFB de Puerto 
Rico, la ceguera o ser ciego no es lo que nos distingue, sino una de 
tantas características que tiene la persona ciega.En mi caso por 
ejemplo, no soy el ciego Alpidio Rolón, sino Alpidio Rolón que da la 
casualidad que soy ciego.

Respetuosamente,

Alpidio Rolón García
Presidente
NFB de Puerto Rico


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[1] <#_ftnref1>NFB de Puerto Rico, anejo Origen, filosofía y logros.

<#_ftnref2>P del S 746, [2]Pág. 1, lín. 18-20

[3] <#_ftnref3>P del S 746, Artículo 3, (e) (l) (n); Artículo 9; Artículo 15

[4] <#_ftnref4>P del S 746, Pág. 2, Lín. 15-20

[5] <#_ftnref5>P del S 746, Pág. 3, Lín. 1-2

[6] <#_ftnref6>P del S 746, Pág. 5, Lín. 9-11

[7] <#_ftnref7>La palabra del día, Castellano - La Página del Idioma 
Español, 20 de febrero de 2015



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