[NFBEspanol-Talk] Declaración de la Junta de Directores de la NFB sobre la Constitución y el Código de Conducta de la NFB

Frida Aizenman nfbfrida at gmail.com
Sat Feb 19 00:34:53 UTC 2022


Sábado, 24 de julio de 2021

El 22 de julio de 2021, la Junta de Directores de la Federación Nacional 
de Ciegos adoptó por unanimidad la siguiente declaración:

Recientemente ha habido cierta discusión en la comunidad de la NFB con 
respecto a si ciertos aspectos del Código de Conducta de la NFB y las 
acciones tomadas

relacionadas con el Código

violan las disposiciones de la Constitución de la NFB.

En resumen, la junta de directores considera que ella y el presidente 
han estado actuando plenamente dentro de la autoridad

otorgada por la Constitución de la NFB. También consideramos que 
nuestras acciones han sido en el mejor interés de la organización, y 
cada vez más, han sido de apoyo a

sobrevivientes de mala conducta.

Con respecto a la Constitución, las dos disposiciones relevantes de esta 
declaración son el Artículo V, Sección B y el Artículo III, Sección E.

El Artículo V, Sección B dice en parte que: "La función de la junta de 
directores como órgano de gobierno de la Federación entre Convenciones 
es formular políticas cuando sea necesario

y no esté en conflicto con las políticas adoptadas por la Convención."

El Artículo III, Sección E dice en parte que:

"Cualquier miembro , capítulo local , filial estatal , o división de 
esta organización podrá ser expulsado, suspendido,o

disciplinado por mala conducta o por actividad impropia de un miembro o 
filial de esta organización,

por dos terceras partes de la Junta de Directores

o por una mayoría simplede los estadospresentes y votar en una 
convención nacional.

Con respecto al Código, la junta lo adoptó por primera vez el 26 de 
enero de 2018, y el Código ha sido enmendado tres veces desde entonces, 
en reuniones

de la junta de directores que tuvieron lugar

el 1 de diciembre de 2018;

el 4 de abril de 2019;

y el 4 y 5 de diciembre de 2020. En cada ocasión, la junta de directores 
ha votado unánimemente primero para adoptar el Código y luego

las modificaciones posteriores al mismo. Además, desde la adopción 
original del Código, ha habido cuatro Convenciones nacionales. De 
conformidad con el Artículo V, Sección

A, la Convención es la autoridad suprema de la Federación y puede 
revertir cualquier política o acción de la junta de directores. En 
particular, la Convención no ha tomado ninguna

acción para revertir o alterar las acciones de la junta de directores 
con respecto al Código.

Muy recientemente, algunos han argumentado que el Presidente Riccobono 
no tiene el poder constitucional para suspender, expulsar o disciplinar 
a los miembros

de la Federación, y que tal facultad sólo está reservada a la junta de 
directores y/o a la Convención. La junta de directores considera que 
ella y el Presidente Riccobono han actuado dentro

de su autoridad constitucional mediante la adopción del Código de 
Conducta y sus procesos relacionados a fin de ejercer su autoridad para 
suspender, expulsar

o disciplinar a los miembros. La junta de directores no ha renunciado 
expresamente a su derecho de suspender, expulsar o disciplinar a los 
miembros porque conserva el derecho de revisar y

potencialmente revertir cualquier acción tomada por la Oficina del 
Presidente bajo el Código.

Cabe señalar que el Presidente nunca ha emitido unilateralmente

alguna decisión bajo el Código desde su inicio.

También se ha planteado una preocupación con respecto a la percepción de 
que la junta de directores de la Federación ha otorgado la autoridad 
para tomar decisiones a

una investigadora externa. Todos

los miembros deben tener confianza en el hecho de que la Federación 
siempre ha dirigido y seguirá dirigiendo sus propios esfuerzos. Si bien 
nuestra organización es una profunda

fuente de experiencia auténtica relacionada con las personas ciegas, a 
menudo nos asociamos con personas con experiencia en otras áreas para 
informar mejor en nuestro trabajo. En Enero

de 2021, la junta de directores se comprometió a contratar a una 
investigadora externa para realizar investigaciones independientes sobre 
las denuncias de hostigamiento y abuso sexual

presentadas

bajo el Código de Conducta de la NFB. En concreto, la investigadora 
externa ha sido la encargada de determinar si se produjo la conducta 
denunciada y si

esa conducta constituye una violación al Código de la Federación.

Además, le hemos pedido a la investigadora externa que brinde 
recomendaciones con respecto a sanciones que deben ser emitidas bajo el 
Código con base en los hallazgos fácticos de la investigadora en 
cualquier asunto dado.

Se revisan el informe y las recomendaciones

por dos miembros de la junta de directores que hacen recomendaciones al 
presidente (u otro funcionario si existe la posibilidad de un conflicto 
de intereses para el

presidente)

antes de que se emita un fallo definitivo. El fallo puede ser apelado 
ante un panel de tres miembros de la junta de directores. En cada paso, 
nos encargamos de revisar los conflictos y

proteger la sensibilidad de la información.

Este proceso provisional ha funcionado con éxito desde entonces y es 
coherente con el compromiso de la organización

y está centrado en el sobreviviente, informado sobre el trauma, y es 
justo y equitativo. Si un miembro exige que su apelación sea considerada 
por toda la junta de directores , de hecho será

considerada por toda la junta de directores. Independientemente, esta 
junta de directores no está preparada para someter a los sobrevivientes 
a pasos innecesarios que puedan aumentar el daño ya experimentado.

Por lo tanto, la junta de directores se reserva el derecho de organizar 
el proceso de apelaciones de manera que minimice el daño adicional y 
proteja la confidencialidad.

debe ser enfatizado que, hay que subrayar que esta junta de directores 
se reserva el derecho de repasar y revisar cualquiera de estos 
procedimientos en cualquier momento,

ya que recibe el asesoramiento de nuestros

expertos, como RAINN, el Comité Especial

y nuestro grupo de trabajo dirigido por sobrevivientes.

La junta de directores reconoce que la Constitución de la Federación no 
contempla específicamente un Código de Conducta escrito. Sin embargo, la 
amplia autoridad de la junta de directores comoórgano de govierno

de la organización le otorga la facultad de adoptar políticas como el 
Código de Conducta. Independientemente, la junta de directores

formará un comité

a fin de estudiar la Constitución para abordar específicamente el Código 
de Conducta o para considerar otras enmiendas que

reflejen cómo la Federación debe gobernarse a sí misma para satisfacer 
las necesidades actuales y las realidades actuales.

La junta de directoresaún no ha dado ese paso.

Todavía estamos

en el proceso de recopilar el asesoramiento de nuestros expertos 
internos y externos. Aquellos que deseen comentar sobre este tema y 
proporcionar información a la junta de directores

deben, antes del 1 de septiembre de 2021, enviar un correo electrónico a

boardofdirectors at nfb.org

o dejar un mensaje al 410-659-9314, extensión 2263.

https://nfb.org/index.php/blog/nfb-board-directors-statement-regarding-nfbs-constitution-and-code-conduct#main-content



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