[Nfbespanol-talk] Proyecto de Ley 2011-09

Frida Aizenman aizenman at earthlink.net
Thu Oct 13 01:28:25 UTC 2011


Conchita Hernández, ganadora de la beca nacional del 2010, que también es una miembra activa del Comité de Traducción al Español, y que preside el evento de baile de salsa en la convención, presentó el proyecto de ley 2011-09. Las investigaciones realizadas por la Oficina de Contabilidad del Gobierno, informó al Congreso de los Estados Unidos, que el Departamento de Trabajo, División de Horas Salariales, de los Estados Unidos, es incapaz de hacer cumplir las proviciones vigentes de los salarios por debajo del salario mínimo. Por lo tanto, el Congreso debe reemplazar la ley actual, que explota a los trabajadores con discapacidad, con una Ley Salarial Justa para los Trabajadores con Discapacidad, Fair Wages for Workers with Disabilities Act. Como se ha indicado en el proyecto de ley 2011-09, "Esta organización condena y deplora a todas las entidades que continúan explotando a las personas con discapacidad, a través del pago de los salarios por debajo del salario mínimo".

Proyecto de Ley 2011-09


En Cuanto a los Salarios Justos para los Trabajadores con Discapacidad

POR CUANTO, la Ley de Estándares Justos de Trabajo, Fair Labor Standards Act (FLSA) fué aprobada en 1938, a fín de proporcionar protección a la fuerza laboral para los trabajadores estadounidenses, mediante el decreto de un salario mínimo federal que prohíbe a los empleadores explotar a los trabajadores, a través de menor pago de salarios mínimos especificados; y

POR CUANTO, la Sección 14(c) de la Ley de Estándares Justos para los Trabajadores con Discapacidad, Fair Labor Standards Act, permite al secretario de trabajo otorgar certificados especiales de salarios, los cuales, permiten a empleadores especificados, el pagar, a los trabajadores con discapacidad, conn tasas que son inferiores a las de los salarios mínimos federales, eliminando las protecciones de la fuerza laboral otorgadas a cualquier otro ciudadano estadounidense; y

 

POR CUANTO, la práctica de pagar a los trabajadores con discapacidad los salarios por debajo del salario mínimo, se debe a la percepción errónea del público de que las personas con discapacidad, no pueden ser empleados productivos; y, además de que esta norma de explotación de empleo, es considerada una oportunidad de condescendencia compasiva para las personas con discapacidad al recibir "los beneficios tangibles e intangibles de trabajo"; y

POR CUANTO, cuando se proporcionan servicios eficaces de rehabilitación, entrenamiento, y las herramientas, los empleados con discapacidad pueden ser tan productivos como los trabajadores sin discapacidad, incluso, aquellos considerados con discapacidades más severas, que han obtenido puestos de trabajo que pagan el salario mínimo o más; y

 

POR CUANTO, a pesar de que algunos empleadores que poseen certificados especiales de salarios pretenden ofrecer rehabilitación y entrenamiento a sus trabajadores con discapacidad, a fín de prepararlos para el trabajo competitivo, el hecho de que los empleadores pueden pagar a sus trabajadores menos del salario mínimo federal les da alicientes para explotar la mano de obra barata, proporcionada por los trabajadores con discapacidad, en vez de preparar a aquellos trabajadores para el empleo integrado en la corriente principal de la economía; y

POR CUANTO, la agencia de National Industries for the Blind (NIB) por años ha explotado a los empleados ciegos mediante el pago de los salarios por debajo del salario mínimo, alegando que de lo contrario, no podría mantener ganancias, pero en la actualidad, debido a la abogacía de la Federación Nacional de Ciegos, National Industries for the Blind, NIB, declara que, "todas las agencias asociadas con NIB están comprometidas con la política de la junta directiva de pagar a empleados, cuya única discapacidad es la ceguera, pagar, o por encima del salario mínimo federal, o su salario mínimo estatal, el que sea mayor "; y



POR CUANTO, además de National Industries for the Blind, NIB, otros empleadores con certificados especiales de salarios reconocen que el pago de los salarios por debajo del salario mínimo es, de hecho, explotación, y ahora están pagando el salario mínimo federal o superior, a los empleados con discapacidad, sin reducir su fuerza laboral, al mismo tiempo que mantienen sus ganancias; y

 

POR CUANTO, el Departamento de Trabajo, División de Horas Salariales (WHD) se encarga de la responsabilidad de la supervisión de las regulaciones de conformidad con el Artículo 14(c), pero los resultados de una investigación minusiosa llevada a cabo por el Gobierno de los Estados Unidos, Oficina de Contabilidad, "Mayores Esfuerzos Federales son Necesarios para Proporcionar Oportunidades de Empleo, y Hacer Cumplir las Normas Laborales en Talleres Cerrados, Dar un Informe al Congreso, a la Contraloría General de los Estados Unidos" (HRD-81-99) y "Dar un Informe a los Solicitantes del Congreso, Programa Especial del Salario Mínimo: Centros Ofrecen Servicios de Empleo y Apoyo a Los Trabajadores con Discapacidad, Pero la Labor debe Mejorar la Supervisión "(GAO-01-886) al demostrar que la División de Horas Salariales, WHD, es incapaz de exigir el cumplimiento de la provisión salarial por debajo del salario mínimo; y

POR CUANTO, el único método de asegurar que esta regulación no es abusada en perjuicio de los trabajadores con discapacidad, este consiste en revocar la Sección 14 (c) de la Ley de Estándares Justos, FLSA, y revocar todos los certificados especiales de salarios que se otorgan en virtud de dicha provisión: Ahora, por tanto,

RESUÉLVESE por la Federación Nacional de Ciegos reunida en Convención hoy 7 de julio del 2011, en la ciudad de Orlando, Florída, que esta organización haga un llamado al Congreso de los Estados Unidos para presentar y aprobar la Ley Salarial Justa para los Trabajadores con Discapacidad, Fair Wages for Workers with Disabilities Act, del 2011, que sería un aliciente para los empleadores en adoptar un modelo de negocio que paga a sus empleados con discapacidad el salario mínimo federal o superior, por la eliminación de la Sección 14(c) de la Ley de Estándares de Trabajo, Fair Labor Standards Act, y por la revocación de los certificados expedidos en virtud de esta provisión, a fín de que a los trabajadores con discapacidad se les garantice las mismas protecciones de la fuerza laboral que se le ofrece a los empleados sin discapacidad;

RESUÉLVESE ADEMÁS, que esta organización condena y deplora a todas las entidades que continúan explotando a las personas con discapacidad, a través del pago de los salarios por debajo del salario mínimo.
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