[NFBEspanol-Talk] La Ley de Acceso Tecnológico No Visual, de Dispositivos Médicos,
Frida Aizenman
nfbfrida at gmail.com
Sun Jan 23 22:07:05 UTC 2022
Medical Device Nonvisual Accessibility Act,
(H.R. 4853)
Tema---Las interfaces digitales avanzadas crean barreras que impiden que
las personas ciegas operen independientemente los dispositivos médicos
de uso doméstico que son esenciales para sus necesidades sanitarias diarias.
Los dispositivos médicos de uso doméstico son cada vez más prevalentes y
menos Asequibles para los Estadounidenses ciegos. La rápida
proliferación de tecnología avanzada es innegable. La mayoría de los
nuevos modelos médicos de uso doméstico, tales como
monitores de glucosa y monitores de presión arterial, junto con la
aparición de dispositivos domésticos que ofrecen servicios médicos con
opciones de cuidado, tales como tratamientos de quimioterapia y
diálisis, requieren que los consumidores interactúen con una pantalla
digital u otras interfaces.
Esta nueva tecnología
ha sido y continúa siendo desarrollada e implementada sin accesibilidad
no visual como parte integral de la fase de diseño, lo que crea una
barrera en el ambiente moderno.
La ininasequibilidad de dispositivos
médicos de uso doméstico no es un mero inconveniente; si la
accesibilidad para los consumidores ciegos se omite del
panorama tecnológico, la salud, la seguridad y la independencia de los
Estadounidenses ciegos estarán en peligro inminente.
La telesalud actualmente representa el 20 por ciento de todas las
visitas médicas, y más proveedores de atención médica buscan expandir
los servicios de
telemedicina.
1
Por desgracia, estas visitas asumen que una persona tiene fácil acceso a
dispositivos médicos asequibles para tomar sus propios signos vitales.
Como resultado de la inasequibilidad,
Los estadounidenses ciegos y de baja visión se encuentran en clara
desventaja cuando se trata de recibir la misma atención médica virtual
que sus homólogos
videntes.
El acceso no visual es alcanzable, como lo demuestran varios productos
principales. Apple ha incorporado VoiceOver, (una función de texto a
voz) en todos
sus productos de pantalla táctil, lo que hace que los iPhones, el
Macbooks, las computadoras de escritorio Mac, y los iPads, sean
completamente asequibles para las personas ciegas saliendo de la caja.
Prácticamente todos los cajeros automáticos fabricados
en los Estados Unidos son asequibles, y cada lugar de votación requiere
tener una máquina de votación no visualmente asequible. Con frecuencia,
una salida de audio simple o una función vibrotáctil puede hacer que un
producto sea completamente asequible a un costo
mínimo para los fabricantes.
Las leyes actuales sobre discapacidad no pueden mantenerse al día con
los avances en tecnología debido a la rápida evolución de la tecnología
médica y su incorporación a los dispositivos médicos de uso doméstico.
Aunque
la Ley de Americanos con Discapacidades,
Americans with Disabilities Act,
y otras leyes requieren acceso físico para las personas con
discapacidades, (por ejemplo, rampas para
sillas de ruedas), Braille en edificios públicos), no hay leyes que
protejan el derecho de los consumidores ciegos a acceder a tecnología
como los dispositivos médicos de uso doméstico. El Consejo Nacional
sobre Discapacidad,
National Council on Disability,
llegó a la conclusión de que los estándares de Asequibilidad se quedan
atrás del ritmo acelerado de la tecnología, que puede interferir con
el acceso tecnológico.
2
Esta tendencia de inasequibilidad continuará si se ignoran las
soluciones de asequibilidad. Solo una fracción de los fabricantes de
dispositivos médicos han incorporado estándares de asequibilidad no
visuales en el diseño de sus productos
mientras que otros continúan resistiéndose a estas soluciones.
Solución---La Ley de Acceso Tecnológico No Visual, de Dispositivos Médicos,
Medical Device Nonvisual Accessibility Act
(H.R. 4853):
Pide a
la Administración de Alimentos y Medicamentos,
Food and Drug Administration,
(FDA)
que promulgue estándares asequibles para
dispositivos médicos de Clase II y Clase III, de uso doméstico no
visual. La Administración de
Alimentos y Medicamentos consultará con
partes interesadas con discapacidades y fabricantes, y emitirá un aviso
de la reglamentación propuesta a más tardar doce meses después de la
fecha de promulgación
de la
Ley. A más tardar 24 meses después de la fecha de promulgación de la
ley, la Administración de Alimentos y Medicamentos publicará la regla
final, incluyendo los estándares asequibles no visuales.
Esto requiere que los fabricantes de dispositivos médicos de Clase II y
Clase III, de uso
doméstico hagan que sus productos sean asequibles no visualmente. Los
fabricantes dispondrán de doce meses a partir de la publicación
de la regla final para garantizar que todos los dispositivos médicos
de Clase II y Clase III
de uso doméstico que producen sean asequibles no visualmente.
Esto autoriza a la Administración de Drogas y Alimentos, FDA, hacer
cumplir los
estándares de Clase II y Clase III de acceso no visual para dispositivos
médicos de uso doméstico.
Cualquier dispositivo fabricado que se encuentre en incumplimiento, ya sea
por una queja pública a la Administración de Drogas y Alimentos, FDA, o
por una investigación independiente de la Administración de Drogas y
Alimentos, FDA, incurrirá en las mismas sanciones que no cumplir con los
mismos estándares
de seguridad de
la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos,
Federal Food, Drug, and Cosmetic Act.
OBJETIVO---TERMINAR EL ACCESO DESIGUAL A LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO
DOMÉSTICO
PARA LOS ESTADOUNIDENSES CIEGOS.
Copatrocine La Ley de Acceso Tecnológico No Visual, de Dispositivos Médicos,
Medical Device Nonvisual Accessibility Act,
(H.R. 4853)
Para copatrocinar H.R. 4853 póngase en contacto con:
Gidget Benitez, Consejera de Políticas de Salud,Health Policy Counsel, y
la Representante Jan Schakowsky (D-IL-09)
Teléfono: 202-225-2111, Correo Electrónico: gidget.benitez at mail.house.gov
Para obtener más información, póngase en contacto con:
Jesa Medders, Federación Nacional de Ciegos
Teléfono: 410-659-9314, extensión 2207, Correo Electrónico: jmedders at nfb.org
www.nfb.org
1. Véase el Center for Connected Medicine, La utilización de telesalud
se establece en el 20 % o menos de las citas médicas, disponible en
https://connectedmed.com/resources/post-pandemic-telehealth-utilization-settles-in-at-20-or-less-of-medical-appointments/
2. Véase el CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD, Informe de Progreso de la
Política Nacional de Discapacidad,
NATIONAL COUNCIL ON DISABILITIES, National Disability Policy Progress
Report:
La tecnología que permite acceder a las oportunidades plenas de la
ciudadanía
bajo la Constitución es un derecho en 19 (7 de octubre de 2016),
disponible en
https://ncd.gov/progressreport/2016/progress-report-october-2016
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