[NFBEspanol-Talk] El Tratado de Marrakech

Frida Aizenman nfbfrida at gmail.com
Fri Nov 19 23:13:29 UTC 2021


El Tratado de Marrakech fue adoptado por la Organización Mundial de la 
Propiedad Intelectual, (OMPI), con motivo de lograr que las personas 
ciegas tengan acceso pleno y equitativo a todas las obras que enriquecen 
la vida, y la educación, a fin de poder compartir información crítica. 
El tratado equilibra esta prioridad a los intereses de los titulares de 
derechos.

En 1996, la Federación Nacional de Ciegos, junto con la Asociación de 
Editores Estadounidenses, dio un paso decisivo para comenzar a eliminar 
la Barrera de información, instando al Congreso de los Estados Unidos a 
aprobar lo que se conoce como la Enmienda Chafee. A nivel nacional, la 
aprobación de Chafee resolvió problemas significativos y dio acceso 
mayor y más oportuno a las obras publicadas, pero no nos permitió 
acceder a la gran riqueza de material disponible en todo el mundo.

Es por eso que la Unión Mundial de Ciegos comenzó a abogar por un 
tratado internacional, que crearía enmiendas de tipo Chafee en todo el 
mundo, y Permitiría expresamente el intercambio transfronterizo de obras 
accesibles.

La Federación, miembra de la Unión Mundial de Ciegos, UMC, se unió 
oficialmente a este esfuerzo en 2008 para redactar la primera versión de 
lo que más tarde se convertiría en el Tratado de Marrakech.

A través de la adopción del Tratado de Marrakech y su ratificación en 
los Estados Unidos, el mundo ha declarado de manera definitiva e 
innegable que el acceso a la información para personas ciegas con 
discapacidad para acceder material impreso es un derecho humano 
internacional y una prioridad global.

Adopción del Tratado de Marrakech de la Organización Mundial de la 
Propiedad, OMPI, fue apoyado por empresas con sede en los Estados 
Unidos, la comunidad editorial internacional, juristas, y defensores de 
la ceguera.

El tratado fue finalmente ratificado por el Senado, y la legislación de 
implementación.

El tratado se negoció y concluyó bajo los auspicios de la Organización 
Mundial de la Propiedad Intelectual.

La legislación hizo modificaciones a la Ley de Derechos de Autor, ©, de 
los Estados Unidos para garantizar que cumpla con los términos del 
tratado. Estas modificaciones

son apoyadas por organizaciones editoriales, y organizaciones 
bibliotecarias.

El tratado se concluyó en el lugar de donde recibe su nombre, Marrakech, 
Marruecos, el 28 de junio de 2013. Fue firmado por los Estados Unidos el 
2 de octubre de 2013. La intención detrás del tratado es facilitar el 
acceso a trabajos impresos para personas con discapacidad a fin de 
acceder material impreso. Existe una escasez global de material impreso 
en formatos accesibles como Braille, Braille digital, letra ampliada, 
archivos de audio especializados y otros formatos alternativos. El 
tratado ayuda a resolver esta hambruna de libros, un problema para 
personas ciegas y con discapacidad visual en todo el mundo.

El Tratado Amplía la Disponibilidad de Libros Accesibles para los Ciegos 
y con Discapacidad para poder acceder Material Impreso, y la puerta a 
una mayor alfabetización y acceso al conocimiento del mundo se abrió 
para millones de personas ciegas.

La Federación Nacional de Ciegos fue una líder principal en el 
desarrollo y negociación del Tratado de Marrakech.

Al permitir la producción mundial y el intercambio de libros accesibles, 
el tratado aumenta dramáticamente

La disponibilidad de conocimiento para las personas ciegas en todos lados.

al hacerlo Esta legislación desbloquea las puertas a la alfabetización 
expandida para millones de personas ciegas.

La ratificación e implementación del tratado en los Estados Unidos 
representa la culminación de ese esfuerzo, pero aún más importante, 
representa

un mayor acceso

a la literatura y el conocimiento del mundo para personas ciegas en 
Estados Unidos y en todo el mundo.

Un tratado internacional de derechos de autor da a los estadounidenses 
ciegos acceso a millones de obras publicadas y mejora la distribución de 
libros en todo el mundo.

A los estadounidenses, se les negaba el acceso a las obras publicadas a 
pesar de la capacidad de convertir los libros impresos en formatos 
accesibles como braille, audio y copias digitales.

La alfabetización y la igualdad de participación en la sociedad son 
elementos críticos de una vida plena e independiente.

Un estudiante Estadounidense ciego tratando de aprender Español 
probablemente tiene que encontrar un formato accesible, para una obra 
impresa en Inglés que ya se haya convertido en un formato accesible en 
el extranjero. Las copias se intercambian a través de fronteras. Los 
editores nacionales pueden hacer una copia o duplicado para obtener 
acceso completo al reproducir la obra.

Se necesita un enfoque coordinado legal para modificar el sistema 
internacional de derechos de autor. A diferencia de Estados Unidos, 
donde el código de derecho de autor hasta incluye que la uniformidad 
esté integrada en el sistema internacional de derechos en la Enmienda 
Chafee y otras excepciones, dos tercios de las naciones del mundo no 
tienen leyes de derechos de autor nacionales que permitan la realización 
de copias para los ciegos, lo que limita el número de obras disponibles 
en un formato accesible .

Los Estados Unidos disfruta de una producción significativa de copias en 
formato accesible para los Estadounidenses ciegos.

Sin embargo, la posibilidad de compartir

dichas copias a través de las fronteras, amplían las oportunidades para 
los Estadounidenses ciegos en todo el mundo.

Esto es particularmente

valioso para los Estadounidenses ciegos y

con baja visión que leen y aprenden en otros idiomas además del inglés, 
así como aquellos que necesitan trabajos especializados, como

textos académicos para graduados

a fin de trabajar en las universidades.

Por otra parte, muchos países consideran la distribución de copias 
accesibles una infracción, así que, e incluso entre las naciones que 
permiten la distribución, limitaciones varían. En lugar de intercambiar 
libros a través de las fronteras, las obras se duplican 
innecesariamente, y la circulación es significativamente limitada.

El tratado aborda este problema dejando en claro que la protección de 
los derechos de autor, ©, no debe impedir la creación y distribución de 
dicho formato de copias accesibles, ya que hace esto al tiempo que 
incluye salvaguardas que protegen los derechos de los creadores y 
distribuidores de materiales, porque queremos fomentar la innovación.

Igualmente importante, el tratado fomenta el intercambio internacional 
de copias accesibles de materiales impresos.

Según el tratado, cada país debe proporcionar una excepción o limitación 
en sus leyes nacionales de derechos de autor, ©, para la creación y 
distribución de copias en formato accesible para uso exclusivo de 
personas ciegas y otras personas con discapacidad en acceder material 
impreso, sujeto por supuesto, a obligaciones internacionales. El Tratado 
también requiere que los países permitan el intercambio a través de las 
fronteras con copias de formatos accesibles hechas bajo dichas leyes 
nacionales, con excepciones para el uso de los ciegos en otros países 
que son partes en el tratado. Al mismo tiempo, el tratado proporciona 
garantías a los autores y editores de que el sistema no expone sus 
trabajos publicados al uso indebido o la distribución a cualquier 
persona que no sea el beneficiario previsto. También son muy reiterados 
los requisitos que el intercambio transfronterizo de copias accesibles 
en formato de las obras, se limite a ciertos casos especiales para que 
no entren en conflicto con el uso normal de la obra, y tampoco 
perjudiquen de forma irrealista los intereses legítimos de los titulares 
de derechos.

El Tratado de Marrakech establece en su legislación nacional de derecho 
de autor, una limitación o excepción que permita la contratación de,
. La reproducción de obras, por una entidad autorizada, con el propósito 
de su conversión de copias en formato accesible exclusivamente para las 
personas beneficiarias.
. La distribución de las copias en formato accesible exclusivamente a 
las personas beneficiarias.
. La exportación de copias en formato accesible, con el propósitode 
ponerlas a disposición de un beneficiario en otro país.
. Importación de copias en formato accesible, con el propósitode su 
puesta a disposición, a nivel nacional.

En este proyecto, la Federación Nacional de Ciegos trabajó 
incansablemente para los ciegos de Estados Unidos y el mundo.



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