[NFBEspanol-Talk] Código de Conducta de La National Federation of the Blind

Frida Aizenman nfbfrida at gmail.com
Thu Feb 17 23:55:41 UTC 2022


Actualizado el 19 de diciembre de 2021

I. Introducción

La National Federation of the Blind de ---------- forma parte de una 
comunidad nacional de miembros y amigos que cree en los deseos y sueños 
de los

ciegos de la nación.La National Federation of the Blind sabe que la 
ceguera no es la característica que define tu futuro o a ti.Todos los 
días elevamos

las expectativas de los ciegos, porque las bajas expectativas crean 
obstáculos entre los ciegos y su futuro.Vive la vida que quieres; la 
ceguera no te

lo impide. A fin de llevar a cabo la vital misión de la Federación, el 
presente Código de Conducta establece la política y estándares al cual 
se espera

que todos los asociados con la comunidad de la Federación, como se 
define a continuación, deben adoptar y atenerse. Este Código escrito fue 
establecido por primera vez el 26 de enero de 2018 por la Junta de 
Directores de la NFB, quien lo revisa y actualiza regularmente

para que

refleje la práctica actual y la reacción continua de los miembros de la 
Federación. La fuerza de nuestra comunidad de la Federación depende de 
que cada individuo haga

su parte para cumplir con los compromisos que asumimos a través de los 
principios descritos en este Código.

II. Quién Debe Seguir Este Código y Cuándo?

La adopción e implementación de un Código de Conducta sólido permite a 
la Federación llevar a cabo su misión vital.

Las normas establecidas en este Código se aplican a

todos los miembros, empleados, participantes del programa, asistentes a 
eventos, contratistas y voluntarios. En adelante, todos los sujetos a 
este Código serán referidos

como "partes cubiertas".

Como política nacional, se aplica a cualquier división, grupo o comité 
nacional; a todas las filiales estatales;

a todos los capítulos o divisiones locales

de filiales;

en la NFB).

El Código de la Federación se aplica tanto a entornos presenciales como 
virtuales y rige todas las interacciones razonablemente asociadas con 
actividades

patrocinadas, relacionadas con la NFB.

Específicamente, el Código se aplica a las partes cubiertas en las 
siguientes situaciones:

* Eventos de la NFB (incluyendo convenciones de filiales, la convención 
nacional, talleres, seminarios y capacitaciones)

* Otros eventos patrocinados por la NFB que incluyen reuniones formales 
e informales y reuniones sociales en eventos patrocinados por la NFB a 
nivel nacional,

estatal o local (incluyendo comidas grupales, actividades y actividades 
de tutoría)

* Viajes relacionados con las actividades de la NFB (incluyendo el 
transporte y el alojamiento)

* La sede nacional de la NFB, los centros de capacitación afiliados u 
otros lugares que albergan programas de la Federación

* Cualquier actividad en la que un individuo se desempeñe como 
representante de la Federación.

III. Política de Diversidad, Equidad e Inclusión

la National Federation of the Blind de ---------- celebra y abrazala 
diversidad, la equidad, y la inclusión como valores fundamentales en su 
misión de alcanzar igualdad, oportunidad y seguridad para los ciegos. 
Nuestro cometido es establecer y mantener una organización estatal con 
capítulos y divisiones locales cuyas prioridades

y programas estén unificadosy gobernada por la matrícula. Respetamos las 
diferencias de opinión, creencias, identidad y cualesquiera otras 
características

que demuestran que los ciegos son una muestra diversa de la sociedad. La 
organización también se compromete a establecer nuevos métodos de 
allegar membresía

y desarrollo de líderes que reflejen la diversidad e inclusión plena de 
toda la comunidad de ciegos. Al promover una diversa y creciente 
organización, suponemos integridad y

honestidad el uno con el otro y apertura para aprender sobre, y 
experimentar diversidad cultural.

Consideramos que estas cualidades son cruciales para

fomentar madurez social e intelectual. Reconocemos que nuestras ideas y

convicciones serán retadas,

Esperamos sin embargo, que el mismo se dé dentro de un marco de 
tolerancia y respetuo mutuo a fin de mantener una organización

unida. Si bien fomentamos el intercambio de ideas y experiencias 
disímiles, no condonamos el acto de uso de lenguaje degradante, 
despectivo o discriminatorio,o cualesquiera otras formas de expresión 
que tengan la intención de marginar a un individuo o grupo. La National 
Federation of the Blind no tolera

discrimen a base de raza, credo, color, religión, identidad de género y 
expresión, orientación sexual, origen nacional, ciudadanía, estatus 
marital, edad,

información genética, impedimento, afiliaciónpolítica, o cualesquiera 
otra interseccionalidad de características.

IV. Política en contra del discrimen, la Hostigación y las Represalias

(En General)

La National Federation of the Blind de ---------- no tolera discrimen a 
base de raza, credo, color, religión, identidad de género y expresión, 
orientación

sexual, origen nacional, ciudadanía, estatus marital, edad, información 
genética, impedimento, afiliaciónpolítica, o cualesquiera otra 
interseccionalidad de características. Tampoco se tolerará el 
hostigamiento o represalias a base de estas características. Aunque este 
Código de Conducta establece un estándar mínimo que prohíbe el discrimen

y hostigamiento, nada en él se deberá interpretar como que se limita el 
derecho que tenga una persona de reportar abuso u hostigamiento a las 
autoridades

del orden público cuando sea necesario o tomar otras medidas fuera de la 
Federación.

Según esta política, el hostigamiento puede ser una conducta verbal, 
escrita o física que denigre o muestre hostilidad o aversión hacia una 
persona o sus

parientes,

amigos, o asociados, por su raza, color, religión, identidad de género y 
expresión, orientación

sexual, origen nacional, ciudadanía, estatus marital, edad, información 
genética, impedimento, afiliaciónpolítica, o cualesquiera otra 
interseccionalidad de características protegidas por la ley y que (1) 
tiene el

propósito o efecto de crear un entorno intimidante, hostil u ofensivo; 
(2) tiene el propósito o efecto de interferir irrazonablemente con el 
remdimiento de un individuo

o participación en la organización; o (3) de otra manera afecta 
adversamente las oportunidades de participación y progreso de un 
individuo en la organización.

La conducta hostil incluye epítetos, insultos o uso de estereotipos 
negativos, hechos o acciones amenazantes, intimidantes o actos hostiles 
tales como acoso; chistes degradantes;

y material escrito o gráfico que mancilla o demuestra hostilidad o 
aversión hacia una persona o grupo que se coloca en las paredes o en las 
facilidades de la organización o que se circula

a través de correo electrónico y o teléfono, incluyendo (mensajes de 
voz), mensajes de texto, portales de redes sociales o cualesquiera otros 
medios.

Este Código prohíbe estrictamente cualquier forma de represalia, ya sea 
que la represalia se base en las características protegidas de alguien 
(como se

describe en la Sección III de este Código y en otros lugares), o si la 
represalia se basa en las acciones, creencias u opiniones de otra 
persona cubierta por este Código que no está de otra manera,

violando este Código. Cualquier persona que tome represalias contra 
alguien que esté ejerciendo su derecho a denunciar violaciones de este 
Código está sujeta a medidas disciplinarias

bajo la Sección XI del Código.

V. Política de Conducta Sexual Inapropiada

La National Federation of the Blind prohíbe la conducta sexual 
inapropiada de cualquier tipo. Generalmente, mala conducta sexual es un 
término no legal usado para describir una amplia

variedad de conductas sexualmente inapropiadas, que incluye

* chistes inapropiados,

* Tocamiento o contacto físico Indeseado e impropio,

hostigamiento sexual, agresión sexual y violación, la cual

puede o no ser criminal. La siguiente lista ilustra comportamientos 
específicos que se consideran inaceptables según este Código. Esta lista 
no pretende tener

todo incluido, sino que indica los tipos de acciones, tanto en persona 
como en línea, que están sujetas a acción disciplinaria por parte de la 
NFB.

* La NFB prohíbe el abuso sexual infantil. El abuso sexual infantil es 
una forma de abuso infantil que incluye la actividad sexual con un 
menor. Un niño no puede consentir

a cualquier forma de actividad sexual. El abuso sexual infantil no 
necesita incluir contacto físico entre un perpetrador y un niño. 
(Consulte la Sección VIII

de este Código para la política adicional de la Federación con respecto 
a la interacción con menores.)

* La NFB prohíbe la agresión sexual de cualquier tipo. Este es un 
contacto o comportamiento sexual que ocurre sin el consentimiento 
explícito de la víctima.

* La NFB prohíbe la violación de cualquier forma. La definición precisa 
de violación varía de estado a estado.

* La NFB prohíbe la discriminación basada en el sexo de cualquier forma. 
La discriminación sexual implica tratar a alguien desfavorablemente 
debido al sexo de esa persona, incluso

la orientación sexual, la identidad de género o el embarazo de la persona.

* La NFB prohíbe la hostigación sexual de cualquier tipo. Se trata de 
insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y 
otras conductas verbales o físicas

de carácter sexual cuando:

* La sumisión a tal conducta se hace, ya sea explícita o implícitamente 
como un término o condición de la participación o avance de un individuo 
dentro de la

comunidad de la federación.

* La sumisión o el rechazo de tal conducta por parte de un individuo se 
utiliza como base para las decisiones sobre la participación o el avance 
de un individuo

dentro de

la comunidad de la Federación.

* Tal conducta tiene el propósito o efecto de crear un entorno 
intimidante, hostil u ofensivo.

* A los efectos de esta sección, la conducta ofensiva puede incluir, 
pero no se limita a, chistes degradantes, insultos, epítetos o uso de 
estereotipos negativos, agresiones físicas

o amenazas, intimidación, ridículo, o mofa, insultos o desprecios, 
objetos o imágenes ofensivas, y interferencia con el remdimiento laboral 
o el remdimiento

en la comunidad de la Federación.

* La NFB prohíbe la hostigación sexual en línea. La hostigación sexual 
en línea utiliza tecnología, como fotos, videos, redes sociales, 
plataformas de juegos y

aplicaciones de citas para participar en interacciones sexuales 
hostigadoras, no solicitadas o no consentidas.

* La NFB prohíbe el abuso en las relaciones, la violencia de la pareja 
íntima, el abuso en el noviazgo o la violencia doméstica. Este es un 
patrón de comportamientos, utilizado por una pareja

para mantener el poder y el control sobre otra pareja en una relación 
íntima. Múltiples formas de abuso pueden estar presentes al mismo tiempo 
en situaciones de abuso.

* La NFB prohíbe la explotación sexual. Esto es aprovecharse sexualmente 
de otra persona sin consentimiento, lo que incluye, entre otros, (1) 
causar o

intentar causar la incapacitación de otra persona para obtener una 
ventaja sexual; (2) causar la prostitución de otra persona; (3) una 
grabación,

o el fotografiar o compartir imágenes identificables de actividad sexual 
privada de las partes íntimas de otra persona; (4) permitir que terceros 
observen

actos sexuales privados; (5) participar en el voyeurismo; o (6) exponer 
a otra persona a sabiendas o imprudentemente a un riesgo significativo 
de infección de transmisión sexual,

incluyendo el CIDA.

* La NFB prohíbe el acecho de cualquier forma, incluso cuando se basa en 
un interés romántico o sexual en otra persona.

El acecho es un patrón de abuso repetido y

atención no deseada, hostigamiento, contacto o cualquier otro curso de 
conducta dirigido a una persona específica que haría que una persona 
razonable sintiera

miedo.

VI. Política en las redes sociales y la Web

Todas las partes cubiertas por este Código deben tener en cuenta que el 
público en general con frecuencia no distingue entre puntos de vista 
personales

y vínculos oficiales

a la Federación Nacional de Ciegos. Por lo tanto, las partes cubiertas 
deben tener cuidado de hacer distinciones claras para que su rol dentro, 
y mensajes de la Federación Nacional de Ciegos

no se confundan públicamente con sus declaraciones personales de 
opiniones y creencias. Los individuos deben considerar su rol

dentro de la comunidad de la Federación y si sus comentarios en las 
redes sociales u otros canales de comunicación pueden atribuirse 
razonablemente a su

cargo elegido o designado dentro de la Federación.

Un patrón de comunicaciones públicas que mezcla puntos de vista 
personales con posiciones o políticas de la Federación usando

las redes sociales personales o las cuentas de comunicación de un 
individuo que tenga el efecto de dañar los programas o el alcance 
público de la organización

puede

ser considerado como una violación de este Código. Además, el uso 
inapropiado de las redes sociales u otras cuentas de comunicación que 
sean propiedad de o estén en nombre

de la Federación Nacional de Ciegos, cualesquiera de sus filiales 
estatales o un centro de capacitación afiliado es una violación de este 
Código.

VII. Política de conflicto de intereses

Todos los Oficiales, miembros de la Junta de Directores nacional de NFB 
de ----------, presidentes de filiales y sus juntas de directores, 
presidentes locales y sus juntas de directores, y presidentes de 
divisiones , empleados y contratistas con autoridad independiente para 
tomar decisiones en nombre de la organización (de aquí en adelante 
líderes de la

Federación), se espera que eviten todos los conflictos de intereses. Un 
conflicto de intereses surge cuando los intereses personales o 
profesionales de una persona interfieren,

o incluso parece que interfieren con los intereses de la Federación. 
uede surgir un conflicto si un líder de la Federación toma medidas o 
tiene intereses personales

que dificultan que el líder de la Federación desempeñe efectivamente sus 
deberes para con la Federación. El factor común en todas las situaciones 
de conflicto de intereses

es la división de lealtad, o la percepción de una división de lealtad, 
entre el líder en el desempeño de sus funciones como líder de la 
organización y

sus intereses personales y otros.

En específico, líderes de la Federación deberán asumir responsabilidad 
para proteger a la Federación de malversación o mal manejo de los fondos 
de la Federación (fondos de la filial, capítulos o divisiones 
inclusive), en los que el líder de la Federación asume un rol de liderazgo.

Todos los Oficiales, miembros de la Junta de Directores de NFB de 
----------, presidentes de capítulos y divisiones deberán dar a conocer la

existencia de cualquier potencial conflicto de interéses personal, 
financiero, o relación a toda la Junta de Directores y solicitar que 
revise y apruebe según se establece aquí,y todo líder de la

Federación

deberá dar a conocer la

existencia de cualquier potencial conflicto de interéses a sus juntas de 
directores, como se especifica a continuación. Por ejemplo:

* Un líder de la Federación, tiene que solicitar revisión y aprobación 
por cualquier salario o compensación de cualquier tipo de la Federación 
(incluso

una filial, capítulo o división). Con respecto a esta sección, se asume 
que no es un conflicto de interéses para un empleado o contratista bajo

la supervisión última del Presidente nacional para recibir un salario y 
otra compensación por el trabajo realizado para la Federación. Nada en 
este Código

prohíbe que un empleado o contratista ocupe un cargo en cualquier filial 
estatal, capítulo local o división de la Federación.

* Un líder de la Federación, tiene que solicitar revisión y aprobación 
de la Federación por cualquier salario

o compensación de cualquier tipo para un cónyuge, pareja doméstica, 
padre o madre, hijo, hermano, o pariente cercano de la Federación 
(incluyendo una filial, capítulo o división).

* Un líder de la Federación, tiene que solicitar revisión y aprobación 
de la Federación si tiene participación

en un negocio, salario, que exceda el cinco por ciento de compensación, 
comisión o regalo tangible significativo de una empresa comercial que esté

o desee tener relación de negocio con la Federación.

(incluyendo una filial, capítulo,

o división). Dicha revisión tiene también que hacerse en el caso de 
conyges, parejas domésticas, padres, hijos, hermanos o cualquier

pariente cercano como tías, tíos, y primos.

* En la revisión de asuntos presentados de conformidad con esta sección, 
el funcionario o miembro de la junta de directores nacional que busque 
la revisión y aprobación

de la junta de directores nacional se abstendrá de

votación, y el mismo procedimiento se aplicará a otros líderes de la 
Federación que busquen la aprobación de sus juntas de directores.

* Los líderes de la Federación deberán tomar las medidas apropiadas para 
evitar apariencias no autorizadas o inexactas de respaldo oficial por 
parte de la

Federación (incluyendo

una filial, capítulo o división) de cualquier producto, servicio o 
actividad que no haya sido respaldado. Por ejemplo, porque la Federación 
nunca confirma

partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular, cualquier 
líder de la Federación que participe en el proceso político debe tener 
cuidado

de no crear una apariencia

de confirmación oficial de la Federación.

VIII. Política sobre la relación con menores

Para efecto de este Código de Conducta, y consistente con la mayoría de 
estándares legales, un menor es una persona de menos de dieciocho años 
de edad. Mientras interactúa con

un menor de edad, cualquier adulto que sea parte cubierta por este 
Código debe reconocer que un menor de edad no puede legalmente dar su 
consentimiento para

ningún propósito, incluso si dicho menor está

expresando verbalmente o de otra manera el consentimiento. Por ejemplo, 
un menor puede decir que da su consentimiento para la interacción 
física. Sin embargo, dicho consentimiento no es válido ni

legal y no debe aceptarse. Un padre o guardián debe ser informado y 
consultado sobre cualquier acción que requiera el consentimiento del 
menor. Partes cubiertas

informarán cualquier interacción inapropiada entre adultos y menores a 
los padres, guardiánes del menor y a la policía cuando corresponda. 
Partes cubiertas

deben consultar los requisitos estatales y locales con respecto a la 
notificación obligatoria para determinar cuándo se requiere la 
notificación. La Junta de Directores de la National Federation of the Blind

mantiene una Política de Protección de Participantes Jóvenes para 
facilitar un alto nivel de supervisión relacionada con la programación

juvenil de la organización.

Para obtener información más detallada sobre conducta sexual inapropiada 
y menores, consulte la Sección IV de este Código.

IX. Política sobre drogas y alcohol

Pese a que en algunas ocasiones se sirven bebidas alcohólicas en 
actividades de la Federación, miembros, empleados, contratistas, 
asistentes a eventos, voluntarios y participantes de programas no deben 
participar

en dichas actividades en condiciones tales que arriesguen su seguridad 
y/o que conduzcan efectivamente asuntos oficiales de la Federación, o 
que ocasionen

bochorno y/o afecten la reputación de ésta. La Federación prohíbe la 
posesión, venta, compra, entrega, dispendio, uso o transferencia de 
sustancias ilegales

en las facilidades de la Federación o sus actividades.

X. Otros principios generales

Además de las demás políticas y normas establecidas en este documento, 
todas las partes cubiertas se adherirán a los siguientes estándares:

* Todas laspartes cubiertas ejercerán responsabilidad y transparencia en 
todas sus actividades y transacciones.

* Todas laspartes cubiertas fomentarán un ambiente placentero en las 
reuniones, eventos y conferencias de NFB, creando así una atmósfera de 
cooperación

y productividad para todos los miembros y no miembros.

* Todas laspartes cubiertas promoverán positivamente a la NFB a través 
de medios de comunicación escritos y verbales.

* Siempre y cuando sea posible, se insta a que las partes cubiertas 
diluciden de forma privada, directa y respetuosamente los conflictos y 
querellas

de otras partes cubiertas. Nada en este estándar tiene la intención de 
limitar el derecho de las partes cubiertas de lograr cambios en la 
organización a través de medios apropiados, o de limitar el derecho de 
presentar una querella por alguna violación a este Código cuando sea 
necesario.

* Reconocerán la diversidad de los límites personales, respetarán los 
límites de los demás y apoyarán a los demás para que mantengan sus límites.

XI. Procedimiento de violaciones y querellas

Habiéndose establecido mediante el proceso que aquí se delinea, las 
violaciones a este Código de Conducta están sujetas a acciones 
disciplinarias

por la Federación.

Dichas acciones disciplinarias pueden incluir, pero no están limitadas 
a, consejería, reprimenda verbal y/o escrita, período de probatoria,

suspensión, terminación de deberes de oficial o líder y suspensión, o 
expulsión de la Federaciónt. Los siguientes procedimientos detallan cómo 
la Junta de Directores de la NFB tiene la intención de llevar a cabo sus 
responsabilidades

en virtud del artículo III, Sección E, de los Estatutos Sociales de la 
Constitución de la Federación.

Informes

* Independientemente de cómo se presenten, todas las querellas sobre 
violaciones de este Código darán lugar a los mismos procedimientos de 
respuesta que se

describen a continuación.

* Todas las querellas de violaciones de este Código de conducta se 
pueden presentar de una de las siguientes maneras:

* llenando el formulario de denuncia del Código de Conducta en línea

* Enviando un correo electrónico a code at nfb.org

* Dejando un mensaje de voz en 410-659-9314, extensión 2475

* Dando una querella verbal o escrita a un líder responsable designado 
de la Federación. Los líderes responsables incluyen miembros de la junta 
de directores nacional, miembros de la junta de directores de filiales

miembros de la junta de directores del capítulo local o de la división, 
miembros de la junta de directores de la división nacional, empleados de 
la Federación,

miembros del personal, y miembros de la junta de directores de 
organizaciones afiliadas a la NFB como los centros de formación.

* Excepto en circunstancias excepcionales, la Federación solo aceptará 
denuncias de conducta sexual inapropiada que hayan tenido lugar no más 
de cinco años

antes de

la presentación de la querella.

Procesamiento de Informes de Conducta Sexual Inapropiada

Cualquier querella presentada de conformidad con este Código se revisará 
de inmediato para determinar si la querella incluye violaciones de la 
Sección V, Conducta sexual inapropiada

de este Código, que activará procedimientos de respuesta específicos 
para la organización. Específicamente, todas las querellas que aleguen 
conducta sexual inapropiada, como se define en la Sección V, serán 
remitidas de inmediato a la investigadora externa de la Federación.

* La investigadora investigará el asunto de manera completa y justa y 
dará a todas las partes involucradas la oportunidad de participar en la 
investigación. Al concluir la investigación, la investigadora preparará 
un informe de hallazgos fácticos y acciones recomendadas que se enviará 
al presidente

así como a un panel de otros tres miembros de la junta de directores 
nacional. El panel revisará la querella y hará recomendaciones al 
presidente para su emisión

de una decisión.

Si el Presidente tiene un conflicto en el asunto, otro funcionario de la 
Federación actuará como funcionario decisorio.

* Las partes en la querella serán informadas de la decisión y de 
cualquier acción disciplinaria. Un peticionario o demandado insatisfecho 
con la resolución

de una querella de conducta sexual inapropiada puede presentar una 
apelación ante la Junta de Directores de la Federación Nacional de 
Ciegos. En ausencia de circunstancias atenuantes, una apelación

debe interponerse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la 
sentencia inicial. La apelación será escuchada por un panel de apelación 
compuesto por tres miembros de la junta de directores

que aún no hayan estado involucrados con la querella o la decisión y que 
no tengan conflictos de interés. El propósito principal de una apelación 
es para que el panel de apelación

determine si la medida disciplinaria tomada o no tomada fue claramente 
injusta.

* Excepto en circunstancias excepcionales, la Federación aceptará 
denuncias de mala conducta sexual por un período de cinco años antes de 
la presentación

del reporte. No obstante, cuando la denuncia involucre a un menor de 
edad, la Federación aceptará la denuncia presentada dentro de los cinco 
años siguientes a que el

menor alcance la edad de dieciocho años.

Independientemente, se alienta a las personas a presentar denuncias lo 
antes posible y cuando sea seguro para la persona hacerlo. Un ejemplo de 
circunstancia

excepcional en la que la limitación de tiempo anterior puede no 
aplicarse es una denuncia de conducta sexual inapropiada que podría ser 
objeto de un proceso

penal.

Procesamiento de Otros Informes de Violaciones de Este Código.

Como se explicó anteriormente, todas las denuncias recibidas se revisan 
primero para determinar si incluyen violaciones de la Sección V, en la 
Conducta sexual

inapropiada, de este Código, que

activaría procedimientos de respuesta específicos para la organización. 
Una vez que se determina que una denuncia no activa los procedimientos 
de respuesta relacionados con

la Sección V, la denuncia será revisada por el Presidente y el asesor 
legal de la Federación. Si cualesquiera de estos individuos o ambos 
tienen un conflicto,

la denuncia será remitida a otros funcionarios de la Federación.

De esta manera, dos personas determinarán el curso de acción para 
abordar la denuncia.

* Primero se evaluará la denuncia para garantizar que requiera la 
revisión de la organización nacional. Problemas que pueden y deben ser 
administrados por la filial estatal

o divisiones nacionales de la Federación serán referidos nuevamente al 
nivel local o de la división con una solicitud de que el Presidente 
nacional reciba

un informe completo de la resolución del asunto. El proceso del Código 
de Conducta no pretende quitarle la capacidad a las organizaciones 
afiliadas para

lidiar con conflictos y disputas a nivel local como parte de su 
responsabilidad como líderes electos.

* Cuando el asunto no puede administrarse razonablemente a nivel local 
(con la orientación de la junta de directores nacional), cuando existen 
conflictos que dificultan

para los líderes de las filiales y los líderes de las divisiones el 
evitar conflictos de interés, o cuando el asunto es claramente 
responsabilidad de la junta de directores nacional,

el presidente (o su designado) actuará como oficial decisorio y nombrará 
un panel para investigar la denuncia y presentar hallazgos y 
recomendaciones.

El panel de investigación incluirá no más de tres personas que hayan 
sido capacitadas en los procedimientos de la Federación para investigar 
violaciones

internas del Código.

El panel estará compuesto por personas que no estén directamente 
involucradas en los asuntos que se planteen y que puedan ser imparciales

y justos con respecto a las personas

y cuestiones abordadas en la denuncia. Se hará todo lo posible para 
nombrar un comité que refleje la amplia diversidad de personas en la 
Federación,

y se hará todo lo posible para nombrar un comité que refleje la amplia 
diversidad de personas en la Federación.

* Las partes en la denuncia serán informadas de la decisión y de 
cualquier acción disciplinaria. Cualquiera de las partes tiene derecho a 
apelar la decisión ante

la Junta de Directores de la NFB. Las apelaciones se interpondrán dentro 
de los treinta días siguientes a la decisión original, a menos que 
existan circunstancias atenuantes que extiendan

el plazo.

* Excepto en circunstancias excepcionales, la Federación aceptará 
denuncias por un período de cinco años antes de la presentación de la 
denuncia. Independientemente,

se alienta a las personas a presentar denuncias lo antes posible después 
de que haya ocurrido el incidente. Si se determina que el asunto no será 
investigado

cualquiera que sea el motivo, el funcionario resolutorio comunicará esta 
decisión por escrito a la persona que presenta la denuncia. Una 
apelación de la decisión de no

investigar puede ser apelada ante la junta de directores nacional en 
pleno, la cual, a su discreción, puede decidir investigar plenamente la 
denuncia.

Notificaciones

Las decisiones disciplinarias tomadas bajo este Código son acciones 
importantes para proteger a la comunidad de la Federación. Por lo tanto, 
la junta de directores ha establecido una

política para guiar la notificación adecuada a los líderes.

notificación a los líderes con respecto a las infracciones del Código de 
Conducta.

Se informará a los líderes clave nacionales y filiales

así como a ciertos empleados y socios estratégicos, el nombre de la 
persona que está siendo disciplinada, el tipo de disciplina

(por ejemplo, el poner a prueba, la suspensión/expulsión) y el estado 
donde reside la persona. La política de notificación tiene por objeto 
equilibrar la privacidad con la seguridad dentro

de la comunidad de la Federación. No se compartirán detalles sobre la 
denuncia, la parte informante o los sobrevivientes individuales en el 
proceso de notificación.

Peticiones

Para obtener información sobre el estado de membresía de cualquier 
individuo, debe dirigirse a la Oficina del Presidente, pero esta 
información sólo será divulgada

a las personas que son elegibles para recibir notificaciones de acuerdo 
con la política. En circunstancias limitadas pero significativas (es 
decir, investigaciones que involucran

(1) violación, acecho u otros actos sexuales violentos; (2) contacto 
físico, escrito o verbal no deseado de naturaleza grave o generalizada; 
o (3) cualquier mala conducta

de naturaleza sexual que involucre a un menor), se ordenará a un 
individuo acusado que cese inmediatamente toda participación en la 
organización mientras la investigación

se lleva a cabo, y se notificará a los líderes que son críticos para 
monitorear la participación del individuo.

Una vez concluida una investigación de este tipo,

aquellos que fueron notificados de la investigación serán notificados 
del resultado aun cuando el resultado no sea una acción disciplinaria.

Principios Generales de Resolución de Informes

* Las querellas y la documentación de respaldo presentados de 
conformidad con esta Sección se tratarán como confidenciales en la mayor 
medida posible.

* Cualquier persona que presente una querella sobre una infracción o 
sospecha de infracción de este Código debe actuar de buena fé y tener 
motivos razonables

para creer

que la información divulgada indica una violación.

Cualquier alegación que demuestre no estar fundamentada y que demuestre 
que se hizo con malicia o con conocimiento

de ser falsa puede ser vista como una posible violación de este Código y 
puede ser investigada de conformidad con las disposiciones de esta Sección.

* La represalia es una ofensa significativa que está sujeta a medidas 
disciplinarias en virtud de este Código. Se alienta a las personas a 
denunciar incidentes de represalias utilizando

el procedimiento de denuncia anterior, especialmente si han sido objeto 
de represalias por presentar previamente una denuncia del Código de 
Conducta, participar

en una investigación,

o implementar decisiones.

Además, se iniciará una investigación cada vez que los líderes que 
revisan los informes y/o la investigadora externa sientan

que se ha hecho una denuncia con el propósito de tomar represalias o 
para silenciar a otros miembros de la organización.

* El hecho de que un líder responsable no aborde y/o informe las 
violaciones de este Código es, en sí mismo, una violación de este Código.

* El Presidente nombrará un comité del Código de Conducta que revisará 
los datos y procedimientos relacionados con las denuncias presentadas 
bajo este Código. El comité

monitoreará las acciones bajo este Código, recopilará comentarios de la 
comunidad de la Federación sobre el Código, ayudará a educar a la 
comunidad sobre

el Código y los procedimientos,

y hará recomendaciones a la junta de directores nacional según sea 
necesario.

XII. Estándares mínimos

Este Código de Conducta tiene como intención enumerar un mínimo de 
estándares que se espera de las partes cubiertas. Establece el espíritu

que la Federación espera entre sus participantes y hacia aquellos que 
trabajan a todos los niveles con la Federación. Pretende que se 
interprete ampliamente

para inculcar un espíritu hospitalario, de respeto y cooperación en las 
partes cubiertas de este código y en las actividades de la Federación.

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