[NFBEspanol-Talk] ponencia sobre el proyecto de ley que proponía derrogar la ley de perros guías de Puerto Rico
Frida Aizenman
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jueves, 12 de marzo de 2015
San Juan, Puerto Rico
Ponencia
P del S 746
Agradecemos a la Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y
Economía Social la oportunidad para opinar y ofrecer nuestras ideas
sobre el P del S 746, que propone derogar la Ley 51 de 1970 para
sustituirla con una nueva ley que proteja los derechos de las personas
con impedimentos que usan animales de servicio.
National Federation of the Blindde Puerto Rico (NFBPR) es una de 52
filiales de la National Federation of the Blind(NFB), que tiene como
propósito ayudar a mejorar el bienestar económico, social, educativo y
cultural de los ciegos.Nuestra filial se constituyó en mayo de 1992, y
quedó inscrita como organización sin fines de lucro en el Departamento
de Estado de Puerto Rico bajo el número 22849-121.[1] <#_ftn1>La
organización ofrece una visión positiva sobre la ceguera que
contrarresta la imagen estereotipada sobre ésta.A esos efectos,
ofrecemos seminarios y charlas en universidades, escuelas y clubes
cívicos, y brindamos asesoramiento legal a padres, madres y/o tutores de
estudiantes ciegos y adultos que solicitan servicios de rehabilitación
vocacional.
Pese la manifiesta intención del P del S 746 de: "crear la "Ley de
Animales de Servicio" con el propósito de fortalecer los derechos de
personas con diversidad funcional que recurran a animales de servicio
para asistirles en su diario vivir",[2] <#_ftn2> el proyecto retiene lo
que ahora entendemos como violación de derechos civiles de la Ley 51 de
1970, según enmendada.En primer lugar, este proyecto propone ---al igual
que la Ley 51 de 1970--- que el dueño de un animal de servicio inscriba
dicho animal en un registro, que en este caso estaría en la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI)[3] <#_ftn3>.Teniendo
en cuenta que dicho requisito contraviene las disposiciones de los
reglamentos de los Títulos II y III (35.136 (f), 36.302 (c) (6) de la
Ley ADA, sorprende leer que la "Exposición de Motivos" del proyecto
indique: "A pesar de que el estatuto federal y sus interpretaciones
impiden que se exija una certificación o licenciamiento para el animal,
se ha reclamado que como medida de protección a las personas interesadas
en adquirir o adiestrar un animal de servicio, el Estado asuma cierta
injerencia sobre el tema mediante la creación de un Registro al cual
puedan acudir los ciudadanos y constatar si la persona que ofrece
servicios de adiestramiento de animales de servicio en efecto está
preparada para ello.[4] <#_ftn4>"Claramente, el estado no puede
establecer como condición para tener un animal de servicio que el amo
tenga que inscribirlo en un registro.Amén de que OPPI no tiene el
conocimiento sobre qué es un animal de servicio, ni la capacidad para
mantener dicho registro.Los párrafos (d) y (e) del Artículo 5 del
proyecto también contravienen las disposiciones de los antes mencionados
reglamentos de la Ley ADA, ya que no se puede solicitar evidencia sobre
el entrenamiento y certificación del animal de servicio como condición
para comprar o arrendar una vivienda.
Por otro lado, si la propuesta ley pretende garantizar y fortalecer los
derechos de las personas con impedimentos que usen animales de servicio,
debe incluir ---como lo hace la Ley ADA (35.136 (i); 36.302 (c) (9)---
el uso de caballos miniatura.Si bien es cierto que la mayoría de los
animales de servicio son perros, no es menos cierto que los caballos
miniatura ya se están usando como animal de servicio por personas
ciegas.La ley debe por tanto incluirlos, para no tener que enmendarla en
un futuro.
La "Exposición de Motivos" del proyecto establece que: "También se
propone a través de esta Ley iniciar un cambio a un lenguaje más
adecuado, sustituyendo el término de "persona con impedimento" por
"persona con diversidad funcional"[5] <#_ftn5>."Cabe preguntar, ¿qué es
"lenguaje adecuado"?Por otro lado, el Artículo 3, (k) dice que persona
con diversidad funcional: Corresponde a la definición de Persona con
Impedimento establecida por la Ley Núm. 238 - 2004 conocida como "La
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos".[6]
<#_ftn6>"Obviando así, la intención de introducir un nuevo término.
En primer lugar, "lenguaje adecuado" es el que de forma directa, sin
connotación negativa o positiva, designa a algún objeto o
característica.Hablar de "diversidad funcional" para designar a una
persona con impedimentos o limitación física o mental, es no decir
nada.Después de todo, todos los seres humanos, por el mero hecho de ser
diferentes, tenemos "diversidad funcional".Las principales leyes
federales en el área de personas con impedimentos establecen:
"Disability is a natural part of life."Referirse a las personas con
impedimentos como "personas con diversidad funcional" es esconder esa
realidad.Peor aún, se pretende esconder la realidad de que se tiene un
impedimento.En aras de no ofender, se recurre a eufemismos que por más
altisonante, no mejora la situación.
Ricardo Soca, autor de _La fascinante historia de las palabras,_ nos
dice lo siguiente sobre los eufemismos:
"Usamos esta palabra para referirnos a un rodeo que se hace en el
discurso a fin de suavizar o hacer más aceptable algo que resultará
desagradable para nuestro interlocutor, como cuando afirmamos que
alguien "pasó a mejor vida" en lugar de decir, simplemente, que murió.
Los eufemismos se usan también en el lenguaje "políticamente correcto"
como forma de evitar ofensas a individuos o grupos, como, por ejemplo,
cuando se dice afroamericano para evitar la palabra negro, que para
algunos puede resultar ofensiva. En realidad, el eufemismo es un
instrumento de manipulación del lenguaje, puesto que lo ofensivo no está
en las palabras, que no cambian la realidad, sino en la intención de
quien las enuncia. Así, los países pobres siguen siendo igual de pobres
cuando se los llama "subdesarrollados". El vocablo se formó a partir del
griego euphemismós, del mismo significado, compuesto por eu 'bien' y
phemo 'hablar', 'decir'.[7] <#_ftn7>"
Nuestra organización comenzó por rescatar el vocablo "ciego", que para
1992 se había sustituido por los eufemismos "no vidente", "invidente",
impedido visual y otras variantes.Desde el punto de vista etimológico,
es incorrecto decir "no vidente" ya que "vid" proviene del sánscrito,
que significa "conocer", y "ente", que se refiere a ser humano.Lo cual
significa que una persona ciega es incapaz de conocer.Para NFB de Puerto
Rico, la ceguera o ser ciego no es lo que nos distingue, sino una de
tantas características que tiene la persona ciega.En mi caso por
ejemplo, no soy el ciego Alpidio Rolón, sino Alpidio Rolón que da la
casualidad que soy ciego.
Respetuosamente,
Alpidio Rolón García
Presidente
NFB de Puerto Rico
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[1] <#_ftnref1>NFB de Puerto Rico, anejo Origen, filosofía y logros.
<#_ftnref2>P del S 746, [2]Pág. 1, lín. 18-20
[3] <#_ftnref3>P del S 746, Artículo 3, (e) (l) (n); Artículo 9; Artículo 15
[4] <#_ftnref4>P del S 746, Pág. 2, Lín. 15-20
[5] <#_ftnref5>P del S 746, Pág. 3, Lín. 1-2
[6] <#_ftnref6>P del S 746, Pág. 5, Lín. 9-11
[7] <#_ftnref7>La palabra del día, Castellano - La Página del Idioma
Español, 20 de febrero de 2015
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