[NFBEspanol-Talk] Código de Conducta de La National Federation of the BlindCódigo de Conducta de La National Federation of the Blind Actualizado el 19 de diciembre de 2021 I. Introducción La National Federation of the Blind de ---------- forma parte de una comunidad nacional de miembros y amigos que cree en los deseos y sueños de los ciegos de la nación. La National Federation of the Blind sabe que la ceguera no es la característica que define tu futuro o a ti. Todos los días elevamos las expectativas de los ciegos, porque las bajas expectativas crean obstáculos entre los ciegos y su futuro. Vive la vida que quieres; la ceguera no te lo impide. A fin de llevar a cabo la vital misión de la Federación, el presente Código de Conducta establece la política y estándares al cual se espera que todos los asociados con la comunidad de la Federación, como se define a continuación, deben adoptar y atenerse. Este Código escrito fue establecido por primera vez el 26 de enero de 2018 po
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Código de Conducta de La National Federation of the Blind
Actualizado el 19 de diciembre de 2021
I. Introducción
La National Federation of the Blind de ---------- forma parte de una
comunidad nacional de miembros y amigos que cree en los deseos y sueños de
los
ciegos de la nación. La National Federation of the Blind sabe que la
ceguera no es la característica que define tu futuro o a ti. Todos los
días elevamos
las expectativas de los ciegos, porque las bajas expectativas crean
obstáculos entre los ciegos y su futuro. Vive la vida que quieres; la
ceguera no te
lo impide. A fin de llevar a cabo la vital misión de la Federación, el
presente Código de Conducta establece la política y estándares al cual se
espera
que todos los asociados con la comunidad de la Federación, como se define a
continuación, deben adoptar y atenerse. Este Código escrito fue establecido
por primera vez el 26 de enero de 2018 por la Junta de Directores de la
NFB, quien lo revisa y actualiza regularmente
para que
refleje la práctica actual y la reacción continua de los miembros de la
Federación. La fuerza de nuestra comunidad de la Federación depende de que
cada individuo haga
su parte para cumplir con los compromisos que asumimos a través de los
principios descritos en este Código.
II. Quién Debe Seguir Este Código y Cuándo?
La adopción e implementación de un Código de Conducta sólido permite a la
Federación llevar a cabo su misión vital.
Las normas establecidas en este Código se aplican a
todos los miembros, empleados, participantes del programa, asistentes a
eventos, contratistas y voluntarios. En adelante, todos los sujetos a este
Código serán referidos
como “partes cubiertas”.
Como política nacional, se aplica a cualquier división, grupo o comité
nacional; a todas las filiales estatales;
a todos los capítulos o divisiones locales
de filiales;
en la NFB).
El Código de la Federación se aplica tanto a entornos presenciales como
virtuales y rige todas las interacciones razonablemente asociadas con
actividades
patrocinadas, relacionadas con la NFB.
Específicamente, el Código se aplica a las partes cubiertas en las
siguientes situaciones:
* Eventos de la NFB (incluyendo convenciones de filiales, la convención
nacional, talleres, seminarios y capacitaciones)
* Otros eventos patrocinados por la NFB que incluyen reuniones formales e
informales y reuniones sociales en eventos patrocinados por la NFB a nivel
nacional,
estatal o local (incluyendo comidas grupales, actividades y actividades de
tutoría)
* Viajes relacionados con las actividades de la NFB (incluyendo el
transporte y el alojamiento)
* La sede nacional de la NFB, los centros de capacitación afiliados u otros
lugares que albergan programas de la Federación
* Cualquier actividad en la que un individuo se desempeñe como
representante de la Federación.
III. Política de Diversidad, Equidad e Inclusión
la National Federation of the Blind de ---------- celebra y abraza la
diversidad, la equidad, y la inclusión como valores fundamentales en su
misión de alcanzar igualdad, oportunidad y seguridad para los ciegos. Nuestro
cometido es establecer y mantener una organización estatal con capítulos y
divisiones locales cuyas prioridades
y programas estén unificados y gobernada por la matrícula. Respetamos las
diferencias de opinión, creencias, identidad y cualesquiera otras
características
que demuestran que los ciegos son una muestra diversa de la sociedad. La
organización también se compromete a establecer nuevos métodos de allegar
membresía
y desarrollo de líderes que reflejen la diversidad e inclusión plena de
toda la comunidad de ciegos. Al promover una diversa y creciente
organización, suponemos integridad y
honestidad el uno con el otro y apertura para aprender sobre, y
experimentar diversidad cultural.
Consideramos que estas cualidades son cruciales para
fomentar madurez social e intelectual. Reconocemos que nuestras ideas y
convicciones serán retadas,
Esperamos sin embargo, que el mismo se dé dentro de un marco de tolerancia
y respetuo mutuo a fin de mantener una organización
unida. Si bien fomentamos el intercambio de ideas y experiencias disímiles,
no condonamos el acto de uso de lenguaje degradante, despectivo o
discriminatorio, o cualesquiera otras formas de expresión que tengan la
intención de marginar a un individuo o grupo. La National Federation of the
Blind no tolera
discrimen a base de raza, credo, color, religión, identidad de género y
expresión, orientación sexual, origen nacional, ciudadanía, estatus
marital, edad,
información genética, impedimento, afiliación política, o cualesquiera otra
interseccionalidad de características.
IV. Política en contra del discrimen, la Hostigación y las Represalias
(En General)
La National Federation of the Blind de ---------- no tolera discrimen
a base de raza, credo, color, religión, identidad de género y expresión,
orientación
sexual, origen nacional, ciudadanía, estatus marital, edad, información
genética, impedimento, afiliación política, o cualesquiera otra
interseccionalidad de características. Tampoco se tolerará el hostigamiento
o represalias a base de estas características. Aunque este Código de
Conducta establece un estándar mínimo que prohíbe el discrimen
y hostigamiento, nada en él se deberá interpretar como que se limita el
derecho que tenga una persona de reportar abuso u hostigamiento a las
autoridades
del orden público cuando sea necesario o tomar otras medidas fuera de la
Federación.
Según esta política, el hostigamiento puede ser una conducta verbal,
escrita o física que denigre o muestre hostilidad o aversión hacia una
persona o sus
parientes,
amigos, o asociados, por su raza, color, religión, identidad de género y
expresión, orientación
sexual, origen nacional, ciudadanía, estatus marital, edad, información
genética, impedimento, afiliación política, o cualesquiera otra
interseccionalidad de características protegidas por la ley y que (1) tiene
el
propósito o efecto de crear un entorno intimidante, hostil u ofensivo; (2)
tiene el propósito o efecto de interferir irrazonablemente con el
remdimiento de un individuo
o participación en la organización; o (3) de otra manera afecta
adversamente las oportunidades de participación y progreso de un individuo
en la organización.
La conducta hostil incluye epítetos, insultos o uso de estereotipos
negativos, hechos o acciones amenazantes, intimidantes o actos hostiles
tales como acoso; chistes degradantes;
y material escrito o gráfico que mancilla o demuestra hostilidad o aversión
hacia una persona o grupo que se coloca en las paredes o en las facilidades
de la organización o que se circula
a través de correo electrónico y o teléfono, incluyendo (mensajes de voz),
mensajes de texto, portales de redes sociales o cualesquiera otros medios.
Este Código prohíbe estrictamente cualquier forma de represalia, ya sea que
la represalia se base en las características protegidas de alguien (como se
describe en la Sección III de este Código y en otros lugares), o si la
represalia se basa en las acciones, creencias u opiniones de otra persona
cubierta por este Código que no está de otra manera,
violando este Código. Cualquier persona que tome represalias contra alguien
que esté ejerciendo su derecho a denunciar violaciones de este Código está
sujeta a medidas disciplinarias
bajo la Sección XI del Código.
V. Política de Conducta Sexual Inapropiada
La National Federation of the Blind prohíbe la conducta sexual inapropiada
de cualquier tipo. Generalmente, mala conducta sexual es un término no
legal usado para describir una amplia
variedad de conductas sexualmente inapropiadas, que incluye
* chistes inapropiados,
* Tocamiento o contacto físico Indeseado e impropio,
hostigamiento sexual, agresión sexual y violación, la cual
puede o no ser criminal. La siguiente lista ilustra comportamientos
específicos que se consideran inaceptables según este Código. Esta lista no
pretende tener
todo incluido, sino que indica los tipos de acciones, tanto en persona como
en línea, que están sujetas a acción disciplinaria por parte de la NFB.
* La NFB prohíbe el abuso sexual infantil. El abuso sexual infantil es una
forma de abuso infantil que incluye la actividad sexual con un menor. Un
niño no puede consentir
a cualquier forma de actividad sexual. El abuso sexual infantil no necesita
incluir contacto físico entre un perpetrador y un niño. (Consulte la
Sección VIII
de este Código para la política adicional de la Federación con respecto a
la interacción con menores.)
* La NFB prohíbe la agresión sexual de cualquier tipo. Este es un contacto
o comportamiento sexual que ocurre sin el consentimiento explícito de la
víctima.
* La NFB prohíbe la violación de cualquier forma. La definición precisa de
violación varía de estado a estado.
* La NFB prohíbe la discriminación basada en el sexo de cualquier forma. La
discriminación sexual implica tratar a alguien desfavorablemente debido al
sexo de esa persona, incluso
la orientación sexual, la identidad de género o el embarazo de la persona.
* La NFB prohíbe la hostigación sexual de cualquier tipo. Se trata de
insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y otras
conductas verbales o físicas
de carácter sexual cuando:
* La sumisión a tal conducta se hace, ya sea explícita o implícitamente
como un término o condición de la participación o avance de un individuo
dentro de la
comunidad de la federación.
* La sumisión o el rechazo de tal conducta por parte de un individuo se
utiliza como base para las decisiones sobre la participación o el avance de
un individuo
dentro de
la comunidad de la Federación.
* Tal conducta tiene el propósito o efecto de crear un entorno intimidante,
hostil u ofensivo.
* A los efectos de esta sección, la conducta ofensiva puede incluir, pero
no se limita a, chistes degradantes, insultos, epítetos o uso de
estereotipos negativos, agresiones físicas
o amenazas, intimidación, ridículo, o mofa, insultos o desprecios, objetos
o imágenes ofensivas, y interferencia con el remdimiento laboral o el
remdimiento
en la comunidad de la Federación.
* La NFB prohíbe la hostigación sexual en línea. La hostigación sexual en
línea utiliza tecnología, como fotos, videos, redes sociales, plataformas
de juegos y
aplicaciones de citas para participar en interacciones sexuales
hostigadoras, no solicitadas o no consentidas.
* La NFB prohíbe el abuso en las relaciones, la violencia de la pareja
íntima, el abuso en el noviazgo o la violencia doméstica. Este es un patrón
de comportamientos, utilizado por una pareja
para mantener el poder y el control sobre otra pareja en una relación
íntima. Múltiples formas de abuso pueden estar presentes al mismo tiempo en
situaciones de abuso.
* La NFB prohíbe la explotación sexual. Esto es aprovecharse sexualmente de
otra persona sin consentimiento, lo que incluye, entre otros, (1) causar o
intentar causar la incapacitación de otra persona para obtener una ventaja
sexual; (2) causar la prostitución de otra persona; (3) una grabación,
o el fotografiar o compartir imágenes identificables de actividad sexual
privada de las partes íntimas de otra persona; (4) permitir que terceros
observen
actos sexuales privados; (5) participar en el voyeurismo; o (6) exponer a
otra persona a sabiendas o imprudentemente a un riesgo significativo de
infección de transmisión sexual,
incluyendo el CIDA.
* La NFB prohíbe el acecho de cualquier forma, incluso cuando se basa en un
interés romántico o sexual en otra persona.
El acecho es un patrón de abuso repetido y
atención no deseada, hostigamiento, contacto o cualquier otro curso de
conducta dirigido a una persona específica que haría que una persona
razonable sintiera
miedo.
VI. Política en las redes sociales y la Web
Todas las partes cubiertas por este Código deben tener en cuenta que el
público en general con frecuencia no distingue entre puntos de vista
personales
y vínculos oficiales
a la Federación Nacional de Ciegos. Por lo tanto, las partes cubiertas
deben tener cuidado de hacer distinciones claras para que su rol dentro, y
mensajes de la Federación Nacional de Ciegos
no se confundan públicamente con sus declaraciones personales de opiniones
y creencias. Los individuos deben considerar su rol
dentro de la comunidad de la Federación y si sus comentarios en las redes
sociales u otros canales de comunicación pueden atribuirse razonablemente a
su
cargo elegido o designado dentro de la Federación.
Un patrón de comunicaciones públicas que mezcla puntos de vista personales
con posiciones o políticas de la Federación usando
las redes sociales personales o las cuentas de comunicación de un individuo
que tenga el efecto de dañar los programas o el alcance público de la
organización
puede
ser considerado como una violación de este Código. Además, el uso
inapropiado de las redes sociales u otras cuentas de comunicación que sean
propiedad de o estén en nombre
de la Federación Nacional de Ciegos, cualesquiera de sus filiales estatales
o un centro de capacitación afiliado es una violación de este Código.
VII. Política de conflicto de intereses
Todos los Oficiales, miembros de la Junta de Directores nacional de NFB de
----------, presidentes de filiales y sus juntas de directores, presidentes
locales y sus juntas de directores, y presidentes de divisiones , empleados
y contratistas con autoridad independiente para tomar decisiones en nombre
de la organización (de aquí en adelante líderes de la
Federación), se espera que eviten todos los conflictos de intereses. Un
conflicto de intereses surge cuando los intereses personales o
profesionales de una persona interfieren,
o incluso parece que interfieren con los intereses de la Federación. uede
surgir un conflicto si un líder de la Federación toma medidas o tiene
intereses personales
que dificultan que el líder de la Federación desempeñe efectivamente sus
deberes para con la Federación. El factor común en todas las situaciones de
conflicto de intereses
es la división de lealtad, o la percepción de una división de lealtad,
entre el líder en el desempeño de sus funciones como líder de la
organización y
sus intereses personales y otros.
En específico, líderes de la Federación deberán asumir responsabilidad para
proteger a la Federación de malversación o mal manejo de los fondos de la
Federación (fondos de la filial, capítulos o divisiones inclusive), en los
que el líder de la Federación asume un rol de liderazgo.
Todos los Oficiales, miembros de la Junta de Directores de NFB de
----------, presidentes de capítulos y divisiones deberán dar a conocer la
existencia de cualquier potencial conflicto de interéses personal,
financiero, o relación a toda la Junta de Directores y solicitar que revise
y apruebe según se establece aquí, y todo líder de la
Federación
deberá dar a conocer la
existencia de cualquier potencial conflicto de interéses a sus juntas de
directores, como se especifica a continuación. Por ejemplo:
* Un líder de la Federación, tiene que solicitar revisión y aprobación por
cualquier salario o compensación de cualquier tipo de la Federación (incluso
una filial, capítulo o división). Con respecto a esta sección, se asume que
no es un conflicto de interéses para un empleado o contratista bajo
la supervisión última del Presidente nacional para recibir un salario y
otra compensación por el trabajo realizado para la Federación. Nada en este
Código
prohíbe que un empleado o contratista ocupe un cargo en cualquier filial
estatal, capítulo local o división de la Federación.
* Un líder de la Federación, tiene que solicitar revisión y aprobación de
la Federación por cualquier salario
o compensación de cualquier tipo para un cónyuge, pareja doméstica, padre o
madre, hijo, hermano, o pariente cercano de la Federación (incluyendo una
filial, capítulo o división).
* Un líder de la Federación, tiene que solicitar revisión y aprobación de
la Federación si tiene participación
en un negocio, salario, que exceda el cinco por ciento de compensación,
comisión o regalo tangible significativo de una empresa comercial que esté
o desee tener relación de negocio con la Federación.
(incluyendo una filial, capítulo,
o división). Dicha revisión tiene también que hacerse en el caso de
conyges, parejas domésticas, padres, hijos, hermanos o cualquier
pariente cercano como tías, tíos, y primos.
* En la revisión de asuntos presentados de conformidad con esta sección, el
funcionario o miembro de la junta de directores nacional que busque la
revisión y aprobación
de la junta de directores nacional se abstendrá de
votación, y el mismo procedimiento se aplicará a otros líderes de la
Federación que busquen la aprobación de sus juntas de directores.
* Los líderes de la Federación deberán tomar las medidas apropiadas para
evitar apariencias no autorizadas o inexactas de respaldo oficial por parte
de la
Federación (incluyendo
una filial, capítulo o división) de cualquier producto, servicio o
actividad que no haya sido respaldado. Por ejemplo, porque la Federación
nunca confirma
partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular, cualquier
líder de la Federación que participe en el proceso político debe tener
cuidado
de no crear una apariencia
de confirmación oficial de la Federación.
VIII. Política sobre la relación con menores
Para efecto de este Código de Conducta, y consistente con la mayoría
de estándares legales, un menor es una persona de menos de dieciocho años
de edad. Mientras interactúa con
un menor de edad, cualquier adulto que sea parte cubierta por este Código
debe reconocer que un menor de edad no puede legalmente dar su
consentimiento para
ningún propósito, incluso si dicho menor está
expresando verbalmente o de otra manera el consentimiento. Por ejemplo, un
menor puede decir que da su consentimiento para la interacción física. Sin
embargo, dicho consentimiento no es válido ni
legal y no debe aceptarse. Un padre o guardián debe ser informado y
consultado sobre cualquier acción que requiera el consentimiento del menor.
Partes cubiertas
informarán cualquier interacción inapropiada entre adultos y menores a los
padres, guardiánes del menor y a la policía cuando corresponda. Partes
cubiertas
deben consultar los requisitos estatales y locales con respecto a la
notificación obligatoria para determinar cuándo se requiere la
notificación. La Junta de Directores de la National Federation of the Blind
mantiene una Política de Protección de Participantes Jóvenes para facilitar
un alto nivel de supervisión relacionada con la programación
juvenil de la organización.
Para obtener información más detallada sobre conducta sexual inapropiada y
menores, consulte la Sección IV de este Código.
IX. Política sobre drogas y alcohol
Pese a que en algunas ocasiones se sirven bebidas alcohólicas en
actividades de la Federación, miembros, empleados, contratistas, asistentes
a eventos, voluntarios y participantes de programas no deben participar
en dichas actividades en condiciones tales que arriesguen su seguridad y/o
que conduzcan efectivamente asuntos oficiales de la Federación, o que
ocasionen
bochorno y/o afecten la reputación de ésta. La Federación prohíbe la
posesión, venta, compra, entrega, dispendio, uso o transferencia de
sustancias ilegales
en las facilidades de la Federación o sus actividades.
X. Otros principios generales
Además de las demás políticas y normas establecidas en este documento,
todas las partes cubiertas se adherirán a los siguientes estándares:
* Todas las partes cubiertas ejercerán responsabilidad y transparencia en
todas sus actividades y transacciones.
* Todas las partes cubiertas fomentarán un ambiente placentero en las
reuniones, eventos y conferencias de NFB, creando así una atmósfera de
cooperación
y productividad para todos los miembros y no miembros.
* Todas las partes cubiertas promoverán positivamente a la NFB a través de
medios de comunicación escritos y verbales.
* Siempre y cuando sea posible, se insta a que las partes cubiertas
diluciden de forma privada, directa y respetuosamente los conflictos y
querellas
de otras partes cubiertas. Nada en este estándar tiene la intención de
limitar el derecho de las partes cubiertas de lograr cambios en la
organización a través de medios apropiados, o de limitar el derecho de
presentar una querella por alguna violación a este Código cuando sea
necesario.
* Reconocerán la diversidad de los límites personales, respetarán los
límites de los demás y apoyarán a los demás para que mantengan sus límites.
XI. Procedimiento de violaciones y querellas
Habiéndose establecido mediante el proceso que aquí se delinea, las
violaciones a este Código de Conducta están sujetas a acciones
disciplinarias
por la Federación.
Dichas acciones disciplinarias pueden incluir, pero no están limitadas a,
consejería, reprimenda verbal y/o escrita, período de probatoria,
suspensión, terminación de deberes de oficial o líder y suspensión, o
expulsión de la Federaciónt. Los siguientes procedimientos detallan cómo la
Junta de Directores de la NFB tiene la intención de llevar a cabo sus
responsabilidades
en virtud del artículo III, Sección E, de los Estatutos Sociales de la
Constitución de la Federación.
Informes
* Independientemente de cómo se presenten, todas las querellas sobre
violaciones de este Código darán lugar a los mismos procedimientos de
respuesta que se
describen a continuación.
* Todas las querellas de violaciones de este Código de conducta se pueden
presentar de una de las siguientes maneras:
* llenando el formulario de denuncia del Código de Conducta en línea
* Enviando un correo electrónico a code at nfb.org
* Dejando un mensaje de voz en 410-659-9314, extensión 2475
* Dando una querella verbal o escrita a un líder responsable designado de
la Federación. Los líderes responsables incluyen miembros de la junta de
directores nacional, miembros de la junta de directores de filiales
miembros de la junta de directores del capítulo local o de la división,
miembros de la junta de directores de la división nacional, empleados de la
Federación,
miembros del personal, y miembros de la junta de directores de
organizaciones afiliadas a la NFB como los centros de formación.
* Excepto en circunstancias excepcionales, la Federación solo aceptará
denuncias de conducta sexual inapropiada que hayan tenido lugar no más de
cinco años
antes de
la presentación de la querella.
Procesamiento de Informes de Conducta Sexual Inapropiada
Cualquier querella presentada de conformidad con este Código se revisará de
inmediato para determinar si la querella incluye violaciones de la Sección
V, Conducta sexual inapropiada
de este Código, que activará procedimientos de respuesta específicos para
la organización. Específicamente, todas las querellas que aleguen conducta
sexual inapropiada, como se define en la Sección V, serán remitidas de
inmediato a la investigadora externa de la Federación.
* La investigadora investigará el asunto de manera completa y justa y dará
a todas las partes involucradas la oportunidad de participar en la
investigación. Al concluir la investigación, la investigadora preparará un
informe de hallazgos fácticos y acciones recomendadas que se enviará al
presidente
así como a un panel de otros tres miembros de la junta de directores
nacional. El panel revisará la querella y hará recomendaciones al
presidente para su emisión
de una decisión.
Si el Presidente tiene un conflicto en el asunto, otro funcionario de la
Federación actuará como funcionario decisorio.
* Las partes en la querella serán informadas de la decisión y de cualquier
acción disciplinaria. Un peticionario o demandado insatisfecho con la
resolución
de una querella de conducta sexual inapropiada puede presentar una
apelación ante la Junta de Directores de la Federación Nacional de Ciegos.
En ausencia de circunstancias atenuantes, una apelación
debe interponerse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la
sentencia inicial. La apelación será escuchada por un panel de apelación
compuesto por tres miembros de la junta de directores
que aún no hayan estado involucrados con la querella o la decisión y que no
tengan conflictos de interés. El propósito principal de una apelación es
para que el panel de apelación
determine si la medida disciplinaria tomada o no tomada fue claramente
injusta.
* Excepto en circunstancias excepcionales, la Federación aceptará denuncias
de mala conducta sexual por un período de cinco años antes de la
presentación
del reporte. No obstante, cuando la denuncia involucre a un menor de edad,
la Federación aceptará la denuncia presentada dentro de los cinco años
siguientes a que el
menor alcance la edad de dieciocho años.
Independientemente, se alienta a las personas a presentar denuncias lo
antes posible y cuando sea seguro para la persona hacerlo. Un ejemplo de
circunstancia
excepcional en la que la limitación de tiempo anterior puede no aplicarse
es una denuncia de conducta sexual inapropiada que podría ser objeto de un
proceso
penal.
Procesamiento de Otros Informes de Violaciones de Este Código.
Como se explicó anteriormente, todas las denuncias recibidas se revisan
primero para determinar si incluyen violaciones de la Sección V, en la
Conducta sexual
inapropiada, de este Código, que
activaría procedimientos de respuesta específicos para la organización. Una
vez que se determina que una denuncia no activa los procedimientos de
respuesta relacionados con
la Sección V, la denuncia será revisada por el Presidente y el asesor legal
de la Federación. Si cualesquiera de estos individuos o ambos tienen un
conflicto,
la denuncia será remitida a otros funcionarios de la Federación.
De esta manera, dos personas determinarán el curso de acción para abordar
la denuncia.
* Primero se evaluará la denuncia para garantizar que requiera la revisión
de la organización nacional. Problemas que pueden y deben ser administrados
por la filial estatal
o divisiones nacionales de la Federación serán referidos nuevamente al
nivel local o de la división con una solicitud de que el Presidente
nacional reciba
un informe completo de la resolución del asunto. El proceso del Código de
Conducta no pretende quitarle la capacidad a las organizaciones afiliadas
para
lidiar con conflictos y disputas a nivel local como parte de su
responsabilidad como líderes electos.
* Cuando el asunto no puede administrarse razonablemente a nivel local (con
la orientación de la junta de directores nacional), cuando existen
conflictos que dificultan
para los líderes de las filiales y los líderes de las divisiones el evitar
conflictos de interés, o cuando el asunto es claramente responsabilidad de
la junta de directores nacional,
el presidente (o su designado) actuará como oficial decisorio y nombrará un
panel para investigar la denuncia y presentar hallazgos y recomendaciones.
El panel de investigación incluirá no más de tres personas que hayan sido
capacitadas en los procedimientos de la Federación para investigar
violaciones
internas del Código.
El panel estará compuesto por personas que no estén directamente
involucradas en los asuntos que se planteen y que puedan ser imparciales
y justos con respecto a las personas
y cuestiones abordadas en la denuncia. Se hará todo lo posible para nombrar
un comité que refleje la amplia diversidad de personas en la Federación,
y se hará todo lo posible para nombrar un comité que refleje la amplia
diversidad de personas en la Federación.
* Las partes en la denuncia serán informadas de la decisión y de cualquier
acción disciplinaria. Cualquiera de las partes tiene derecho a apelar la
decisión ante
la Junta de Directores de la NFB. Las apelaciones se interpondrán dentro de
los treinta días siguientes a la decisión original, a menos que existan
circunstancias atenuantes que extiendan
el plazo.
* Excepto en circunstancias excepcionales, la Federación aceptará denuncias
por un período de cinco años antes de la presentación de la denuncia.
Independientemente,
se alienta a las personas a presentar denuncias lo antes posible después de
que haya ocurrido el incidente. Si se determina que el asunto no será
investigado
cualquiera que sea el motivo, el funcionario resolutorio comunicará esta
decisión por escrito a la persona que presenta la denuncia. Una apelación
de la decisión de no
investigar puede ser apelada ante la junta de directores nacional en pleno,
la cual, a su discreción, puede decidir investigar plenamente la denuncia.
Notificaciones
Las decisiones disciplinarias tomadas bajo este Código son acciones
importantes para proteger a la comunidad de la Federación. Por lo tanto, la
junta de directores ha establecido una
política para guiar la notificación adecuada a los líderes.
notificación a los líderes con respecto a las infracciones del Código de
Conducta.
Se informará a los líderes clave nacionales y filiales
así como a ciertos empleados y socios estratégicos, el nombre de la persona
que está siendo disciplinada, el tipo de disciplina
(por ejemplo, el poner a prueba, la suspensión/expulsión) y el estado donde
reside la persona. La política de notificación tiene por objeto equilibrar
la privacidad con la seguridad dentro
de la comunidad de la Federación. No se compartirán detalles sobre la
denuncia, la parte informante o los sobrevivientes individuales en el
proceso de notificación.
Peticiones
Para obtener información sobre el estado de membresía de cualquier
individuo, debe dirigirse a la Oficina del Presidente, pero esta
información sólo será divulgada
a las personas que son elegibles para recibir notificaciones de acuerdo con
la política. En circunstancias limitadas pero significativas (es decir,
investigaciones que involucran
(1) violación, acecho u otros actos sexuales violentos; (2) contacto
físico, escrito o verbal no deseado de naturaleza grave o generalizada; o
(3) cualquier mala conducta
de naturaleza sexual que involucre a un menor), se ordenará a un individuo
acusado que cese inmediatamente toda participación en la organización
mientras la investigación
se lleva a cabo, y se notificará a los líderes que son críticos para
monitorear la participación del individuo.
Una vez concluida una investigación de este tipo,
aquellos que fueron notificados de la investigación serán notificados del
resultado aun cuando el resultado no sea una acción disciplinaria.
Principios Generales de Resolución de Informes
* Las querellas y la documentación de respaldo presentados de conformidad
con esta Sección se tratarán como confidenciales en la mayor medida posible.
* Cualquier persona que presente una querella sobre una infracción o
sospecha de infracción de este Código debe actuar de buena fé y tener
motivos razonables
para creer
que la información divulgada indica una violación.
Cualquier alegación que demuestre no estar fundamentada y que demuestre que
se hizo con malicia o con conocimiento
de ser falsa puede ser vista como una posible violación de este Código y
puede ser investigada de conformidad con las disposiciones de esta Sección.
* La represalia es una ofensa significativa que está sujeta a medidas
disciplinarias en virtud de este Código. Se alienta a las personas a
denunciar incidentes de represalias utilizando
el procedimiento de denuncia anterior, especialmente si han sido objeto de
represalias por presentar previamente una denuncia del Código de Conducta,
participar
en una investigación,
o implementar decisiones.
Además, se iniciará una investigación cada vez que los líderes que revisan
los informes y/o la investigadora externa sientan
que se ha hecho una denuncia con el propósito de tomar represalias o para
silenciar a otros miembros de la organización.
* El hecho de que un líder responsable no aborde y/o informe las
violaciones de este Código es, en sí mismo, una violación de este Código.
* El Presidente nombrará un comité del Código de Conducta que revisará los
datos y procedimientos relacionados con las denuncias presentadas bajo este
Código. El comité
monitoreará las acciones bajo este Código, recopilará comentarios de la
comunidad de la Federación sobre el Código, ayudará a educar a la comunidad
sobre
el Código y los procedimientos,
y hará recomendaciones a la junta de directores nacional según sea
necesario.
XII. Estándares mínimos
Este Código de Conducta tiene como intención enumerar un mínimo de
estándares que se espera de las partes cubiertas. Establece el espíritu
que la Federación espera entre sus participantes y hacia aquellos que
trabajan a todos los niveles con la Federación. Pretende que se interprete
ampliamente
para inculcar un espíritu hospitalario, de respeto y cooperación en las
partes cubiertas de este código y en las actividades de la Federación.
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