[NFBEspanol-Talk] Animal de Servicio, Aviso de Propuesta de reglamentación, nprm
Frida Aizenman
nfbfrida at gmail.com
Thu Mar 5 03:43:55 UTC 2020
Animal de Servicio, Aviso de Propuesta de reglamentación, nprm
Logotipo de la Federación Nacional de Ciegos con lema, "Vive la vida que
quieres"
3 de Marzo, 2020
La Honorable Elaine Chao Secretaria del Departamento de Transporte de
los Estados Unidos 1200 New Jersey Ave, SE Washington, DC 20590
RE: Número de expediente DOT-OST-2018-0068
Estimada Señora Secretaria:
La Federación Nacional de Ciegos, en conjunto con su división de
intereses especiales, la Asociación Nacional de Usuarios de Perros
Lazarillos, agradece la oportunidad
de comentar sobre el aviso de la reglamentación propuesta sobre animales
de servicio en viajes aéreos. Fundada en 1940, la Federación Nacional de
Ciegos es la principal organización
Estadounidense de derechos civiles de los ciegos. Hemos trabajado para
buscar una solución a los problemas abordados en el Departamento de
Transporte ("en el
aviso de propuesta de reglamentación del Departamento, ") (NPRM).
Específicamente, hemos facilitado una multitud de discusiones con muchas
de las principales aerolíneas a fin de
compartir nuestras preocupaciones mutuas y comprender mejor las
perspectivas individuales de cada uno. Además, estamos comprometidos a
crear reglas que equilibren estos
intereses.
Elogiamos al Departamento por enmendar 14 CFR 382.3 al definir un animal
de servicio como "un perro que está amaestrado individualmente para
trabajar o realizar tareas para el
beneficio de un individuo calificado con una discapacidad". También
agradecemos al Departamento por afirmar el valor de la garantía verbal
creíble de(14 CFR §
382.74(a)) y por proporcionar regulaciones sobre el comportamiento
adecuado de los animales de servicio y al mismo tiempo articular
explícitamente la autoridad de la
aerolínea para negar
transporte a un perro que está fuera de control o se porta mal (14 CFR §
382.74(b)). Sin embargo, algunas de las regulaciones propuestas, por el
Aviso de Propuesta de Reglamentación, NPRM, codifican el tipo de
discriminación que esta Ley pretendía eliminar.
14 CFR § 382.75(a), permite a las aerolíneas exigir, como condición de
viaje, 1) una copia completa actual del Formulario de Sanidad del Animal
de Servicio
para el Transporte Aéreo del Departamento de Transporte de los Estados
Unidos y 2) una copia completa del Formulario de Comportamiento del
Animal de Servicio para el Transporte Aéreo del Departamento de
Transporte y la Atestación de Amaestramiento para segmentos de vuelo de
ocho horas o más, 14 CFR § 382.75(b) que establece que las aerolíneas
pueden exigir a los pasajeros discapacitados con animales de servicio
que "confirmen
que el animal no necesitará hacer sus necesidades en el vuelo o que el
animal puede hacer sus necesidades de una manera que no cree un problema
de Sanidad o saneamiento
en el vuelo al proporcionar un formulario de atestación de las
Necesidades del Animal de Servicio." La Federación Nacional de Ciegos se
opone a los formularios de documentación obligatoria,
incluidos los relacionados con la sanidad del animal de servicio, y el
formulario de atestación de las Necesidades, comportamiento y
amaestramiento del Animal de Servicio. Dichos requisitos de
documentación prohíben
viajes espontáneos o de emergencia como visitar a un pariente moribundo,
asistir a una reunión de negocios urgente o realizar un viaje
improvisado. En consecuencia, la
obligación de llenar formularios múltiples impone cargas financieras y
exhaustivas a quienes desean viajar con un animal de servicio. Al menos
uno de Los documentos
requeridos debe ser llenado por un veterinario y presentado anualmente.
Además, las regulaciones deben permitir que el personal de la aerolínea
verifique si están actualizadas
las vacunas, examinando la etiqueta de licencia de un animal de
servicio. Una aerolínea podría entonces solicitar documentación solo si
la etiqueta de vacuna emitida
está vencida o ausente.
La Federación Nacional de Ciegos se opone al requisito de que los
manejadores de animales de servicio deben firmar una atestación de que
sus perros son
amaestrados, y se comportarán correctamente. (14 CFR § 382.75(b)).
Cuando los empleados del aeropuerto observan a un equipo de perro
lazarillo caminando por el aeropuerto y acercándose a
varios puntos de control, es evidente que el perro está amaestrado para
guiar a una persona ciega. Otros animales de servicio, como los
amaestrados para tirar de una silla de ruedas,
son observables y fácilmente aparentes; sin embargo, no siempre es
posible observar que un perro está amaestrado para realizar tareas o
hacer trabajo. Por estas razones,
proponemos que el Departamento permita que las líneas aéreas requieran
una atestación solo si no se observa que el perro está haciendo un trabajo y
su usuario no puede dar una garantía verbal
del amaestramiento del perro, trabajo o tareas. Además, Consideramos que
el Departamento debe afirmar claramente que los chalecos, arneses o
equipo similar en sí,
no debe considerarse evidencia de facto del amaestramiento o
comportamiento de un perro.
De acuerdo con 14 CFR § 382.76, las aerolíneas pueden "exigir a un
pasajero con discapacidad que se registre en el aeropuerto una hora
antes de la hora
de registro en el aeropuerto
para el público en general como condición para viajar con un animal de
servicio para dar tiempo a procesar la documentación del animal de
servicio y observar
al animal".
La Federación Nacional de Ciegos se opone firmemente a esta regla. La
mayoría de las veces, las tareas y el temperamento de un animal de
servicio se observan mejor
en situaciones aplicables. Por ejemplo, el personal de la aerolínea
actualmente tiene la oportunidad suficiente de observar cómo el animal
de servicio y su manejador actúan a medida que
ellos llegan a la acera, navegan a través del punto de control de
seguridad, viajan por el aeropuerto, y se acercan a la puerta para abordar.
Las aerolíneas no deberían tener
la autoridad para llamar a los manejadores de animales de servicio para
que se registren una hora antes que otros pasajeros. Esto es
discriminatorio.
Como se refiere al transporte de animales de servicio grandes que se
encuentra en 14 CFR § 382.77, para instalar a un animal de servicio en
un espacio compacto, pues no es una experiencia nueva.
Es importante tener en cuenta que aquellos de nosotros que utilizamos
perros de servicio más grandes estamos acostumbrados a colocar a
nuestros perros
en lugares compactos,
como debajo de las mesas de los restaurantes, en los pisos de los taxis
y debajo de los asientos de los autobuses. Además, las restricciones de
tamaño arbitrario imponen limitaciones
en que razas se utilizan para animales de servicio. La Federación
Nacional de Ciegos considera que cualquier lenguaje regulatorio sobre
restricciones de tamaño
debe incluir una evaluación basada en observable, evidencia demostrativa
más que una opinión arbitraria y subjetiva.
Gracias nuevamente por considerar nuestros comentarios, y nos complace
brindarle cualquier aclaración adicional en caso de que sea necesario.
Atentamente,
Mark A. Riccobono
Mark A. Riccobono, Presidente de la Federación Nacional de Ciegos
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