[NFBEspanol-Talk] Declaración de la Junta de Directores de la NFB sobre la Constitución y el Código de Conducta de la NFB
Frida Aizenman
nfbfrida at gmail.com
Sat Feb 19 00:34:53 UTC 2022
Sábado, 24 de julio de 2021
El 22 de julio de 2021, la Junta de Directores de la Federación Nacional
de Ciegos adoptó por unanimidad la siguiente declaración:
Recientemente ha habido cierta discusión en la comunidad de la NFB con
respecto a si ciertos aspectos del Código de Conducta de la NFB y las
acciones tomadas
relacionadas con el Código
violan las disposiciones de la Constitución de la NFB.
En resumen, la junta de directores considera que ella y el presidente
han estado actuando plenamente dentro de la autoridad
otorgada por la Constitución de la NFB. También consideramos que
nuestras acciones han sido en el mejor interés de la organización, y
cada vez más, han sido de apoyo a
sobrevivientes de mala conducta.
Con respecto a la Constitución, las dos disposiciones relevantes de esta
declaración son el Artículo V, Sección B y el Artículo III, Sección E.
El Artículo V, Sección B dice en parte que: "La función de la junta de
directores como órgano de gobierno de la Federación entre Convenciones
es formular políticas cuando sea necesario
y no esté en conflicto con las políticas adoptadas por la Convención."
El Artículo III, Sección E dice en parte que:
"Cualquier miembro , capítulo local , filial estatal , o división de
esta organización podrá ser expulsado, suspendido,o
disciplinado por mala conducta o por actividad impropia de un miembro o
filial de esta organización,
por dos terceras partes de la Junta de Directores
o por una mayoría simplede los estadospresentes y votar en una
convención nacional.
Con respecto al Código, la junta lo adoptó por primera vez el 26 de
enero de 2018, y el Código ha sido enmendado tres veces desde entonces,
en reuniones
de la junta de directores que tuvieron lugar
el 1 de diciembre de 2018;
el 4 de abril de 2019;
y el 4 y 5 de diciembre de 2020. En cada ocasión, la junta de directores
ha votado unánimemente primero para adoptar el Código y luego
las modificaciones posteriores al mismo. Además, desde la adopción
original del Código, ha habido cuatro Convenciones nacionales. De
conformidad con el Artículo V, Sección
A, la Convención es la autoridad suprema de la Federación y puede
revertir cualquier política o acción de la junta de directores. En
particular, la Convención no ha tomado ninguna
acción para revertir o alterar las acciones de la junta de directores
con respecto al Código.
Muy recientemente, algunos han argumentado que el Presidente Riccobono
no tiene el poder constitucional para suspender, expulsar o disciplinar
a los miembros
de la Federación, y que tal facultad sólo está reservada a la junta de
directores y/o a la Convención. La junta de directores considera que
ella y el Presidente Riccobono han actuado dentro
de su autoridad constitucional mediante la adopción del Código de
Conducta y sus procesos relacionados a fin de ejercer su autoridad para
suspender, expulsar
o disciplinar a los miembros. La junta de directores no ha renunciado
expresamente a su derecho de suspender, expulsar o disciplinar a los
miembros porque conserva el derecho de revisar y
potencialmente revertir cualquier acción tomada por la Oficina del
Presidente bajo el Código.
Cabe señalar que el Presidente nunca ha emitido unilateralmente
alguna decisión bajo el Código desde su inicio.
También se ha planteado una preocupación con respecto a la percepción de
que la junta de directores de la Federación ha otorgado la autoridad
para tomar decisiones a
una investigadora externa. Todos
los miembros deben tener confianza en el hecho de que la Federación
siempre ha dirigido y seguirá dirigiendo sus propios esfuerzos. Si bien
nuestra organización es una profunda
fuente de experiencia auténtica relacionada con las personas ciegas, a
menudo nos asociamos con personas con experiencia en otras áreas para
informar mejor en nuestro trabajo. En Enero
de 2021, la junta de directores se comprometió a contratar a una
investigadora externa para realizar investigaciones independientes sobre
las denuncias de hostigamiento y abuso sexual
presentadas
bajo el Código de Conducta de la NFB. En concreto, la investigadora
externa ha sido la encargada de determinar si se produjo la conducta
denunciada y si
esa conducta constituye una violación al Código de la Federación.
Además, le hemos pedido a la investigadora externa que brinde
recomendaciones con respecto a sanciones que deben ser emitidas bajo el
Código con base en los hallazgos fácticos de la investigadora en
cualquier asunto dado.
Se revisan el informe y las recomendaciones
por dos miembros de la junta de directores que hacen recomendaciones al
presidente (u otro funcionario si existe la posibilidad de un conflicto
de intereses para el
presidente)
antes de que se emita un fallo definitivo. El fallo puede ser apelado
ante un panel de tres miembros de la junta de directores. En cada paso,
nos encargamos de revisar los conflictos y
proteger la sensibilidad de la información.
Este proceso provisional ha funcionado con éxito desde entonces y es
coherente con el compromiso de la organización
y está centrado en el sobreviviente, informado sobre el trauma, y es
justo y equitativo. Si un miembro exige que su apelación sea considerada
por toda la junta de directores , de hecho será
considerada por toda la junta de directores. Independientemente, esta
junta de directores no está preparada para someter a los sobrevivientes
a pasos innecesarios que puedan aumentar el daño ya experimentado.
Por lo tanto, la junta de directores se reserva el derecho de organizar
el proceso de apelaciones de manera que minimice el daño adicional y
proteja la confidencialidad.
debe ser enfatizado que, hay que subrayar que esta junta de directores
se reserva el derecho de repasar y revisar cualquiera de estos
procedimientos en cualquier momento,
ya que recibe el asesoramiento de nuestros
expertos, como RAINN, el Comité Especial
y nuestro grupo de trabajo dirigido por sobrevivientes.
La junta de directores reconoce que la Constitución de la Federación no
contempla específicamente un Código de Conducta escrito. Sin embargo, la
amplia autoridad de la junta de directores comoórgano de govierno
de la organización le otorga la facultad de adoptar políticas como el
Código de Conducta. Independientemente, la junta de directores
formará un comité
a fin de estudiar la Constitución para abordar específicamente el Código
de Conducta o para considerar otras enmiendas que
reflejen cómo la Federación debe gobernarse a sí misma para satisfacer
las necesidades actuales y las realidades actuales.
La junta de directoresaún no ha dado ese paso.
Todavía estamos
en el proceso de recopilar el asesoramiento de nuestros expertos
internos y externos. Aquellos que deseen comentar sobre este tema y
proporcionar información a la junta de directores
deben, antes del 1 de septiembre de 2021, enviar un correo electrónico a
boardofdirectors at nfb.org
o dejar un mensaje al 410-659-9314, extensión 2263.
https://nfb.org/index.php/blog/nfb-board-directors-statement-regarding-nfbs-constitution-and-code-conduct#main-content
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