[Nfbespanol-talk] Las ventajas y las desventajas del Trato Preferencial de las Personas Ciegas

Frida Aizenman aizenman at earthlink.net
Fri Aug 19 19:27:47 UTC 2011


Braille Monitor

Volumen 54, Número 7

Julio, 2011

Gary Wunder, Redactor

Las ventajas y las desventajas del

Trato Preferencial de las Personas Ciegas
por Jacobus tenBroek



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[LEYENDA DE LA FOTO: Jacobus tenBroek.] 

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Nota del redactor: El siguiente discurso fué pronunciado en la convención de Quebec, Canadá, en la asociación de trabajadores para ciegos, American Association of Workers for the Blind, en junio de 1955. Fué publicado por primera vez en la edición de julio de 1976 en el Braille Monitor. Es un perspicaz análisis de uno de los desafíos más importantes en los estudios de la discapacidad.

El tema de este debate sugiere inmediatamente no sólo la ambivalencia, si no la hostilidad, que despertó, en la mayoría de nosotros, la idea de un trato preferencial. Si se trata de favores y ventajas injustificadas, ya que a veces así parece, ¿cómo es que tal trato se justifica, con referencia a los ciegos, o, para el caso, con referencia a un grupo? Si los ciegos son normales, como ellos dicen, ¿por qué tienen que ser tratados de manera diferente? Si su objetivo es en realidad la igualdad e integración social, ¿no es verdad que el trato preferencial sirve para perpetuar la condición especial, con todas sus connotaciones de desigualdad y de inferioridad? ¿Hay algo acerca de los problemas de las personas ciegas, o de la ceguera, que hace que sea necesario o conveniente algún tipo de trato preferencial?

"Cualquier clase", escribió un hombre ciego , "que exige privilegios, pronto se encuentra a sí misma en una clase dependiente," y "los ciegos Estadounidenses han desarrollado una enfermedad progresiva,  esa de la dependencia".

"Defendemos del principio", escribió otro hombre ciego, "de que los ciegos son personas normales y competentes, capaces de hacer su propio camino, en condiciones de igualdad". Al mismo tiempo, "pedimos concesiones y privilegios especiales en base de que somos indefensos y desiguales." "No podemos tener nuestro pastel y comérnoslo también, y esas medidas y la propaganda, que hace hincapié en la desigualdad de los ciegos va a tener un efecto más perjudicial sobre nuestro principal objetivo de igualdad".

Comencemos por el principio, nuestro análisis de las ventajas y las desventajas del trato preferencial de las personas ciegas: es decir, mediante la definición de los términos utilizados.

El trato preferencial de las personas ciegas es el trato que singulariza a los ciegos con favores especiales, ventajas o beneficios. En resumen, es un trato especial. El trato preferencial puede estar basado en un capricho irracional, perjuicio, o al gusto , como cuando se quiere fresas en lugar de arándanos, o cuando se dice, "los caballeros las prefieren rubias". Por otro lado, el trato preferente o especial puede estar basado en la posesión por parte del grupo que lo recibe, de algunos talentos distintivos o cualidades únicas, o necesidades peculiares, teniendo una relación con una política pública adecuada o un objetivo socialmente deseable.

No hay ventajas, sólo existen desventajas, en relación con el trato preferencial de los ciegos que se basa en caprichos irracionales, y prejuicios al gusto; y los ciegos no pueden reclamar con razón, ni es lo que desean por lo general, el simple favoritismo público o privado , por más de lo que ellos digan o por mas que deseen lo contrario. Estas desventajas son: las desigualdades discriminatorias, la culpa o vergüenza, el rechazo motivado, la sobreprotección inspirada por la bondad, o la exclusión irreflexiva. Las ventajas y las desventajas del trato preferencial, fundadas en las cualidades especiales o necesidades del grupo, dependen en cada caso concreto de tres factores: (1) en la determinación fiel, y en una evaluación precisa de las cualidades especiales o necesidades de los ciegos; (2) en una evaluación correcta de la política pública o de un objetivo social, en que es, lo que se busca lograr, por el particular trato preferencial; y (3) en la adaptación de los medios que justifican los fines, es decir, de si los medios son adecuados, y si existe una relación estrecha y sustancial entre las cualidades especiales y las necesidades de los ciegos, por un lado, y la política u objetivo, por el otro.

El otro término que se debe definir es, "el ciego". ¿Quién es el ciego? ¿Qué es la ceguera?

El término "ceguera" en su sentido denotativo literal significa la pérdida de la vista; la falta de agudeza visual. Se refiere a una condición estrictamente física. El ciego, entonces, es simplemente aquel que no puede ver. ¡Nada más y nada menos! El término "ceguera", sin embargo, también tiene un sentido connotativo más amplio. En este sentido, se refiere al limitado contacto social y económico, se refiere a la oportunidad y a la actividad. Ser despojado de la vista es ser despojado de pleno derecho a la membrecía en la sociedad.

La diferencia entre el significado denotativo y connotativo de la ceguera es exactamente la que existe entre discapacidad e impedimento. La discapacidad se refiere a la privación física; el impedimento a las consecuencias sociales de la privación. La distinción puede verse en el hecho de que hay muchas discapacidades que llevan poco o ningún impedimento, como la laringitis crónica de Andy Devine, la medida inferior de los jinetes, o el tamaño grande de los jugadores de baloncesto. Asimismo, hay impedimentos que no tienen discapacidad, tales como la piel negra de los Negros Estadounidenses, o la religión de los Judíos en la Alemania Nazi. La discapacidad es correctamente la preocupación de la ciencia médica. Poco podemos hacer sobre el hecho físico de la ceguera si no es para curarla o vivir con ella. Pero no es solo la ceguera con la que vivimos. Vivimos con otras personas, que equivale a decir que vivimos en la sociedad. Es la sociedad la que crea e impone el impedimento de la ceguera, ya que consiste de las ideas falsas de los videntes sobre la naturaleza de la discapacidad física. La idea falsa principal, la que encarna y personifica a todas las demás, es que la ceguera significa desvalimiento, incapacidad social y económica; la destrucción de las fuerzas productivas; la destrucción de la capacidad de contribuir o beneficiarse de la participación en la comunidad normal; en pocas palabras , la persistente imagen del ciego indefenso.

Tres comentarios acerca del impedimento social de la ceguera están particularmente en orden: (1) Colocar la responsabilidad de ello en los videntes no es hablar en términos de culpa o recriminación. ¡Lejos de ello! Las ideas falsas son sancionadas por una sociedad motivada principalmente por la benevolencia, que desea por encima de todo ser bondadosa y servicial. (2) dondequiera, como sucede con frecuencia cada vez mayor, una persona ciega, rompe a través de las barreras sociales, su éxito, es probable, que se atribuye a su posesión de un genio o poder especial de compensación (ya sea sobrehumano o sobrenatural) que deja la imagen global de la ceguera intacta. (3) Las actitudes del público acerca de los ciegos se convierten inevitablemente en las actitudes de las personas ciegas. Los ciegos se ven a sí mismos como los ven los demás. Aceptan la opinión pública de sus limitaciones y por lo tanto hacen mucho para que sean una realidad.

La mayoría de la gente exagera el bienestar físico, y subestiman el aspecto social de la ceguera. Nuestro distinguido y capaz director, el Padre Carroll, ha definido la ceguera en términos de veinte faltas y pérdidas. Yo soy uno de los numerosos admiradores del Padre Carroll. Pero lo admiro más por estar dispuesto a preparar una lista que por la lista que ha preparado. A mí me parece que él cae preso de la falacia común. Tengan en cuenta que un gran porcentaje de los elementos de la lista se refieren al hecho físico de la ceguera y sus consecuencias físicas inmediatas y personales; y que, un pequeño porcentaje se refiere a lo ampliamente social. Lo que puede ser conocido de ahora en adelante como las faltas y pérdidas del Padre Carroll, y dice lo siguiente:

(1)  la pérdida de la integridad física; (2) la pérdida de la confianza en los sentidos restantes; (3) la pérdida de contacto con la realidad; (4) la pérdida de fondo visual; (5) la pérdida de la "luz"; (6) la pérdida de movilidad; (7) la pérdida de la percepción visual: belleza; (8) la pérdida de la percepción visual: de placer; (9) la pérdida de la facilidad de la comunicación escrita; (10) la pérdida de la facilidad de la comunicación hablada; (11) la pérdida de los medios de información para el progreso; (12) la pérdida de recreación; (13) la pérdida de la técnica de la vida diaria; (14) la pérdida de la carrera: la vocación, el objetivo, la oportunidad de trabajo; (15); la pérdida de la seguridad financiera; (16) la pérdida de la independencia personal; (17) la pérdida de la adecuación social; (18) la pérdida de la oscuridad, el anonimato; (19) la pérdida de la autoestima; (20) la pérdida total de la organización de la personalidad.

No deseo hacer creer que desvaloro la importancia de la discapacidad física. Sin vista, el alcance de la percepción se ha estrechado. Los objetos que se pueden ver desde lejos deben estar cerca a la mano para ser perceptibles por otros sentidos. Y la persona ciega que no se ha raspado las espinillas en implementos bajos, y en juguetes descuidadamente dejados en la acera, o se ha tropezado con un bordillo de la acera, o se ha golpeado la cabeza en un toldo o en una rama que cualquiera puede ver nunca ha salido de su sillón. Estas son, sin duda, las experiencias embarazosas o incómodas; pero son adecuadamente para ser clasificadas como pequeñas molestias o perturbaciones de distracción, como afeitarse por la mañana o quitarse los ojos de vidrio en la noche. En mi experiencia, las personas ciegas que están dispuestas a moverse y poner un pie delante del otro, siempre, de alguna manera, llegan a donde quieren ir.

En cualquier caso, el punto principal es que el padecimiento real de la ceguera no es la discapacidad física, o sus consecuencias inmediatas, sino el impedimento social. Por lo tanto, se vuelve más importante el analizar la naturaleza exacta del impedimento. ¿En qué consiste? ¿Cuáles son los elementos que lo componen? ¿Qué significa ser excluido de la sociedad? ¿Cuáles son los derechos de la membrecía de la que los ciegos se vén así privados?

Para responder a estas preguntas, hay que identificar las principales características de la sociedad estadounidense, ya que es la negación de la participación en estas, que constituye el impedimento de la ceguera. El proceso de responder a las preguntas por lo tanto, es una de volver a inspeccionar el pensamiento social y político, y los ideales constitucionales, uno de reformulación de los principios, doctrinas y conceptos que figuran en ello.

La tarea de reformular los supuestos sociales y políticos, y los objetivos de los estadounidenses, se complica por una serie de hechos y factores. Grandes principios Estadounidenses sociales y políticos, tales como la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad y la propiedad privada, son tan entremezclados y superpuestos que es difícil separar uno de ellos con un solo trato.

El énfasis en los diferentes elementos ha cambiado en diferentes períodos de nuestra historia, en los documentos que han encarnado y expresado los distintos movimientos, fuerzas y épocas, y entre los escritores prominentes políticos y oradores. La igualdad fué la nota dominante en la Declaración de la Independencia. La propiedad había asumido una posición relativamente fuerte en la Constitución. Durante el siglo XIX, cuando la fortuna y la geografía le dio a la nación la seguridad militar y la tierra gratuita, y la frontera abierta, dio a los individuos un sentimiento de seguridad económica, la seguridad se asumió, y la libertad fué elevada a una posición primaria. Hoy en día, como Ralph Henry Gabriel escribió: "Cuando las bases tradicionales de la cultura se desmoronan,...cuando la ley del gobierno da paso a un gobierno por la fuerza irresponsable, la preocupación por la libertad como un fín en sí mismo es reemplazado por una nueva búsqueda de seguridad, mental, social, económica, e incluso física."1

A veces, de hecho, va mucho más allá de los cambios simples en el énfasis, los elementos se presentan en forma de irreconciliable contradicción. Lea por ejemplo este pasaje de William Graham Sumner: "Que se entienda que no podemos salir de esta alternativa: la libertad, la desigualdad, la supervivencia del más apto; no la libertad, no la igualdad, no la supervivencia de los menos aptos. El primero lleva hacia arriba a la sociedad y favorece a todos sus mejores miembros; este último lleva a la sociedad hacia abajo, y favorece a todos sus peores miembros."2

Por último, la tarea de afirmar principios sociales y políticos estadounidenses se ve dificultada por el hecho de que no es fija e inmutable, como las leyes de los Medos y los persas tenían la reputación de ser. En la medida en que son una realidad viva en una democracia en desarrollo, están en constante crecimiento, maduración, y cambio. Cada generación, cada década es un período formativo en la vida constitucional de la nación. En nuestra generación, la interpretación y aplicación creativa de los principios sociales y políticos Estadounidenses en el ámbito de la organización internacional y en el ámbito social y económico están en proceso.

Sin embargo, a pesar de estas dificultades en afirmarlas, los principales elementos en el conjunto de una amplia aceptación, y los persistentes principios políticos duraderos y la ética social son identificables y están sujetos a la descripción y caracterización. las "fáciles de recordar" formulaciones se pueden encontrar en los documentos históricos de nuestra historia. Estos documentos no sólo expresan y representan los movimientos y los períodos del pasado, sino que también son las fuerzas básicas del gobierno en el presente y para el futuro. Estos incluyen la Declaración de la Independencia, la Ordenanza del Noroeste, el Preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos, las constituciones estatales, las enmiendas de la Guerra Civil a la Constitución de los Estados Unidos, y los textos más famosos de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

(1) Libertad. En el pensamiento político de los Estados Unidos, la libertad tiene muchos aspectos y fuentes. Es, a la vez, positiva y negativa. Es política, económica, personal, y, en un sentido amplio, social. Es fundada por algunos en el positivismo; por otros en la ley natural; y por otros más en la ley moral. En Ella, se establecen en el constitucionalismo, el equilibrio y la democracia. En parte, la libertad consiste en la protección contra la voluntad de la mayoría, sin importar con qué frecuencia se manifiesta y cómo carece de opresión o arbitrariedad. En este aspecto se manifiesta en una serie de restricciones a la acción gubernamental y al poder organizado de la sociedad. La existencia de una estructura constitucional dispuesta gubernamental, y la distribución de poderes, de hecho, la existencia de una constitución en absoluto, implica un sistema de gobierno limitado.

La Constitución también contiene muchas prohibiciones explícitas sobre el gobierno. Aunque algunas existen en otras partes de la Constitución, la Declaración de Derechos, y las demás enmiendas son, por supuesto, un catálogo de estas. Entre ellas se encuentran la protección de la vida dada, la libertad y la propiedad, la exigencia de los procedimientos establecidos y regulares por parte del gobierno, y la garantía de inmunidad frente a intrusiones no razonables en la intimidad de su persona, casa, papeles y efectos personales. Las numerosas salvaguardias contra la condena inadecuada del crimen no se refieren sólo a los aspectos técnicos de la justicia penal, sino que nos hablan del derecho básico de libertad personal, es decir, la libertad de moverse como uno quiera, y que, no están sujetas a la vigilancia y custodialización por los agentes del estado. Del mismo modo, la libertad de la esclavitud y el peonaje se decreta, lo que, implica no sólo la auto-propiedad, sino que el trabajo libre y el derecho a las recompensas del trabajo.

Una parte dominante del pensamiento social y político Estadounidense ha sido siempre una idea de que estos derechos, fijados por la Constitución, son las posesiones indivestibles de los individuos, incluso, cuando no son así garantizadas. Tanto las derivadas de la ley natural, la ley moral, la ley superior, o varios otros conceptos sobre la naturaleza fundamental del hombre y la sociedad, esta idea ha encontrado su expresión constante a lo largo de nuestra historia. Su formulación es estándar en la Declaración de la Independencia: "[Q]ue [los hombres] son dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad." Estos derechos de los gobiernos han sido instituidos para asegurar y proteger, no para crear y conferir.3

El concepto de que los derechos que se consideran muy importantes son de alguna manera los derechos naturales o se derivan de una ley superior, es el resultado desde una perspectiva filosófica que ha perdido gran parte de su persuasión y apoyo en las últimas décadas. Los Padres Fundadores, sin embargo, la mayoría de los estadistas Estadounidenses, a través del periodo de la Guerra Civil, la convirtieron en su punto de partida. Los derechos naturales se convirtieron así, inextricablemente entretejidos en la trama Estadounidense del pensamiento social y político, y en la creencia popular. Ellos se esconden debajo de la superficie de muchos de nuestros papeles Estatales, en los pronunciamientos judiciales, y en los discursos políticos de hoy. De los estadounidenses que no aceptan este concepto filosófico particular, la mayoría siguen insistiendo en la gran importancia y el carácter básico de los derechos proclamados.

Hasta ahora he hablado de la parte constitucional de la democracia constitucional. El lado de la democracia es un aspecto positivo de la libertad. Tiene que ver con el derecho del individuo a participar en el gobierno, en la determinación de la dirección social y política. Su fundamento es la doctrina de la soberanía popular y el consentimiento de los gobernados. Sus implementaciones son el derecho al sufragio, el derecho a buscar y ocupar un cargo, y el derecho de la mayoría para gobernar. Sus condiciones son indispensables en la libertad de expresión, de prensa, y Asamblea.4

La libertad es positiva en otra fase, además de la de la co-soberanía de los ciudadanos de una república. El gobierno es responsable de la protección de los derechos de la persona. Esto no puede ser alcanzado en su totalidad por el gobierno absteniéndose de invadir a ellos. Se debe evitar que otros los invadan. Se debe eliminar y controlar las condiciones que los anulan o hacen imposible su ejercicio. Se debe fomentar, promover, establecer y mantener las condiciones que hacen posible su ejercicio significativo. Esto es especialmente cierto si el derecho es más activo que pasivo; si se trata de hacer y no sólo de ser; de adquirir y no simplemente de tener; de hablar y no solo de escuchar. El Congreso, como Webster declaró en su famoso debate con Hayne, tiene la obligación de ejercer las facultades delegadas en la Constitución con el propósito de lograr los objetivos enunciados en el Preámbulo de la Constitución, "establecer justicia, asegurar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar las bendiciones de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad ...."5

Los hombres tienen un derecho a la vida, a la libertad personal y a la seguridad personal. Tienen el derecho a casarse, tener y criar hijos, y mantener un hogar.6 Tienen el derecho, por lo que el gobierno puede asegurar, a esa justa oportunidad de ganarse la vida, lo que hará que estos derechos sean posibles y significativos.7 Los hombres no pueden estar unidos al lugar de su pobreza y la desgracia; sino que pueden moverse libremente por el país en busca de nuevas oportunidades.8 Tienen derecho a elegir libremente sus campos de actividad, sin trabas artificiales por impedimentos arbitrarios del hombre.9 Tienen derecho a entrar en los comercios, vocaciones comunes, y las ocupaciones de la comunidad. Tienen el derecho, si son libres, de gestionar sus propios asuntos como mejor les parezca, a menos que y hasta que no haya interferencia con los derechos iguales de otros para administrar sus asuntos, o hay un daño al bienestar de la comunidad.

"No es suficiente", escribió el Comité Presidencial de Derechos Civiles en 1947, "que la membresía plena e igualitaria en la sociedad, otorga al individuo una voz igual en el control de su gobierno; sino que también hay que darle el derecho a disfrutar de los beneficios de la sociedad y contribuir a su progreso .... Sin esta igualdad de oportunidades, el individuo se ve privado de la oportunidad de desarrollar sus potencialidades y de compartir los frutos de la sociedad. El grupo también se ve afectado por la pérdida de las contribuciones que puedan haber sido hechas por las personas excluidas de los canales principales de la actividad social y económica."

(2) La dignidad del hombre. Profundamente arraigada en este concepto de libertad, es una visión democrática de la persona, de su papél en la sociedad, con relación al estado, la dignidad y el valor esencial. Es el individuo que posee los derechos que son fundamentales e inalienables. Ello está en el principio y en el fín del Estado. Lo organiza y le da autoridad. Sus poderes se confieren a la protección de sus derechos y aseguran las condiciones necesarias para su máxima expresión. El Estado existe para su beneficio, no él para ello. "En la sociedad democrática", escribió Charles Merriam, "lo que se refiere a la dignidad del hombre está detrás del trono del orden público, un recordatorio constante de la necesidad de la libertad y la justicia, así como el orden, una súplica constante de que la personalidad humana no se olvidará en la multiplicación de las leyes, en las ramificaciones de la administración, o en el anticuario de la justicia formal."10

La democracia respira respeto para todos los hombres, y busca preservar su individualidad y autonomía. Este espíritu es afectado cuando los hombres están alienados o al amparo de la corriente principal, no sólo en los gestos evidentes de rechazo, sino que en el abrazo sentimental de mecenazgo y protección. La humanidad se degrada y la individualidad es menospreciada por el trato de la persona como una unidad en una categoría determinada por rasgos no pertinentes, que se define y se mide, no en términos únicos de carácter personal y logro, sino que en los términos estereotipos de la diferencia física o nacional o racial.

(3) Los Derechos de Propiedad y de Contrato. Los derechos de propiedad y de contrato también han sido considerados como fundamentales en el sistema Estadounidense. El derecho a la propiedad y a la libertad, a lo largo de la vida, aparece como uno de los tres grandes derechos de todos los hombres libres en el capítulo 39 de la Carta Magna. Así aparece también en las constituciones estatales estadounidenses, temprano y tarde, en la Ordenanza del Noroeste de 1787, en la Constitución de los Estados Unidos, enmiendas V, y XIV, y en todas partes.11

El derecho a la libertad, a la propiedad y al contrato están entrelazados si no son conceptos intercambiables. El derecho a contrato se establece a veces como un incidente con el derecho a la propiedad, a veces como un aspecto independiente de la libertad. La propiedad es descrita por algunos como lo suficientemente amplia para incorporar a todos los demás derechos de las personas, incluyendo a la libertad, y la libertad es a menudo considerada por otros como lo suficientemente amplia como para abarcar el derecho de adquirir, usar y disfrutar de la propiedad. Los tres derechos de la libertad, la propiedad y el contrato están íntimamente asociados en el pensamiento Estadounidense.12

Los derechos de propiedad y los contratos no son ilimitados, sino que, por el contrario, están sujetos al control público en el interés público. Esos pueden ser abreviados y, en algunos casos, destruidos por completo, si es necesario para proteger a la comunidad en contra de una lesión o peligro de cualquier forma, contra el fraude o el vicio o la opresión económica o graves inconvenientes públicos o la depresión u otros desastres. El poder de controlar es coextensivo con las actividades sociales y económicas de los hombres. Este encuentra su límite en la naturaleza de los actos prohibidos o requeridos, y su justificación en la relación directa de estos hechos para el bienestar público o los derechos de propiedad iguales a los de los demás.

El poder del Estado sobre los derechos de propiedad y contrato, sin embargo, no es meramente negativo o incidental a la facultad de legislar para la salud, para la seguridad, para la moral y para el bienestar general de la comunidad. El carácter básico del derecho, y el propósito del gobierno es respecto a que no puede ser minimizado o ignorado. Ese propósito, como en el caso de la libertad, es proteger y preservar, mantener y fomentar el derecho. El poder de regular el uso de la propiedad y el contrato, en consecuencia, no puede, salvo en circunstancias muy raras y especiales, convertirse en el poder para tomar directamente los derechos de propiedad y contrato. Y en el cumplimiento de su deber positivo con respecto a estos derechos, el Estado debe mantener constantemente a la vista los valores esenciales de la propiedad privada en nuestro sistema. Se trata de un factor central en la organización de la sociedad. Es una fuente impulsora de la motivación. Se trata de un aliciente principal para la actividad productiva. Es una recompensa para el trabajo y para la contribución. Es a la vez, el objeto de la empresa individual y el éxito, y el medio para lograr el éxito. Y el contrato es la forma de expresión y el instrumento de gobierno, no sólo de mayor actividad empresarial, sino que también de la mayoría de las transacciones de la vida cotidiana.

(4) La Igualdad. Sólo en segundo lugar a la libertad misma de nuestra historia, ha sido el ideal de la igualdad. De hecho, la igualdad siempre ha condicionado a la libertad, y ha determinado su carácter, al igual que la libertad siempre ha condicionado a la igualdad, y determina su carácter. En la Declaración de la Independencia, la primera de las "verdades evidentes", de que todos los hombres son creados iguales; y todos los hombres son igualmente "dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables", "entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad."

Alexis de Tocqueville, en 1835, describe a la igualdad en los Estados Unidos como "el hecho fundamental del que todos los demás parecen ser derivados, y  el punto central en el que todas mis observaciones constantemente han terminado." A su juicio, dió "un sentido peculiar a la opinión pública, y el tenor peculiar a las leyes; impartió nuevas máximas a las autoridades gobernantes, y a los hábitos propios de los gobernados". Esto se "extiende mucho más allá del carácter político y de las leyes del país, y ... no tiene menos efecto sobre la sociedad civil que sobre el gobierno; crea opiniones, da a luz a nuevos sentimientos, funda costumbres nobles, y modifica todo lo que hace y no produce."13

La igualdad, incluso más que la libertad, se puso a la vanguardia de la lucha histórica de la nación en abolir la propiedad en el hombre, y abolir la institución de la esclavitud; y, junto con la libertad, surgió en la Guerra Civil en las enmiendas a la Constitución. La Decimotercera Enmienda, para liberar a los hombres de la esclavitud, y nacionalizar los derechos a la libertad, garantizó a nivel nacional, lo que la esclavitud había negado: el derecho igual de todos a gozar de protección en los derechos naturales que constituyen la libertad. La Decimocuarta Enmienda, en las tres cláusulas redundantes de la Sección 1, ha re-hencarnado estos mismos objetivos, y añadieron una garantía explícita de protección igualitaria de las leyes, lo que añade otra referencia de confirmación de la verdad evidente de que todos los hombres son creados iguales y tienen igual derecho a la protección del gobierno en el disfrute de sus recursos naturales y derechos inalienables.14

Como la libertad, la igualdad tiene muchas fases. Una de ellas se relaciona con la doctrina de la clasificación adecuada. Las leyes deben ser dirigidas al logro de un fín público y constitucional. Ellas no pueden estar motivadas por el odio, la venganza, el favoritismo, o la ganancia privada. Legislación enmarcada con un propósito discriminatorio, que se manifiesta en "un mal de ojo, y en una mano desigual", contiene un antagonismo elemental a la idea de la igualdad de los hombres. Una vez que la legislación está dotada de un fín público y constitucional, aún debe cumplir con otras pruebas. Debido a que existen diferencias reales entre los hombres, la regulación sería totalmente ineficaz si tuviera que aplicarse a todos o a ninguno. La ley, por lo tanto, debe ser selectiva. Pero para ser igual, debe tratar por igual a todos aquellos en situación similar. Las diferencias entre los hombres que son la base de selección, deben ser diferencias reales y deben tener una relación íntima con el propósito de la ley y de los objetivos sociales válidos. Todas las otras diferencias no son pertinentes y deben ser ignoradas. "La Legislación de Clase", dijo el Magistrado Field en el resumen de esta doctrina, al "discriminar a unos y favorecer a otros, está prohibida, pero la legislación que, en la realización de un fín público, es limitada en su aplicación, si dentro de la esfera de su operación, afecta por igual a todas las personas en situación similar, no está dentro de la enmienda."15

Otra fase de la idea de igualdad es el imperio de la ley. Si todos los hombres son creados iguales, e igualmente poseen ciertos derechos, y si los gobiernos son instituidos para asegurar y mantener esos derechos, y por lo tanto, los hombres tienen igual derecho a la protección, la protección sólo puede ser acordada por regla uniforme, es decir, por la ley. Una manera de expresar esto es la expresión: ". Igualdad ante la ley." Otra forma es en las célebres palabras de la Carta de los Derechos de Massachusetts: De "que el gobierno de la Mancomunidad puede ser un gobierno de leyes y no de los hombres." Así pues, en este aspecto, la doctrina de la igualdad está en vigor en una orden por acto del gobierno en los procedimientos establecidos y regulares, y por las normas uniformes. Se trata de un comando que en lo puramente personal, arbitrario, y caprichoso, sea reducido y eliminado del ejercicio del poder. Es un mandato que las normas se fijen y se anuncien por adelantado, de manera que las hagan libres y públicamente disponibles. Se trata de un requisito de un grado de certeza y previsibilidad en la acción del gobierno y de un sistema de derechos que surgen de normas uniformes. Por último, es una orden que los administradores, así como los legisladores actúen dentro de estos límites.

En otra fase, la igualdad no es negativa y de procedimiento, sino que positiva y sustancial. Anatole France se refirió a "la majestuosa igualdad de las leyes que prohíben a ricos y pobres dormir bajo los puentes, mendigar en las calles y robar su pan." Pero las exigencias de la igualdad, no se cumplen por la igualdad de trato, que resulta de la ausencia de las leyes, o de la aplicación indiscriminada de las leyes, a los que se encuentran disimilarmente situados. Además, las exigencias de la igualdad no se agotan en la doctrina de la clasificación y el imperio de la ley. La igual protección de las leyes se refiere a la calidad de las leyes, así como a la mecánica de su funcionamiento. El reinado de las leyes de igualdad implica también el reino de las leyes justas, y el mantenimiento de la igualdad en el goce de los derechos está en el centro del sistema de justicia. La igualdad por lo tanto, debe ser el propósito de la acción gubernamental y política, así como una prueba y la medida de sus posibilidades. Se debe "orientar a la opinión pública," determinar "el tenor de las leyes," difundir "las máximas a las autoridades gubernamentales", y modificar "lo que no produce".

En particular, es el deber del gobierno de garantizar la igualdad de oportunidades. Sin eso, la libertad en sí misma no puede durar, y se convierte en una ilusión. La única aristocracia que un sistema fundado en la igualdad puede tolerar es una aristocracia del mérito personal y del logro. La uniformidad y la regimentación, por un lado, y el estatus; la influencia; y el poder basado en el nacimiento, posición social, o la herencia, por el otro, son igualmente incompatibles con la igualdad. La igualdad de todos los hombres supone el respeto por los derechos de otros. En una sociedad de iguales, por lo tanto, los hombres son libres de ser diferentes. Todas las limitaciones a las oportunidades, todas las restricciones a la persona en base de diferencias no pertinentes de raza, color, religión, origen nacional, sexo, etc, están en conflicto con la igualdad y deben ser retiradas y prohibidas. El acceso a las principales corrientes de la vida comunitaria, a las aspiraciones y los logros de cada miembro de la sociedad, han de ser limitados sólo por la capacidad, la energía, el talento y la habilidad que aportan las oportunidades igualmente abiertas a todos los estadounidenses.

Por lo que he dicho hasta ahora, una serie de propuestas surgen:

(1) El trato preferencial de los ciegos basado en favoritismo, privilegios, caprichos, prejuicios, mecenazgo, lástima, caridad, e interés propio hacia los demás, o sentimientos de agrado o desagrado, no se pueden justificar y, de hecho, hacen un gran daño. Por otro lado, el trato preferencial que tiene en cuenta las características especiales o necesidades de los ciegos, o los aspectos de su situación que no es compartido por los demás, está dirigido a un objetivo social deseable y que emplea medios adecuados convenientemente adaptados a tal fín, no es sólo un trato preferencial, sino que se justifica, es el trato que debe ser el fundamento de todas las políticas públicas y privadas hacia los ciegos.

(2) La ceguera tiene un doble aspecto: lo físico y lo social. Lo primero es la discapacidad; lo segundo es el impedimento. El trato de la discapacidad es una tarea médica. Superar el impedimento es la función de la rehabilitación.

 

(3)El impedimento consiste principalmente de las ideas falsas de los videntes acerca de la discapacidad física que se traduce en la exclusión social. En todos menos en el sentido físico, e incluso hasta cierto punto en ello, se trata de una pérdida de la membresía plena en la sociedad; la negación a los ciegos de los derechos y las metas que comparten los demás, la libertad, la igualdad, la propiedad, la dignidad.

 

(4) La superación del impedimento de la ceguera, por lo tanto, significa la eliminación de los barrotes, la exclusión y la negación, en la cual, el impedimento consiste: y en conferir a los ciegos el título de propiedad de la libertad social y de la membrecía; los derechos de libertad, igualdad, propiedad y dignidad y; en definitiva, su reinserción en la sociedad. 

(5) Los programas que se dirijen a este fin o que se mueven en esta dirección, mientras que, forzosamente dan un trato preferencial, cumplen con todas las pruebas y normas establecidas para una buena política. Los arreglos especiales podrían ir mejor por el nombre de la igualdad de trato. De hecho, para levantar de las espaldas de los ciegos las cargas especiales, pesadas e innecesarias, que la sociedad les ha llevado a asumir, y llamar a este trato preferencial, no puede ser considerado como algo más que la más amarga ironía. Programas que se mueven en la dirección opuesta, que aceptan y aprovechan los conceptos erróneos sobre la naturaleza de la discapacidad física, que presuponen la incapacidad y la anormalidad de los ciegos, y que institucionalizan la presuposición en la segregación y custodialización en todos los programas, es decir, que continúan o intensifican la exclusión social, o que son motivados por el mecenazgo, la caridad, el capricho, los prejuicios o el interés propio en un trato preferente o especial que aumenta el impedimento, perpetúan las mismas actitudes y condiciones que deben ser diseñadas para prevenirlas.

 

(6) El trato preferencial se justifica también, ues: (a) tiende a mejorar las consecuencias físicas inmediatas de la discapacidad física de la ceguera; o (b) en espera del día en que la integración se haya logrado, mitiga las consecuencias financieras, y otras de exclusión social, o compensa la desventaja resultante de la misma por medios que no contribuyan a afianzar la idea errónea del público, o que lo hace lo menos posible.


(7) Para ser consistente con las normas dictadas por los principios básicos de nuestro sistema social, político y constitucional, los programas para las personas ciegas deben:
(A) Permitir a los ciegos manejar sus asuntos personales y proceder en el supuesto de que son capaces de hacerlo.
(B) no sólo permiten a los ciegos, sino que estimulan y fomentan el desarrollo de sus potencialidades, participan de los frutos de la sociedad, y contribuyen a su trabajo y progreso.
(C) Y para hacer esto, no sólo permite, sino que estimula y anima a las personas ciegas al trabajo, a participar en la iniciativa individual, para emitir un juicio libre y la libre circulación en la búsqueda de oportunidades, a fín de elegir libremente sus campos de acción y entrar a las vocaciones comunes, oficios, ocupaciones y profesiones de la comunidad.
(D) Estimular y alentar a los ciegos a hacer estas cosas, apoyándose en los alicientes normales, entre los que se destacan una remuneración económica y la mejora de su suerte económica y estatus social.
(E) Permitir, estimular y animar a los ciegos a adquirir, disfrutar y utilizar los bienes (muebles e inmuebles), no sólo para el consumo inmediato, sino como una fuente de motivación de la actividad y un medio de mejora económica.
(F) Proteger la dignidad esencial de la persona: al reconocer el valor de la personalidad humana y de tratarlo como un bien comunitario y no como una obligación de la comunidad; mediante el suministro de ayudas y servicios, sin humillación, sin la intromisión indebida en la privacidad de los destinatarios, sin imponer sobre él las insignias y los indicios de un estatuto especial y necesitado, sin someterlo a los juicios personales de los trabajadores sociales influenciados por la humanidad, la caridad, la aprobación, u otras emociones; haciendo posible las circunstancias de un nivel de vida no visiblemente diferente que las que disfruta el resto de la comunidad; dejando los receptores libres de tomar sus propias decisiones en cuanto a los gastos, arreglos de vivienda y asuntos personales.
(G) Si las exigencias de la igualdad se cumplen, la ayuda financiera pública debe ser otorgada como una cuestión de derecho, el elemento de discrecionalidad personal de los administradores y de los trabajadores sociales de la asistencia social deben ser eliminados, la cantidad y las condiciones de la ayuda se deben especificar con normas uniformes accesibles a los destinatarios, y a los beneficiarios potenciales, y suficientemente exactas para que los destinatarios puedan determinar a qué tienen derecho y cuáles son sus responsabilidades. Las normas legislativas y administrativas se deben establecer para que se apliquen uniformemente, para tratar a todos los beneficiarios de asistencia social por igual, quienes están en una situación similar con respecto a un propósito válido de la ley de asistencia social, y que varían en la cantidad y la condición de la conceción cuando hay diferencias reales entre los beneficiarios en términos de su relación con el programa de asistencia social. Por último, la igualdad requiere, al igual que la libertad, la dignidad de la persona, y la noción esencial de la propiedad, de que el propósito de la ley de asistencia social sea de oportunidad, así como de seguridad. El papél de socorro debe proporcionar un alivio; pero también debe proporcionar los medios para escapar de ello. Reinserción en la sociedad a través del acceso abierto y equitativo a la corriente principal de la actividad productiva de la comunidad debe ser un objeto de la ley de asistencia social y una medida de su adaptación, si los principios fundamentales políticos y constitucionales de nuestro sistema deben ser honrados en el hecho, así como tendidos en la promesa.
Midiendo estas normas, evaluando a la luz de estas consideraciones, ¿cómo nuestros programas y disposiciones para los ciegos se prueban? La respuesta debe ser mixta. Algunos programas se adaptan bien a estos principios; otros mal; y otros están rotundamente en contradicción con ellos. Desgraciadamente, algunos de los programas más importantes están en las dos últimas categorías.
El sistema de rápido crecimiento y de reciente creación de centros de orientación y adaptación, es centrado en el entrenamiento de movilidad, cuidado personal, pre habilidades manuales, y el desarrollo de actitudes que hacen que estas otras actividades sean posibles y fructíferas, estén debidamente orientadas y ajustadas para reducir las inmediatas consecuencias físicas de la discapacidad de la ceguera, para arrancar de raíz la convicción de incompetencia, y para impartir confianza en sí mismo, impartir la esperanza, y un gusto por la vida.
El sistema de maestro orientador, aunque dificultado por la necesidad de hacer frente a la persona ciega en su casa, y sólo en ocasionales visitas de corta duración, sustancialmente se mueve en la misma dirección que el centro de orientación. Es más efectivo cuando se usa como una búsqueda de un caso para el centro, y de otra manera, trabaja en estrecha colaboración con ello. Es menos efectivo cuando se hace hincapié en la artesanía como mero trabajo ocupado, o cuando enseña Braille a los clientes que no tendrán ningún uso para él.
Las leyes del Bastón Blanco, ahora promulgadas en casi todos los estados, al dar a los ciegos una posición jurídica en el tráfico, y al moderar la severidad discriminatoria de la regla de negligencia contributiva, hace significativo para los ciegos el derecho humano y constitucional al libre movimiento, al igual que el mismo bastón se hace más significativo en la capacidad física al libre movimiento.
¿Qué pasa con los requisitos de una buena vista, establecidos en muchas leyes y reglamentos relativos a puestos de trabajo, licencias, etc? Algunos de estos están, por supuesto, perfectamente en orden. Donde la vista es indispensable para el desempeño de las tareas, como en la caza con un arma, el conducir un camión, o trabajar como fotógrafo de vida silvestre para el Servicio de Parques Nacionales, los ciegos son legítimamente excluidos. Donde la vista no es indispensable, como es el caso de miles de empleos públicos y privados, de los que, los ciegos están ahora prohibidos, la continua exclusión de los ciegos no puede tener justificación especial. En muchos de estos casos, los barrotes permanecen arriba ya que aquellos que los atienden sólo tienen sus ideas falsas para que los guíen.
Leyes y reglamentos que dan preferencia a las personas ciegas con respecto a los puestos de trabajo no son favoritismo, sólo si se basan en las calificaciones especiales de los ciegos para llevar a cabo las tareas asignadas. Esto es claramente así cuando los ciegos son llamados a trabajar, en o, administrar los programas que afectan a los ciegos. En circunstancias en las que la ceguera es un valor activo que permite dotar a los trabajadores con conocimientos específicos, con la experiencia y la confianza de sus clientes, que probablemente no se puede asegurar de ninguna otra manera que por ser ciego. Por supuesto, esto permite que a los valores activos se les deba dar peso decisivo sólo cuando las cosas son iguales. Para los ciegos, darles preferencia en otras situaciones en que la ceguera no contribuye a la capacidad de hacer el trabajo sería tan injustificable como para discriminar a los ciegos en trabajos en los que la ceguera no les quita la capacidad de hacer el trabajo.
¿Qué hay de los puestos de venta donde a los ciegos se les da lugares libres de renta en propiedad pública, en relación con el establecimiento en el cual se les da preferencia y protección contra la competencia de máquinas expendedoras, y con respecto a la operación de que la ceguera no es un valor activo? Estos arreglos especiales no se resisten a la crítica meritoria, una vez que los ciegos han alcanzado un plano de igualdad económico completo. Hasta que llegue ese momento, sin embargo, el programa de puestos de venta es un trato preferencial que se justifica como una pequeña compensación a la discriminación económica casi universal contra los ciegos, y en el que de buena fé, puestos de trabajo se proporcionan para los trabajadores ciegos calificados a un costo relativamente insignificante para el público, y uno en el que los ciegos son presentados al público en un aspecto de competencia y normalidad.
Si el manejo de los programas de puestos de venta han de ser compatibles con las normas discutidas anteriormente, es necesario mantener la supervisión y el control a un mínimo absoluto; permitir que el operador pueda comprar su puesto y equipo con una opción de recompra por parte del público; darle la independencia completa al operador en el manejo de sus negocios, manteniendo sólo el poder de revocar la licencia si el operador demuestra ser incompetente, o se hace desagradable públicamente; y proteger las ganancias del operador contra la confiscación por apoyo del personal de supervisión, o de puestos submarginales que los administradores por error han establecido en lugares donde no se gana. El sistema de control, por el contrario, refleja la actitud de custodia hacia el papél y las capacidades de los ciegos, la convicción de que los ciegos son incapaces de gobernar sus propios asuntos, e incompetentes para dirigir sus propias vidas.
Veamos ahora a la asistencia pública. La libertad en la dirección de sus asuntos, el principio básico de toda la autogestión, es violado por los medios de prueba. Bajo él, el destinatario pronto pierde el control de sus actividades diarias y de todo el curso y la dirección de su vida. La capacidad de auto-dirección en la actualidad se atrofia y desaparece. Con cada nuevo elemento presupuestado o eliminado, con cada nuevo recurso localizado y evaluado, aumenta la influencia de la trabajadora social. Este es un resultado inevitable de los medios de prueba. Es el resultado de la naturaleza y del alcance del sistema. Se cría y se alimenta de las disposiciones de los estatutos y las normas dictadas en virtud de ello. Está en las articulaciones flexibles de la maquinaria pesada. Está en los detalles y en la intimidad de la investigación. Está en los confines ineludibles del presupuesto. Está en la ociosidad, en el derrotismo y en el espíritu decaído del receptor. Cualquiera que sea el deseo, o las intenciones de la trabajadora social, en la agencia, su mano se convierte en la dirección de los asuntos de él. La "preocupación de la asistencia con el conjunto de los ingresos", escribió Karl DeSchweinitz, "siempre contiene una amenaza para la libertad del individuo. Incluso cuando no hay un intento consciente de dictar el comportamiento de los beneficiarios, el poder omnipresente de que el dinero es dispensado bajo los medios de prueba, puede causar la más mínima sugerencia de tener los efectos de la obligación. "¿De quién pan como, su canción canto".16
No sólo es la libertad violada por los medios de prueba, sino que también lo es la dignidad y la igualdad, y por muchos de los mismos motivos. La dignidad se ve amenazada por la investigación financiera inicial; por la investigación que busca cada detalle íntimo de las necesidades, los hábitos de vida, las relaciones familiares; mediante la creación de un presupuesto detallado de los gastos, que es objeto de un examen repetido y de revisión; por la continua amenaza implícita y explícita, a menudo, amenaza de que si el comportamiento no es de cooperación, o no es aprobado, la ayuda se reduce o se detiene, por la sustitución masiva de la agencia y por el control de la trabajadora social para la dirección personal de asuntos personales; por la intrusión injustificada en la vida privada de los que participan en cada uno de los precedentes, y la humillación amarga de todo el proceso; y, por último, por la tendencia constante de todo el sistema de impulsar los niveles de vida por debajo de un mínimo de decencia y de salud.
La individualización excesiva de todo el diseño y de todo el proceso de la ayuda de medios de vida es fundamentalmente la antítesis de la idea de igualdad. Un sistema que hace que tanto dependa de un examen minucioso de todos los aspectos de la situación del individuo, implica necesariamente juicios personalizados por parte de funcionarios e invita a ejercicios arbitrarios y caprichosos del poder, impide la aplicación de una norma uniforme, incluso cuando las disposiciones legales y los reglamentos administrativos se detallan y exactan, hace que sea  imposible para el propio receptor el determinar a qué tiene derecho, constituye la cosa misma que tenía la intención de evitar, la idea de "un gobierno de leyes y no de hombres", y va en contra de las necesidades básicas de clasificación adecuada. Ya que con respecto a los propósitos de la ley de asistencia pública, la mayoría de los individuos son parte de los grupos puestos en la misma relación, aquellos que están en situación similar, no son tratados por igual, y las diferencias reales, con frecuencia, no se tienen en cuenta.
La ayuda de los medios de prueba también viola la noción de oportunidad individual, el acceso a la corriente principal de la actividad productiva de la comunidad, y los alicientes normales. Ya que la ayuda de los medios de prueba requiere que todos los ingresos y recursos de los beneficiarios se aplicquen para satisfacer sus necesidades actuales, y dado que la concesión de asistencia pública se reducirá en la cantidad de importe de dichos ingresos o recursos disponibles, el motivo habitual financiero para el esfuerzo y el intento se retira de el receptor a menos que el destinatario pueda ganar lo suficiente y con suficiente certeza para ser independiente de los rodillos de socorro.
La concesión de ayuda como una cuestión de derecho está en contradicción prácticamente total de las tendencias inherentes a los medios de prueba, y produce un sistema más acorde con los supuestos políticos y constitucionales, y las metas de la democracia estadounidense.
La ayuda como una cuestión de derecho requiere el establecimiento de reglas fijas y uniformes que especifíquen los términos y condiciones de la conceción. Así, las principales características del sistema deben ser establecidas por la legislatura. Esto contrasta con la concesión de los medios de prueba variables, en base de cada necesidad individual determinada por la agencia administrativa bajo la autoridad discrecional conferida por la legislatura. Los que están en situación similar, por lo tanto, necesariamente, tratados de la misma manera, y bajo las normas comparables con las disposiciones sobre asistencia a otros grupos en la comunidad.
La concesión de ayuda como una cuestión de derecho, protege la libertad del individuo para manejar sus propios asuntos, y llevar a cabo su vida diaria libre de controles autoritarios y supervisión del trabajador social. Esto protege la dignidad de la persona. Se le trata como un miembro de una clase con derecho a ser tratado en la forma que determine la ley, no por la discrecionalidad administrativa individualizada. La ocasión se elimina por la invasión de la privacidad del individuo, la supervisión de su comportamiento personal, y humillantes indagaciones en las intimidades de su vida; y un principio seminal se establece que se erige como una barrera a todas estas acciones.
Por último, la rehabilitación. La principal tarea de la rehabilitación vocacional, como ya he dicho, es la superación del impedimento social, no la condición física. Consiste en la creación de un entorno dentro de la sociedad, dentro de los programas públicos, y dentro de los mismos ciegos, para que sea, en el sentido más favorable, conduciente al sustento de la vida y a la vida normal. Se trata de abrir los canales de participación social, es decir, lo que permite a los ciegos disfrutar de los beneficios de las normas socialmente determinadas de libertad, igualdad, propiedad y dignidad. Su prueba del tiempo son las herramientas de orientación vocacional, entrenamiento vocacional, asesoramiento y orientación que estimula y abre horizontes, y, por último, por supuesto, la colocación en un empleo remunerado en las vocaciones comunes, los oficios, ocupaciones y profesiones de la comunidad.
En la concepción adecuada de sus funciones, así como en el uso de estas herramientas de la prueba del tiempo, el programa de rehabilitación vocacional de los Estados Unidos debe, en gran medida, ser pronunciado un fallo. La esperanza y las oportunidades se miden en millas; el cumplimiento real debe ser medido en pulgadas.
La rehabilitación, en la medida a la que el rehabilitante individual se refiere, es un proceso complejo en el que los elementos mentales y emocionales son predominantes. Se trata de una multitud de adaptaciones no sólo de naturaleza física, sino que también psicológica y social. En efecto, toda la personalidad debe someterse a la reconstrucción; la convicción de la persona ciega de su propia incompetencia, que aceptó la idea errónea del público, debe ser arrancada de raíz; un renacimiento, un nuevo acto de creación debe ser forjado. En este proceso de la ambición, la esperanza y la confianza en sí mismo son ingredientes esenciales. En consecuencia, la rehabilitación bajo el comando del consejero, o la sumisión a sus actitudes y preferencias, o por la coacción que resulta del acondicionamiento de la asistencia pública sobre ello, es una contradicción. Por tanto, es inútil. Es tan inútil como pedirle a una persona el recuperar su equilibrio emocional al tiempo que añade esos mismos factores que causan el desequilibrio.
Dado que el objetivo de la rehabilitación es la restauración de un papél útil normal en la sociedad, los estándares de éxito son, en gran medida, determinados por la cultura. La persona rehabilitada, por lo tanto, es una para la cual, los supuestos y las metas de la comunidad se han convertido en tan significativas como para otros, que de hecho, ha logrado la igualdad de oportunidades para entrar en el llamado de su elección; adquirir, usar y disponer de la propiedad; para ejercer el derecho de autonomía personal, y para operar en los demás supuestos y principios antes mencionados. Así como los hábitos de la libertad no se aprenden al experimentar la esclavitud, así pues, la ambición no se aprende por la miseria, la autogestión por los controles autoritarios, el aliciente al negar la esperanza de ganancia, o el auto-respeto por la ciudadanía de segunda clase. La rehabilitación por comando o coacción cultiva los mismos rasgos que frustran e impiden la rehabilitación. Un programa de rehabilitación que continuamente impone al cliente una sensación de su impotencia y dependencia; que lo envuelve en una atmósfera de incredulidad, la duda y el derrotismo; y que muestra las actitudes de la tutela y custodialismo, inevitablemente saca la savia de la fibra de la independencia, socaba la esperanza, disuade a la mejora personal, y destruye la iniciativa misma que es indispensable para la rehabilitación.
La rehabilitación por la estimulación, mediante la apertura de nuevos horizontes, para ayudar al cliente en el logro de los objetivos de su propia elección, por los alicientes cuidadosamente planeados para fomentar la actividad productiva por la expectativa de recompensa normal, la retención de los ingresos, la mejora del nivel de vida, la acumulación de bienes muebles e inmuebles, lugares de esfuerzo de rehabilitación, en conformidad con los supuestos políticos, los impulsos económicos, y las normas de conducta impuestas por el pensamiento democrático y el conocimiento social actual.
Orientación optimista y hábil, basada en la experiencia personal con el impedimento y sus problemas, se requiere para llevar a cabo esta delicada tarea. En el marco del presente programa, tal asesoramiento no ha sido suministrado. Por el contrario, con demasiada frecuencia, los oficiales de rehabilitación se han suscrito a la condena de la incompetencia de los ciegos. Poco se ha hecho en el presente programa para frenar la tendencia de desvío de los discapacitados a una serie limitada de ocupaciones estereotipadas, que disponga de un personal que tiene y muestra plena confianza en los ciegos, y que ayuda a los ciegos a entrar en los campos que estimen convenientes. Poco se ha hecho en el presente programa para fortalecer la colocación como una función ineludible de la agencia de rehabilitación. Para los ciegos es la culminación de un arduo proceso largo y arduo. Esto no se puede lograr mediante la referencia automática a los empleadores. Sólo se puede lograr mediante la aplicación de técnicas altamente especializadas e individualizadas de contacto positivo con los empleadores, que buscan agresivas oportunidades de empleo, la demostración personal, y el seguimiento.
Poco se hace en el presente programa para eliminar los obstáculos al empleo de los físicamente impedidos, que existen en la mente del público, en los estatutos, ordenanzas, resoluciones administrativas, decisiones judiciales, y las prácticas institucionales. Por encima de todo, la verdadera naturaleza del impedimento, y los elementos que lo componen, sobre todo sociales y lo psicológico, a diferencia de los elementos físicos y médicos; las funciones propias y los objetivos de la rehabilitación; la relación de la discapacidad a la dependencia, la dependencia económica en especial; la parte que desempeña en la actualidad, y que debe apropiadamente desempeñar en la ayuda financiera pública en virtud de la seguridad social y la asistencia pública en el proceso de rehabilitación; el carácter determinante de los objetivos de reinserción social, y teniendo relación en ello con la libertad, la igualdad, la propiedad y la dignidad, estas preguntas básicas, y con urgencia apremiantes, nunca han sido suficientemente analizadas por los funcionarios encargados de la rehabilitación vocacional.
Hasta que este patrón haya cambiado por completo, hasta que una gran cantidad se haga para reorientar la formación y funciones de los trabajadores de rehabilitación, para fortalecer los servicios de asesoría, para mejorar las técnicas de rehabilitación y centrar la atención en la colocación de rehabilitantes en un empleo competitivo, y para eliminar los obstáculos legales , los obstáculos administrativos, y otros con el empleo de las personas ciegas en el servicio público, los oficios, profesiones y vocaciones comunes de la comunidad, hasta ese día feliz, la rehabilitación de los ciegos es probable que continúe siendo medida en pulgadas y no en millas.
Los estadounidenses están familiarizados con la divergencia no feliz entre el credo y la conducta en muchas fases de nuestra vida nacional. La observación de Myrdal sobre la disparidad entre la igualdad social como una norma política querida, y nuestro trato desigual de los negros es más que un ejemplo de un patrón que es muy penetrante. El ámbito del bienestar de los ciegos es otro, uno que ha sido menos notorio, pero no es menos evidente o menos significativo.

Notas al pie
1. Gabriel, El Curso de Pensamiento Democrático de América  22 (1940).
2. Sumner, El Desafío de los Hechos y Otras Composiciones 25 (Keller ed., 1914).
3. Para las declaraciones ilustrativas de esta doctrina véase Johnson y Graham's Lessee contra McIntosh, 8 Wheat 543,572 (Estados Unidos. 1823); Relato, Misc. Escritos 74 (1835); El Magistrado Matthews en Yick Wo contra Hopkins, 118 Estados Unidos. 356 (1886); El Magistrado Cordozo en Palko contra Connecticut, 302 Estados Unidos. 319,325,328 (1937); véase también El Magistrado Murphy disidente en Yamashita contra Styer 327 Estados Unidos. 1, 26 (1946).
4. Winston Churchill habló en Fulton, Missouri, marzo 1946.
5. Bajo el poder general de los Estados, a menudo llamado, el "poder de policía", escribió El Magistrado Barbour en La Ciudad de Nueva York contra Miln, 11 Pet. 102, 139 (Estados Unidos. 1837), "[I]t no sólo es el derecho, sino que el deber solemne de un Estado de avanzar en la seguridad, felicidad y prosperidad de su pueblo, y proveer para su bienestar general...." Dijo El Magistrado Field en Barbier contra Connolly, 113 Estados Unidos. 27, 31 (1884), "[N]o bien, la enmienda [XIV] --amplia y completa como lo es--ni ninguna otra enmienda, fué diseñada para interferir con el poder de ese estado...en dictar reglamentos para promover la salud, la paz, la moralidad, la educación y el buen orden de la gente, y para legislar a fín de incrementar las industrias del Estado, desarrollar sus recursos, y aumentar su riqueza y prosperidad."
6. Véase Meyer contra Nebraska, 263 Estados Unidos. 399 (1923).
7. Truax contra Raich, 239 Estados Unidos. 33, 41 (1915). El Magistrado Hughes allí dijo, "No se requiere ningún argumento para demostrar que el derecho al trabajo para ganarse la vida en las ocupaciones comunes de la comunidad es la esencia misma de la libertad personal, y la oportunidad que era el propósito de la enmienda [XIV] para el seguro."
8. Edwards contra California, 314 Estados Unidos. 160 (1941).
9. Truax contra Raich, supra nota 7; Allgeyer contra Louisiana, 165 Estados Unidos. 578 (1897).
10. Merriam, La Nueva Democracia y el Nuevo Despotismo 84-85 (1939).
11. El Magistrado Chase en Calder contra Bull 3 Dall. 386 (1798); El Canciller Kent, 2 Kent Comm. 1 (1827).
12. Braceville Coal Co. contra El Pueblo, 147 Ill. 66 (1893).
13. DeTocqueville, La Democracia en América 3 (1945 ed.).
14. TenBroek, Orígenes Antiesclavistas de la Decimocuarta Enmienda (1951).
15. Barbier contra Connolly, 113 Estados Unidos. 27 (1885).
16. DeSchweinitz, Personas y Procesos en el Seguro Social 56-57 (1948).
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